El Supremo rechaza el último intento de Salvador Alba por retrasar su expulsión de la carrera judicial

Salvador Alba.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —
21 de diciembre de 2021 20:56 h

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El Tribunal Supremo no tiene nada que subsanar de la sentencia que confirmó la condena a Salvador Alba por su confabulación para perjudicar la carrera profesional y política de la magistrada Victoria Rosell. La Sala de lo Penal ha rechazado la solicitud de aclaración solicitada por la defensa del juez suspendido, que agota así la carta que le quedaba para retrasar su expulsión de la carrera judicial. Según fuentes oficiales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la separación definitiva de la judicatura debe ser acordada por la Comisión Permanente cuando el Supremo le remita copia testimoniada de la sentencia firme, un trámite para el que antes debía resolver “todos los incidentes” planteados, entre ellos esa petición de aclaración.

El CGPJ no ha incluido la expulsión de Alba en los órdenes del día de las cinco sesiones -tres ordinarias, una extraordinaria y una de calificación- que la Comisión Permanente ha celebrado desde el pasado 25 de noviembre, la fecha en la que se hizo pública la condena a Alba, alegando que no ha recibido la copia testimoniada de la sentencia del alto tribunal. 

Hace ya un mes que el Supremo desestimó el recurso de casación de Alba contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que en septiembre de 2019 le impuso una pena de seis años y medio de cárcel y 18 de inhabilitación por la comisión de tres delitos (prevaricación, cohecho y falsedad en documento oficial) durante los meses en los que ejerció en el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria en sustitución de la actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, que había pedido la excedencia para concurrir como candidata de Podemos por Las Palmas a las elecciones generales de 2015. 

Días después de que le fuera notificada esa sentencia del Supremo, el abogado de Alba, Nicolás González-Cuéllar, presentó una solicitud de subsanación y complemento. Aducía que el tribunal no había tenido en cuenta varias de las alegaciones planteadas en el recurso que presentó contra la primera sentencia condenatoria, la dictada por el TSJC en septiembre de 2019. 

La Sala de lo Penal del alto tribunal responde a esta solicitud en un auto dictado el pasado 13 de diciembre: “No procede la aclaración de la sentencia dictada en la presente causa”, concluyen los magistrados, que sostienen que la resolución dictada en noviembre responde de manera suficiente a todas las cuestiones esgrimidas por la defensa de Salvador Alba. 

El abogado del juez condenado esgrimía en su escrito nueve supuestas omisiones de la sentencia del Supremo sobre aspectos que consideraba capitales para la causa. La mayoría hacía referencia a la grabación que dio origen al procedimiento, la que entregó el empresario Miguel Ángel Ramírez en los juzgados con el contenido de la conversación que mantuvo con Alba en el despacho del juez en la Audiencia Provincial de Las Palmas el 16 de marzo de 2016. 

En ese encuentro se escuchaba a Alba conspirar y pedir a su interlocutor información y documentación supuestamente comprometedora para Victoria Rosell con la finalidad de introducirla en la causa y favorecer la querella que contra ella había interpuesto José Manuel Soria, en aquel momento ministro de Industria, Energía y Turismo, presidente del PP en Canarias y rival en esos comicios de la magistrada en excedencia.  A cambio de esa información, el juez se comprometía a archivar el procedimiento en contra del empresario.

En relación con los audios utilizados en la causa como prueba de cargo contra Alba, su abogado alegaba que no hubo una resolución judicial previa para autorizar la extracción del audio encontrado por los investigadores de la Guardia Civil en la papelera del dispositivo de grabación utilizado por Ramírez. Ese archivo contenía la conversación íntegra ante el juez y el empresario, que solo había entregado en los tribunales dos cortes de ese encuentro. La solicitud de subsanación y/o complemento también insistía en la “falta de garantías y autenticidad e integridad” de ese archivo y en que la causa se inició a partir de “dos audios manipulados”. 

En su respuesta, el Supremo se remite al primer fundamento jurídico de la sentencia que la defensa de Alba pretendía subsanar, en el que se declara “la validez de la prueba” y del que se desprende “que se valora que la grabación fue aportada voluntariamente, en todo caso, por uno de sus interlocutores”. Para la Sala, “no es extraño” que Ramírez sospechara de una “finalidad ilícita” y decidiera registrar la conversación ante una “situación tan irregular propiciada por el propio” Alba. Esto es, una entrevista privada entre un juez y un empresario al que investiga por delitos contra la Hacienda Pública sin presencia de ningún abogado. 

En referencia a la autenticidad de ese archivo encontrado en la papelera de la grabadora, el REC004, la Sala ya exponía en su sentencia que las sospechas de la defensa sobre la manipulación de la grabación no tenían consistencia y que durante el procedimiento judicial se constató “la integridad” del archivo hallado por la Guardia Civil y su relación con los inicialmente aportados por el empresario, unos audios que, aunque estuvieran editados, “no suponen una alteración relevante del contenido de la grabación”, que aparece en su integridad en el REC004. Las dudas sobre su procedencia y autenticidad han sido, a juicio del Supremo, “resueltas sobre la base de la prueba pericial, razonadamente valorada”, por lo que no procede la revisión planteada por el condenado, que pretendía declarar la nulidad de esa prueba. 

Otro de los asuntos a los que, según el abogado de Alba, no se le prestó la atención merecida fue la declaración del pretendido testigo estrella que la defensa presentó al inicio del juicio, Héctor de Armas. Este empresario fue mano derecha y sucesor de Ramírez al frente de Seguridad Integral Canaria. En principio había sido citado a declarar por la acción popular, ejercida por el periodista Carlos Sosa, pareja de Rosell, que acabó renunciando a su testimonio antes de la vista debido a su delicado estado de salud. Sin embargo, De Armas ya había contactado con Alba a través del periodista Juan Santana, ex jefe de prensa del exministro José Manuel Soria y que por aquel entonces dirigía un programa de radio al que solía invitar periódicamente al todavía juez.

Durante su comparecencia, el testigo dijo que Ramírez grabó a Alba porque su objetivo era chantajearlo para que archivara la causa. Su testimonio, que la defensa presentó como el golpe de efecto que daría un vuelco al procedimiento, quedó finalmente diluido después de que se demostrara que no había tenido conocimiento directo de los hechos y que su teoría del chantaje se basaba en referencias o comentarios que había oído. En su respuesta a la solicitud de aclaración de la defensa, el Supremo remarca la “intrascendencia” de la declaración de este testigo si se tiene en cuenta “el resto del material probatorio disponible”. 

La Sala destaca, además, que la causa no se basó solo en los archivos de audio. También en los informes que remitió Alba al propio Supremo, a quien no informó de la conversación “que realmente mantuvo” en su despacho con el empresario con la finalidad de dañar a Rosell. Tampoco acepta las objeciones planteadas por la defensa en relación con aspectos como la actuación de la instructora del procedimiento o la cuantía de la indemnización (60.000 euros) por los daños morales infligidos a la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género.

“No se aprecia que hayan existido pretensiones de la parte, oportunamente deducidas, que no hayan encontrado respuesta suficiente en la sentencia de casación, por lo que no procede ni la aclaración ni el complemento solicitados”, concluye el auto de la Sala de lo Penal del Supremo. 

Ejecución de la sentencia

Denegada la solicitud de aclaración de sentencia, a Salvador Alba le queda aún la carta del recurso de amparo al Constitucional. Sin embargo, su interposición no suspende los efectos del acto o decisión impugnada, la sentencia condenatoria en este caso, salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, la acuerde si considera que su ejecución produce un perjuicio o una perturbación grave “a un interés constitucionalmente protegido” o a un derecho fundamental.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias recibió el 1 de diciembre una copia testimoniada de la sentencia que confirma la condena a Alba a los efectos de que forme la sala que deberá ejecutar el fallo, esto es, la pena de prisión e inhabilitación y el pago de la indemnización. Los magistrados Antonio Doreste y Carla Bellini ya se han abstenido, mientras que Margarita Varona tampoco puede formar parte de ella porque instruyó la causa. 

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