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La Audiencia Nacional paraliza el embargo del barco interceptado con 4,5 toneladas de cocaína al este de Canarias

Operación para interceptar un carguero con 4.500 kilos de cocaína al este de Canarias.

Efe

Madrid —

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha paralizado la decisión de un juzgado para que la embarcación Blume sea embargada, decomisada o incautada después de que en enero fuera interceptada con una carga de 4,5 toneladas de cocaína, pese a que oficialmente llevaba 200 de café.

La acción de la Guardia Civil permitió intervenir uno de los alijos de droga más importantes requisados en los últimos años, cuando el Blume fue abordado por las fuerzas de seguridad a unas 80 millas al este de Canarias.

A los investigadores les llamó la atención las escasas dimensiones de la mercancía declarada para la capacidad de la embarcación.

La naviera se opuso a la decisión tomada por el Juzgado Central en la que apostaba por proceder a lo que se conoce como la “realización anticipada” del buque y su encomienda a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA).

La entidad a continuación procede a la subasta de los bienes intervenidos o bien a su embargo, decomiso o incautación.

Los propietarios recurrieron a la Audiencia, que ahora ha decidido que se retome de nuevo el procedimiento para determinar lo que se puede hacer con la embarcación con bandera de Togo y cuál fue el papel de la naviera en esta trama.

La decisión del Juzgado, apoyada también por el Ministerio Fiscal, era evitar que se depreciara de forma significativa el valor del barco por el transcurso del tiempo, lo que luego pudiera afectar a su uso y funcionamiento habitual, además del grave problema logístico y económico que soportan las instalaciones portuarias en las que ha sido depositado.

Los propietarios consideraron la medida como “desproporcionada y perjudicial”, y recuerdan que la legislación establece que no se podrá tomar ninguna decisión sobre los bienes intervenidos cuando sus efectos sean perjudiciales para los interesados y para confirmar los indicios del posible delito.

La sociedad lamentó que se estaba evitando el desarrollo de su actividad cuando no ha tenido participación alguna en los hechos que se investigan y que los efectos pueden ser “innumerables e irreparables”.

Recuerdan que en el caso del cargamento de café que fue decomisado al final se decidió devolvérselo a sus dueños por lo que no comprenden la razón por la que no se puede hacer lo mismo con la embarcación, que además se comprometen a custodiar.

A lo que se uniría el hecho de que la naviera no está siendo investigada, no es responsable del delito y se considera tercero de buena fe.

La Audiencia da la razón a la sociedad, anula el auto que acordaba “la realización” del barco y obliga a que las actuaciones vuelvan al Juzgado para que resuelva sobre las cuestiones planteadas por los propietarios, especialmente si pueden ser considerados terceros de buena fe sin relación con el delito.

Ahora deberá determinarse también si se dan los supuestos para desprenderse de un bien intervenido de forma anticipada a la firmeza del fallo judicial.

Según la legislación vigente, no deben tratarse de piezas de convicción, ser perecederas, sus dueños las abandonen, los gastos de conservación sean superiores al objeto, su conservación resulte peligrosa para la salud o seguridad pública o sean requeridos por sus propietarios.

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