El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad de los permisos para matar lobos en Cantabria en 2022
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la ilegalidad de las autorizaciones del Gobierno de Cantabria para matar lobos en varios municipios de la comunidad autónoma en 2022 en una sentencia dictada este mes de marzo.
El Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Gobierno regional contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 2022, que declaró nulas las resoluciones de la Consejería de Desarrollo Rural autorizando el control del lobo en Ruente, Cabuérniga, Los Tojos y la Mancomunidad de Campoo-Cabuerniga, según informa EFE.
Las autorizaciones fueron recurridas hace tres años por Ecologistas en Acción, antes de la aprobación de la reforma para rebajar la protección del lobo con su salida del Listado de Especies Silvestres de Especial Protección (Lespre), a través de una enmienda en la Ley de Desperdicio Alimentario.
La organización ecologista ha lamentado, en una nota de prensa, que la sentencia se publica “de modo tardío” y ha explicado que es similar a otras sentencias que ha dictado el mismo Tribunal Supremo en situaciones parecidas, especialmente en Asturias.
Especie especialmente protegida
En la sentencia por este recurso, presentado antes de la salida del lobo del Lespre, se señala que al estar “especialmente protegida”, está prohibido darle muerte y alega que “las excepciones a esta medida están tasadas y deben interpretarse restrictivamente”.
El Tribunal Supremo considera, además, que “para aplicar la excepción deben cumplirse otros requisitos previstos en la norma y derivados del principio de proporcionalidad, como son la ausencia de otra solución satisfactoria y que la medida (muerte de lobo) no impida el mantenimiento de un estado de conservación favorable de las poblaciones”.
Y añade que tampoco cumplió “el requisito de justificar que la medida de extracción y captura de ejemplares no afecta negativamente al estado de conservación favorable de la especie”. “Para ello no basta con acreditar que el estado de la especie es favorable en el momento de la extracción, sino que ésta no va a alterar tal situación”, argumenta la sentencia.
El Tribunal Supremo indica, por último, que la resolución de la Consejería recurrida tampoco cumple el requisito del “carácter selectivo de las medidas que establece la orden, que implica que ha de elegirse la extracción de los ejemplares cuya eliminación cause menor perjuicio a la manada o a la población de lobos”.
Conservación de la especie
En cuanto al estado de conservación de la especie, la resolución judicial valora como “insuficiente” el enfoque exclusivamente local, considerar necesario emplear “una perspectiva más amplia que tenga en cuenta el estado de las poblaciones en todo el ámbito territorial en el que pueda influir la disminución de ejemplares”.
Según informa EFE, el Tribunal Supremo manifiesta en su sentencia que el aumento de lobos en algunos municipios, o en toda la comunidad autónoma de Cantabria, “no es suficiente para juzgar sobre el estado de conservación de la especie en el sentido que imponen las normas vigentes”.
Ecologistas en Acción ha lamentado que el Gobierno de Cantabria haya utilizado lo que considera como “un cambio legislativo forzado mediante un subterfugio ilegal e inconstitucional” para rebajar la protección del lobo, para, según este colectivo, “matar a más de la mitad de ejemplares de lobo” que viven en la región o comparten su hábitat con las regiones limítrofes.