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El Supremo condena al locutor Paco Chavanel a indemnizar con 25.000 euros al fiscal Ignacio Stampa por sus ataques en los casos Unión y Stratvs

Chavanel, entrando a los Juzgados de Arrecife. Fotos: De la Cruz.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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La Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al locutor Francisco Javier Chavanel Seoane a indemnizar con 25.000 euros al fiscal Ignacio Stampa Fuente por intromisión ilegítima en su derecho al honor en intervenciones en la radio y en artículos de prensa. En concreto, en 2014 Chavanel atacó la actuación del magistrado en los casos Unión y Stratvs, extralimitándose en su defensa de empresarios y políticos acusados de corrupción en la isla de Lanzarote.

El Supremo ratifica que las informaciones transmitidas por el periodista no eran veraces y estima que la cuantía de la indemnización de 25.000 euros que impuso la Audiencia Provincial de Las Palmas es proporcionada, por lo que no atiende la reclamación de elevarla realizada por el fiscal Stampa, que la consideraba escasa, ni la de rebajarla por excesiva, como pedía el periodista. El Juzgado de Primera Instancia de Arrecife, que vio el caso inicialmente, cifró la indemnización en 50.000 euros, pero fue posteriormente rebajada por la Audiencia de Las Palmas.

En su sentencia, el alto tribunal rechaza el recurso del periodista y expone que en sus artículos y programas de radio “ha expresado opiniones y valoraciones personales, pero también ha transmitido información y ha propagado simples rumores insidiosos. Y mientras que a las primeras no se les puede aplicar el canon de veracidad, cuando se transmite información sí es exigible el requisito de la veracidad, en los términos en que ha sido configurado por el Tribunal Constitucional”. 

Añade que “ese requisito, que la información transmitida sea veraz, ha sido incumplido por Chavanel puesto que, de acuerdo con lo fijado en la instancia, las informaciones transmitidas respecto del demandante se han revelado falsas y no existe prueba de que el recurrente hubiera intentado comprobarlas conforme a cánones de diligencia profesional”.

“Se trató, de la difusión de rumores e infundios sobre la actuación del demandante como fiscal. De las manifestaciones del periodista demandado se desprende que el demandante habría obtenido favores (no cobrarle el alquiler del piso, facilitarle un vehículo de alta gama, enchufar a su exesposa en el Ayuntamiento de Arrecife) de una determinada persona contra la que no había dirigido acusación pese a estar implicada en tramas corruptas. Asimismo, el citado periodista se hizo eco de un supuesto rumor según el cual el bufete en el que trabajaba la pareja del fiscal tenía un altísimo porcentaje de eficacia en la consecución de la libertad condicional de los investigados en asuntos de inmigración y tráfico de drogas”

Para el Supremo, son hechos que “suponían un grave desprestigio para el demandante, que cuestionaban su integridad moral y su rectitud profesional, y le atribuían la comisión de hechos ilícitos, cuando no directamente delitos y, por tanto, constituían una intromisión en su derecho al honor. Al no ser veraces, puesto que no consta que el demandado actuara diligentemente para comprobar que sus afirmaciones se correspondían con la realidad, la intromisión en el honor del demandante es ilegítima”.

El alto tribunal solo varía un aspecto de la sentencia del caso dictada por la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria: que la responsabilidad solidaria de la productora del El Espejo Canario, programa de radio donde hizo sus comentarios el periodista, será respecto a 20.000 euros de la indemnización, mientras que Informaciones Canarias, SA, editora de Canarias 7, el periódico que publicó los artículos, será responsable solidaria del pago de los restantes 5.000 euros. Se establece esta diferencia en las cuantías a abonar por las empresas porque la intromisión más grave se produjo en la radio.

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