El Supremo permite a un funcionario canario seguir trabajando hasta los 70 años por el aumento de la esperanza de vida
El Tribunal Supremo aduce razones de “evolución demográfica” y “progresivo aumento de la esperanza de vida” para anular una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que rechazó el recurso de un funcionario de la Hacienda autonómica próximo a cumplir los 65 años a quien se denegó seguir en el servicio activo hasta los 70.
La resolución del alto tribunal, que tiene fecha del pasado 4 de junio, declara el derecho del recurrente a seguir trabajando hasta “como máximo, el momento que cumpla la edad de setenta años”. La Administración autonómica es condenada a reconocer los efectos económicos y administrativos de esta decisión.
El recurrente prestaba sus servicios en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de Canarias y, tras solicitar seguir en activo hasta los 70 años la Jefatura de Servicio emitió un informe favorable al respecto.
Persistencia de la crisis económica
No obstante, en una ampliación de dicho informe se instó lo contrario por razones de carácter económico “derivados de la persistencia de la crisis económica actual, que han mermado considerablemente los ingresos de las Administraciones Públicas”, y aconsejaban “ser muy restrictivos a la hora de proponer la prolongación de la permanencia en el servicio activo”. Se aducía también que la reorganización de las oficinas que se había iniciado pasaban por la redistribución del personal.
Por todo ello, el 14 de marzo de 2012 la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia de Canarias desestimó la solicitud del funcionario.
Aducía la Administración, según la sentencia, que los ingresos procedentes del sistema de financiación autonómica se habían reducido en 357 millones de euros al cierre de 2011 y que las comunidades autónomas acumulaban en dicho ejercicio un déficit del 2,94% sobre el PIB. De esta situación no podía escapar el capítulo de gastos de Personal, según la autonomía canaria.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, afirma que “el derecho de la crisis no es un parpartú que permita enmarcar cualquier acto”, y que la Administración canaria no cumplió en este caso con la carga de motivar la denegación de la solicitud del funcionario.
Por un lado, la sentencia señala que las razones económicas esgrimidas son insuficientes por “genéricas e inconcretas”; mientras que por el otro las aducidas tareas de reorganización “se afirman expresamente iniciadas pero no concluidas” y pasan por una redistribución de personal del que se desconoce cómo se va a llevar.
La Sala hace suyas las conclusiones de un informe del Consejo Económico y Social encargado por el propio Gobierno canario en 2012 que afirma que “las proyecciones conocidas sobre la evolución demográfica y el progresivo aumento de la esperanza de vida, con especial intensidad en quienes cumplen 65 años, están transformando la estructura de la pirámide de población”.
“Ante esta nueva realidad demográfica, y con el objetivo de mantener la tasa de dependencia que garantice la sostenibilidad del sistema es necesario, en principio, apostar por la prolongación de la vida laboral”, lo que requiere “optimizar al máximo los recursos humanos con altísimos costes de formación y, justamente en período de crisis, con enormes dificultades para su reposición”.