El Supremo cree que el Constitucional debe revisar las sanciones mínimas por gastos electorales

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo

EFE

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El Tribunal Supremo considera procedente acudir al Tribunal Constitucional, tal como ha pedido la formación política Sí Se Puede (SSP), para determinar si se debe revisar el importe mínimo de 25.000 euros de sanción a las fuerzas políticas por excederse en el gasto en campañas electorales, fijado en la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos.

El caso que ha llevado SSP a los tribunales se refiere a dos sanciones impuestas por el Tribunal de Cuentas, que suman 50.000 euros, el mínimo legal, por un exceso de gasto de 4.610 euros en la campaña electoral de mayo de 2019.

Las multas son además superiores al total de lo gastado en la campaña por este partido y el propio Tribunal de Cuentas las considera desproporcionadas.

En las elecciones municipales e insulares del 26 de mayo de 2019, SSP presentó candidaturas a siete municipios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y al Cabildo de La Gomera.

Una vez trasladada la contabilidad ante el Tribunal de Cuentas éste concluyó que los gastos habían ascendido a 36.150 euros, lo que suponía un exceso de 2.300 euros, casi un 7% por encima del límite permitido de 33.850 euros

El exceso fue porque, según el Tribunal de Cuentas, SSP calculó el gasto permitido sumando la población censada correspondiente a los siete municipios de Santa Cruz de Tenerife y al Cabildo de La Gomera, cuando son elecciones distintas aunque coincidieran las fechas.

Otra infracción, según el Tribunal de Cuentas, fue por la contratación de publicidad exterior, básicamente carteles, antes del inicio de las elecciones por casi 7.500 euros, 672 euros más de lo autorizado.

El Tribunal de Cuentas calculó que el exceso global de gasto por todos los conceptos supondría realmente 4.160 euros e impuso dos multas de 25.000 euros por cada infracción.

SSP recurrió al considerar que el importe de la sanción impuesto era “excesivo e irrazonable”, más si se tiene en cuenta que los gastos objeto de la multa son “muy modestos”.

La Abogacía del Estado no se opone a plantear la cuestión de inconstitucionalidad, mientras que el Ministerio Fiscal no se decantó por ninguna de las posibilidades.

El TS llegó a la conclusión de que el importe de las multas podría ser inconstitucional por contravenir el principio de proporcionalidad en materia sancionadora recogido en la Constitución.

El TS apunta que una respuesta sancionadora excesiva supone una vulneración del principio de legalidad entre los delitos y las penas por lo que en este caso se podría estar “en presencia de una norma carente de justificación objetiva y, por ello mismo, arbitraria”.

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