El Supremo rechaza que una situación económica crítica sea atenuante para delinquir
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado un recurso presentado por una pareja de Tenerife condenados por tráfico de drogas y que habían pedido que se tomara como eximente total el hecho de que cometieron el delito porque carecían de cualquier recurso para cubrir las necesidades básicas de sus tres hijos menores.
El Supremo apunta que efectivamente la prueba practicada acreditó esta situación económica y laboral crítica y que el condenado había acudido “a todas las fuentes de ayuda disponibles como banco de alimentos, subvenciones sociales o colectas vecinales”.
Los hijos estaban en un programa de Servicios Sociales municipal y se da por demostrado que tras agotar todos los recursos disponibles la situación de “grave precariedad” que le impedía dar el sustento básico a sus hijos, “le abocó a tomar medidas desesperadas, viéndose en la necesidad” de cometer el delito.
El recurso fue presentado por una pareja que accedió a ejercer como mulas a cambio de dinero y fueron detenidos en el mes de abril de 2018 en el puerto de Santa Cruz cuando desembarcaban de un crucero que había partido de Brasil y Argentina portando algo más de cinco kilos de cocaína.
Cada miembro de la pareja fue condenado a cumplir seis años y medio de prisión y a pagar 6.000 euros, mientras que a los otros cuatro procesados, se les impusieron penas que suman 27 años y el pago de algo más de un millón de euros.
El Supremo dedica varias páginas de esta sentencia a extenderse sobre un motivo como es la situación de precariedad económica que tal y como aclara “plantea complejas e interesantes cuestiones” aunque no hasta el punto de llegar a admitirlo como atenuante.
En el fallo inicial ya se recogía que los menores se encontraban en situación de desamparo y sus necesidades tuvieron que ser cubiertas en gran parte por los vecinos y el párroco.
No obstante se subraya que el Ayuntamiento ofreció una serie de prestaciones desde 2015 a 2018, con lo cual decaería el argumento de que habían sido desatendidos totalmente por los organismos oficiales.
Por ello, se incumple el requisito para considerarlo un eximente total y en general el TS se decanta por rechazar que una situación de penuria obligue a cometer delitos contra la salud pública ya que el mal causado es “muy superior a la precariedad que se intenta solucionar”.
La Sala lamenta que no se informe sobre los intentos para acceder a ayudas de otras administraciones, historial de empleos, cotizaciones a la seguridad social y si estaban inscritos en el paro, lo que arroja “una sombra de incerteza” sobre la posibilidad de no cometer el delito.
A ello se une que según la declaración del padre sólo iba a obtener 6.000 euros por ejercer de mula cantidad que según el TS, “no parece que pueda servir para neutralizar o mitigar de manera significativa un riesgo de agravamiento de la situación de precariedad que afectaba a sus hijos”.
A ello se une que habrían dejado desatendidos a los menores durante las tres semanas que duró el crucero sin que se acreditara a cargo de quién los dejaron y las condiciones en los que fueron atendidos“.
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