Absueltos el expresidente del Cabildo de Lanzarote y el resto de procesados por el caso de la desaladora de Montaña Roja

Pedro San Gines, expresidente del Cabildo de Lanzarote

EFE

21 de junio de 2022 10:15 h

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El Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife ha absuelto a los tres procesados por la decisión del Cabildo de Lanzarote de incautarse en 2014 de la planta desaladora de la empresa Club Lanzarote, en Montaña Roja (Playa Blanca), entre ellos su entonces presidente, Pedro San Ginés (CC).

La sentencia, hecha pública este martes, no entra en el fondo del asunto y no analiza si San Ginés, Francisco Perdomo (exsecretario del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas) y José Juan Hernández Duchemín (exgerente del Consejo de Aguas) prevaricaron o no al ordenar la inacutación de la desaladora, porque la juez concluye que, en realidad, ya no hay ninguna acusación válida contra ellos.

Este procedimiento llegó a juicio solo por el impulso de los exconsejeros de Podemos en el Cabildo Carlos Meca, Pablo Ramírez y Plácida Martín, la única acusación personada en la causa después de que Club Lanzarote llegara a un acuerdo con el corporación insular y retirara su querella y el Ministerio Fiscal se abstuviese de formular cargos, al no apreciar delito alguno en los hechos.

El problema es que la acusación popular no la ejercían Meca, Ramírez y Martín, sino que en su momento se registró formalmente a nombre del “grupo Podemos en el Cabildo de Lanzarote”, representado entonces por esos tres consejeros. Pero, como alegaba la defensa, el grupo político Podemos del Cabildo desapareció en 2019.

La juez de lo Penal acepta en su sentencia esa impugnación de la defensa y subraya que Meca, Ramírez y Martín no subsanaron a tiempo esa cuestión, por lo que considera que ya no están legitimados para ejercer la acusación, ya que en realidad representan a una entidad, el grupo Podemos del Cabildo de Lanzarote, que ya no existe.

Por ello, al no haber ninguna otra acusación personada el expediente, la sentencia absuelve a los tres procesados sin más consideraciones: no se les puede condenar -en realidad, ni siquiera enjuiciar- si no hay una acusación válida contra ellos.

En este caso, la justicia acabó revocando la incautación de la desaladora de Montaña Roja por la vía contencioso administrativa, al haber incurrido en varias irregularidades.

Cuando la empresa perjudicada llevó el caso a la justicia penal, el juzgado que inició la instrucción lo sobreseyó provisionalmente, pero fue la Audiencia de Las Palmas la que ordenó que se retomase, porque apreciaba indicio de que San Ginés, Perdomo y Hernández Duchemín podían haber cometido prevaricación.

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