El TSJC ratifica cinco años de prisión para un hombre por violar y golpear a una mujer trans en Tenerife

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

EFE

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La sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la pena de cinco años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a un hombre acusado de violar repetidamente y golpear a una mujer trans.

Por el delito de lesiones, el procesado deberá abonar 5.000 euros y mantenerse alejado medio kilómetro de la denunciante durante seis años, una vez que salga de prisión si es condenado en firme.

Los hechos tuvieron lugar en abril de 2022 cuando ambos se conocieron a través de una aplicación y acordaron verse en la casa de ella en un barrio de Santa Cruz de Tenerife.

Pese a que al principio la mujer accedió a tener relaciones completas, al final se negó. A partir de ahí el acusado se puso violento, la inmovilizó y llegó a penetrarla varias veces, según declaró ella en el juicio, hasta que logró zafarse.

La víctima fue a la cocina y cogió un cuchillo, con el que obligó al denunciado a dejar la vivienda, para después llamar a la policía y a los servicios sanitarios que se personaron en su casa, la llevaron al hospital y a presentar la denuncia en comisaría.

La defensa del acusado apela a la vulneración del derecho de inocencia y la obligación de condenar en base a una prueba de cargo “eficaz y suficiente”, lo que no ha ocurrido en este caso, desde su punto de vista.

En concreto, sostiene que no ha existido persistencia en la incriminación dadas las contradicciones entre lo declarado en el juicio y durante la instrucción, entre ellas si usó o no preservativo, si fue penetrada, en qué posición, cómo logró zafarse y lo que ocurrió a continuación.

Desde el TSJC se responde que su obligación es comprobar que la valoración de la prueba no ha sido “manifiestamente errónea, absurda o caprichosa o absolutamente inconscistente”, lo que no ocurre en este caso, en el que se han respetado a la garantías que requieren estos procesos.

Entre las pruebas que avalan la versión de la denunciante está el examen médico realizado el mismo día acreditando lesiones en la zona anal, con heridas de hasta cinco centímetros y en otras partes del cuerpo.

El TSJC estima que la Audiencia Provincial manejó los suficientes elementos como para desarmar la presunción de inocencia, y no se detecta ánimo espurio en la víctima dada la que la relación entre ambos se limitó a conocerse a través de una página web y a este encuentro en su casa.

A ello se une que el denunciado admitió que existió una relación sexual completa, y que la denunciante no vaciló o cambió los hechos desde que fue atendida en dependencias policiales, en urgencias, sede judicial y en el juicio y por ejemplo, siempre dijo que el acusado no usó preservativo.

Además, se encontró sangre humana en la cama de la mujer, de la que se extrajo ADN que coincide con el del procesado, y tampoco se aprecian contradicciones sobre la postura en la que se llevó a cabo el acto sexual.

La versión del condenado, a la que no le da credibilidad la sala, es que ambos coincidieron en tener sexo completo, y mantuvieron relaciones con normalidad sin que la mujer mostrara disgusto por motivo alguno.

Asegura que la denunciante se puso violenta porque no quiso quedarse a dormir en su casa y desconocía el origen de las heridas que tenía cuando fue atendida en el hospital.

La Fiscalía pedía 6 años de prisión y el pago de 5.000 euros a la víctima, que la acusación particular elevaba a 12 años. El fallo es recurrible ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo (TS).

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