Condenada la asociación CIMA y su presidenta por “intromisión” en el derecho al honor de una productora canaria
La Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA) y su presidenta, Cristina Abreu, han sido condenadas por “intromisión ilegítima en el derecho al honor” de la productora canaria Marta de Santa Ana. El fallo del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Las Palmas de Gran Canaria estima que las demandandas divulgaron a través de las redes sociales Facebook y Twitter así como en diversos medios de prensa comentarios que hacían alusiones al supuesto “carácter violento” de la demandante. La sentencia, con fecha del 27 de julio y contra la que cabe recurso, obliga a indemnizar a Marta de Santa Ana con 20.000 euros en total y a que sean retirados dichos comentarios de estas redes.
El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones, interesó la estimación de la demanda al entender que “sí existió intromisión ilegítima en el honor de la actora”. El fallo analiza una serie de comentarios y articulos publicados y concluye que donde se critica la labor de la demandante como responsable de la entidad CIMA en Canarias, así como en los que se alude a que la misma hace un uso indebido del lema Más Mujeres, “no constituyen intromisión ilegítima alguna en el derecho honor”. Sin embargo, “aquellos otros en los que se le imputan amenazas o directamente se le califica de ”violenta“, sí que gozan de tal naturaleza, y por ello debe ser estimada parcialmente la demanda”.
Santa Ana fue socia de la asociación desde el año 2008 y posteriormente constituyó la delegación de la misma en Canarias. Según se desprende de la sentencia, por “diferencias de opinión con la junta directiva de CIMA”, se dio de baja en 2019 y creó la asociación Más Mujeres, Asociación de Mujeres Canarias del Cine y Audiovisual. Las demandadas sin embargo, sostienen que Santa Ana fue destituida por “falta de transparencia” y alega que el eslogan que utiliza para su asociación fue creado por CIMA. Además, entienden que “en ningún momento han iniciado una campaña de ”desprestigio“ contra la demandante, sino que se han limitado a exponer una situación de hecho veraz”.
La sentencia hace alusión al episodio en el que el cineasta y pareja de Santa Ana, Luis Roca, fue condenado en abril de 2021 por agresión leve a la presidenta de CIMA. En virtud de esta condena, que es firme porque ha sido de conformidad, Roca tuvo que pagar una multa de 300 euros e indemnizar con 30 euros a la agredida.
Con este contexto, los comentarios referidos a su actividad profesional hacen referencia a que “no tenía lo suficientemente focalizado su trabajo en los objetivos de la igualdad de las mujeres en el sector audiovisual” o a que “las socias de la Delegación de Canarias son todas unas mujeres estupendas, llenas de talento y no se merecen el trato de Marta de Santa Ana”. No obstante, la magistrada sí que aprecia que hay otros que “se exceden de la mera crítica de su actividad como presidenta de la delegación de CIMA, en tanto que le imputan conductas delictivas más allá de las meramente profesionales, insinuando incluso que estaba en juego la seguridad de las demás asociadas, pero sin aportar el más mínimo principio probatorio sobre la existencia de tales amenazas”.
“Muchas de las instituciones canarias nos dijeron que les amenazaba”, “la agresión sufrida por la presidenta de CIMA y miembro del jurado del certamen, Cristina Andreu, a manos de Luis Roca Arencibia y Marta de Santa Ana Pulido” o “Tolerancia cero con la violencia”. Son algunas de los comentarios que se recogen en la sentencia como ejemplo de que “son lesivos del derecho al honor de la demandante” ya que “se le acusa de agresora por el incidente referido, o incluso de tolerar la violencia machista”.
La sentencia también señala que la acusación a Marta de Santa Ana “de haber amenazado a las instituciones, que solo se realiza a raíz de la agresión de su cónyuge, junto con los comentarios sobre la necesidad de proteger la seguridad de las asociadas, y los alegatos a no tolerar la violencia de doña Marta, a la que se le califica de persona abiertamente violenta, sin duda repercutieron tanto en su vida personal como en su prestigio y dignidad profesional”. En este punto, cita la declaración testifical de Encarnación Galván, concejala de Economía y Hacienda, Presidencia y Cultura del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. La representante pública declaró que la corporación municipal, a través de una sociedad de promoción, “tenía suscrito un contrato de patrocinio para un documental que la misma estaba realizando (por importe de 50.000 euros)” pero que después de los hechos sucedidos en abril “se reunió con ella y le dijo que pondría el contrato en manos de los servicios jurídicos por si interesaba que continuara apareciendo la ”marca“ del Ayuntamiento”.
Las demandadas, además de indemnizar a la Santa Ana, deberán retirar los comentarios de sus redes; publicar la sentencia cuando sea firme; difundirla por el boletín de CIMA y abstenerse de volver a cometer cualquier conducta lesiva del derecho al honor de la actora. También deberán publicar la sentencia en varios medios y sufragar a su costa “la inclusión en todos los artículos y noticias recogido en el fundamento quinto, y que fueron publicados en la edición digital de los referidos medios de prensa, de un link permanente en su parte superior (mientras permanezcan tales artículos en la web de los referidos medios) que indique sentencia de condena a la asociación CIMA y a Dña. Cristina Andreu Cuevas por lesión del derecho al honor de Dña. Marta de Santa Ana Pulido”, y que “redirija al lector a la Sentencia de condena con su contenido íntegro”.
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