La Audiencia de Las Palmas excarcela a un preso al rebajar su pena por agresión sexual de 12 a 7 años contra el criterio de la Fiscalía

Ciudad de la Justicia de Las Palmas. (ALEJANDRO RAMOS)

Canarias Ahora

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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha ordenado la puesta en libertad de un preso condenado en febrero de 2011 a 12 años de cárcel por agresión sexual con la atenuante de drogadicción. Lo hace al reducir su condena principal de 12 a siete años tras revisarla tras la entrada en vigor Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. Se trata de una decisión que no compartía la Fiscalía, para quien la rebaja de pena debería ser de tan solo un año.

El criterio fijado por la Audiencia de Las Palmas fue el de no realizar rebajas generalizadas de penas, sino analizar caso a caso. De este modo, “solo revisarán los procesos por imperativo legal o cuando existan dudas de que la nueva norma pueda favorecer al penado”. Hasta ahora, en la Audiencia Provincial de Las Palmas se han producido dos rebajas de penas y en Santa Cruz de Tenerife, ocho.

La resolución, firmada por el magistrado Emilio Moya, presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, destaca que el recluso fue condenado en 2011 a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual, a tres por un delito de lesiones y a un año por un delito de atentado a agente de la autoridad (que el Supremo rebajó a seis meses). Además, apunta en cuanto a la pena de 12 años, “que hoy, tras la ley nueva, el delito está castigado con pena de 7 a 15 años de prisión”, pero “como concurre en el caso una atenuante, la pena oscilaría de 7 a 11 años, es decir, en su mitad inferior”.

“Si con arreglo a la ley anterior, a la vista de la circunstancia atenuante que concurre, y que el acusado no llegó a consumar su acción culminando el acto sexual, se le impuso la pena mínima, hoy no existe razón alguna para no imponerle la mínima, siguiendo el razonamiento de la sentencia”, destaca el auto de revisión de condena. 

La resolución subraya que: “Con independencia de que estemos ahora de acuerdo o no con la pena resultante de siete años, la Sala considera que no puede revalorar los hechos, su gravedad, pues equivaldría a dictar nueva sentencia”.

La Fiscalía pedía la reducción en un año

Además, la revisión, expone, “debe ceñirse a la aplicación de la pena actual teniendo en cuenta los razonamientos que se contienen en la sentencia dictada, por lo que conforme a lo establecido en el art. 2.2 del Código Penal, procede la revisión en el sentido indicado, esto es, si antes, castigado el delito de 12 a 15 años, se le impuso 12, o sea la mínima pena, hoy, tras la ley nueva, si la pena oscila de 7 y 11, se le debe imponer la mínima también, es decir, 7 años”.

El Ministerio Fiscal solicitaba en este caso que la revisión dejara en 11 años la condena (es decir, que se redujera en un año), “pero la Sala considera que, de seguir tal criterio, se le impondría la máxima permitida por la ley, en contra de la sentencia dictada que, insistimos, ha impuesto la mínima permitida por la ley”. 

Cabe recordar que la ley del 'solo sí es sí' incluirá un nuevo párrafo para “facilitar su aplicación”, después de que la norma haya provocado una cascada de resoluciones judiciales en diversos sentidos, en muchos casos con rebajas de penas, y con criterios enfrentados entre Fiscalía y algunos tribunales. El él se recuerda que siguen vigentes las disposiciones que limitan la capacidad de los tribunales para revisar a la baja una condena si puede imponerse también con la nueva ley.

Además, la Fiscalía General del Estado emitió una instrucción en la que establece que no se revisarán las condenas cuando la pena sea susceptible de ser impuesta con la nueva ley. Es decir, la revisión sólo procederá cuando la condena exceda en abstracto la que correspondería imponer en aplicación de reforma.

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