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Condenado por mentir el periodista que acusaba al juez del caso Unión y defendía a los acusados

Francisco J. Chavanel.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena al periodista Francisco Javier Chavanel a quien el juez del caso Unión, César Romero Pamparacuatro, denunció por vulnerar su derecho al honor. El comunicador dedicó una serie de programas y artículos a acusar al juez y defender a los encausados en este caso de corrupción. La sentencia considera que los artículos y comentarios que realizó durante la instrucción de la causa no están amparados por la libertad de expresión o de información ya que ha incumplido “en numerosas ocasiones” con el requisito de veracidad.

La Sala estima que no existe “prueba alguna” que sustente las acusaciones que realizó sobre Pamparacuatro, de quien dijo que había participado en una confabulación política, supuestamente liderada por el PSOE, para erosionar “a los oponentes políticos de este partido en Canarias y conseguir que Juan Fernando López Aguilar accediese a la presidencia de la comunidad autónoma”.

También subraya la sentencia que Chavanel mintió cuando hizo referencia a que la instrucción del caso Corredor también se encuadraba en una “confabulación política” contra el entonces líder de CC, Fernando Clavijo. Sobre Pamparacuatro también llegó a decir que se entrevistó en varias ocasiones con dirigentes del PSOE y pidió ayuda porque el Consejo General del Poder Judicial le iba a abrir expediente disciplinario por su actuación en el caso Unión.

No solo “no existe prueba de los hechos” sino que Chavanel no aportó las fotografías que afirmó que existían del encuentro entre el juez Pamparacuatro y un dirigente del PSOE de Lanzarote. Además, en el juicio reconoció que ni siquiera había visto esas fotografías que aseguró que existían.

Tampoco existe prueba alguna de que en el caso Unión los imputados hubieran estado detenidos o incomunicados más tiempo del legalmente permitido como aseguró el periodista. Además, insistió en sus comentarios en que a Pamparacuatro se le había abierto expediente por parte del Consejo General del Poder Judicial, pero el juez presentó una certificación en la que consta que no se le había abierto tal expediente. El Supremo matiza que el periodista no reculó cuando el CGPJ aclaró que no había abierto expediente por el caso Unión al juez Pamparacuatro.

Por otro lado, la sentencia analiza los calificativos y expresiones satíricas utilizadas por el comunicador y si están amparadas o no por la libertad de expresión. “No resultan amparadas aquellas expresiones ofensivas relacionadas con hechos cuya comunicación pública supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor por no cumplir el requisito de veracidad”. Esto ocurre con aquellos “calificativos peyorativos relacionados con informaciones que se han revelado como carentes de cualquier soporte probatorio”, como son las descalificaciones hacia el demandante.

Todo ello “son algunos ejemplos exhaustivos de manifestaciones de Chavanel, realizadas tanto por escrito como verbalmente en su programa de radio, en el que se transmiten informaciones, hechos susceptibles de ser verificados, sin perjuicio de que se acompañaran de opiniones y valoraciones personales del demandante”, recoge la sentencia.

El fallo prosigue señalando que los hechos objeto de estas informaciones eran susceptibles de ser contrastados, pero el comunicador “no los contrastó” y que no solo “no existen pruebas de que sean veraces” sino que algunas de ellas “están desmentidas por las pruebas practicadas”. Además, no existe prueba de que el comunicador empleara una diligencia razonable en la contrastación de tales hechos.

Chavanel “se limitó a difundir simples rumores o invenciones” que desacreditaran los procesos judiciales que se seguían sobre determinados casos de corrupción en los que estaban implicados algunos políticos de Canarias, para lo cual “difamó a quienes participaban en la investigación y la instrucción de tales casos”.

La sentencia recoge que el hecho de que los artículos y las emisiones radiofónicas de Chavanel sean etiquetadas como “de opinión” es “irrelevante”, pues lo relevante es “su contenido” y naturaleza real y “no la etiqueta que se le quiera atribuir”. El hecho de Chavanel añadiera la coletilla “es mi tesis” o “esta es mi hipótesis” no le exime de comprobar la veracidad de la información que comunicó públicamente y que vulneraba el honor de las personas afectadas.

El juez también considera que se trata de hechos que suponen un grave desprestigio profesional e incluso personal para Pamparacuatro, que “cuestionaban su integridad moral y su capacidad profesional, que en muchos casos suponía atribuirle la comisión de delitos y, por tanto, suponían una intromisión en su derecho al honor.

El Supremo, no obstante, sí considera que la indemnización fijada por la Audiencia Provincial era “notoriamente desproporcionada” y rebaja la cuantía en 44.000 euros.

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