La Audiencia Nacional no autoriza la legalización de un 'parking' de 3.500 metros en Candelaria

'Parking' del muelle, en la avenida de La Constitución

Efe

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La Audiencia Nacional ha desestimado una demanda del Ayuntamiento de Candelaria contra la Dirección General de Costas por denegar la legalización de la ocupación de 3.497 metros cuadrados de dominio público marítimo terrestre para aparcamientos en la avenida de La Constitución.

La sala de los contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, que condena al Ayuntamiento a pagar las costas judiciales, da así la razón a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costas y del Mar, a la que había demandado el municipio por su negativa a legalizar en octubre de 2020 la ocupación del terreno público marítimo terrestre, si bien la sentencia es recurrible en casación.

Ni el Ministerio de Defensa, que se pronunció porque hay próximo un búnker militar, ni el Gobierno de Canarias pusieron objeciones a la legalización del aparcamiento, pero Costas la denegó en aplicación del artículo 33 de la Ley de Costas de 1988, que prohíbe el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos.

El Consistorio alegó que los terrenos deslindados como dominio público marítimo terrestre habían perdido sus condiciones naturales de playa, y de hecho de 1964 a 1988 fueron utilizados como campo de fútbol municipal y a partir de entonces como aparcamiento en superficie.

El tribunal falla que el deslinde del dominio público marítimo terrestre se produjo en 2011 y desestima la demanda porque atendiendo a la Ley de Costas es indiferente para este caso si los terrenos en cuestión han perdido la consideración de playa.

Alegaba también el Ayuntamiento que el aparcamiento presta un servicio público necesario para el acceso y el uso del dominio público marítimo terrestre contiguo, además de que el Plan General de Ordenación de Candelaria clasifica y categoriza la parcela como Suelo Urbano Consolidado y califica su uso como zona verde, en concreto aparcamiento.

De nuevo la Audiencia desestima ese planteamiento porque la actividad de aparcamiento con explotación comercial no requiere por su naturaleza la ocupación del dominio público marítimo terrestre y puede ubicarse en otro lugar.

Tampoco está de acuerdo la Audiencia Nacional en que Costas haya ido contra sus propias resoluciones, como denunciaba el Ayuntamiento, porque en 2019 autorizara la ocupación temporal del terreno como aparcamiento, precisamente porque esa autorización fue temporal y porque se habían considerado las instalaciones como desmontables. 

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