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Minuto a Minuto MINUTO A MINUTO | La crisis de Catalunya

El delito de rebelión: requiere violencia y está penado con hasta 30 años

14:34 h, 10 de octubre de 2017

Con una causa por sedición en la Audiencia Nacional, se especula ahora con la posibilidad de que la Justicia dé un paso más y acuse al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, de un delito de rebelión, en caso de que esta tarde declare la independencia de Catalunya en base a los resultados del 1-O.

Según el artículo 472 del Código Penal, se alzan en rebelión quienes pretendan derogar o suspender la Constitución, pero aclara que ese alzamiento debe producirse “violenta y públicamente”. Según expertos consultados por Europa Press, podría entenderse como violencia “la participación en el hecho de personas armadas”.

“Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma”, así como “usar o ejercer por sí o despojar” a estas instituciones o “a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad”, también se entiende como rebelión. Para alguno de los consultados hace difícil que pueda aplicarse al momento actual en Cataluña, por ese requisito de violencia.

Si Puigdemont es acusado por este delito, se puede enfrentar a una pena de hasta 25 años de prisión. Según el artículo 473 del Código Penal las personas que han “promovido” y “sostengan” la rebelión serán castigados con la pena de entre 15 y 25 años de cárcel e inhabilitación por el mismo tiempo. Con algunos agravantes puede castigarse con hasta 30 años.