Dos años de cárcel para el intermediario financiero que estafó 3,5 millones a 31 clientes en Gran Canaria
La Audiencia de Las Palmas ha condenado a dos años de cárcel a un intermediario financiero que estafó en Canarias más de 3,5 millones de euros a 31 inversores, a los que engañó simulando que sus ofertas de fondos de inversión estaban avaladas por Bankiner, el banco donde trabajaba.
Durante el juicio oral, el procesado, Liberto Ursino M.R., se declaró culpable de los hechos que se le atribuía, pero Bankinter intentó defender que no tenía ninguna responsabilidad en la estafa.
Sin embargo, la sentencia declarara al banco responsable civil subsidiario de las cantidades que perdieron las víctimas del acusado, debido a la “pasividad” con la que el tribunal considera que reaccionó ante el engaño que perpetró su empleado.
En concreto, la Audiencia condena a Bankinter a hacerse cargo directamente del pago de más de 1,1 millones del monto total de lo estafado en el caso de que el acusado no tenga solvencia suficiente y del resto de deuda que se determine en ejecución de sentencia.
El fallo considera probado que, entre 2004 y 2009, Liberto Ursino M.R., de 59 años, “llevó a cabo una actividad de captación de capitales, valiéndose de la condición de agente de la entidad bancaria Bankinter, que por contrato tenía la mercantil creada por él, Gran Canaria Consultores y Asesores SL, lo que le autorizaba usar los impresos y sellos oficiales del banco.
La conducta consistía, explica el tribunal, “en ofertar productos financieros, principalmente fondos de inversión, prometiendo altos intereses que oscilaban entre el 7,20 y el 18,50 % del capital invertido, intereses que se devengaban mensualmente y que se iban incorporando al capital para seguir rentando, pagaderos anualmente”.
De esta manera, el procesado consiguió que numerosas personas le entregaran grandes sumas de dinero “convencidas de que estaban contratando un producto respaldado por Bankinter, cuando en realidad el acusado no concretaba contrato alguno y, para crear la apariencia de lo contrario, proporcionaba a sus clientes extractos de posiciones, así como contratos de apertura de los supuestos fondos de inversión que él mismo confeccionaba”.
Detalla el fallo que, a medida que el acusado se veía obligado a hacer pago de los intereses, “los afrontaba con las cantidades de dinero que le entregaban nuevos clientes, desviando también parte de los ingresos a una cuenta de titularidad individual del acusado”, también en Bankinter.
Respecto a la responsabilidad de la entidad bancaria en el fraude, la Audiencia expone que Bankinter alegó en el juicio “como de pasada” que “existían medidas de control de la actividad de los agentes comerciales”, pero, subraya, “lo cierto es que no concreta mínimamente las mismas ni aclara cuál o cuáles se aplicaron en el caso que enjuiciamos”.
“La vinculación de Bankinter con los productos financieros ofrecidos en su nombre por el acusado nos parece incuestionable”, expone la sentencia, “por mucho que la entidad quiera ponerla en prudente entredicho”.
Para el tribunal, “existe pues una más que razonable apariencia de que la contratación del producto financiero ofrecido por el acusado como de Bankinter era efectivamente de la entidad Bankinter, por mucho que lo no lo fuera”.
“Y todo apunta, además”, enfatiza la Audiencia Provincial, “a que Bankinter no ejerció las labores de control apropiadas respecto de la actividad realizada en su nombre por su agente comercial, sino que mostró una más que evidente pasividad”.
0