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El punto clave de la directiva europea que complica la cuota del catalán en el catálogo de Netflix

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

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“Sujetos a su jurisdicción”. Son las cuatro palabras presentes en el artículo 13 de la directiva europea de medios audiovisuales que complican la posibilidad de fijar un porcentaje del catálogo de cualquier plataforma audiovisual cuya sede se encuentre en otro país de la Unión Europea. Es decir, “sujetos a su jurisdicción” es el candado con el que tienen que lidiar el Gobierno y ERC ante el conflicto abierto por la presencia del catalán –y otras lenguas cooficiales– en los catálogos de plataformas como Netflix o HBO.

Cosa distinta son Movistar+ y Filmin, por ejemplo, que sí están sujetas a la jurisdicción española.

Pero, ¿qué dice exactamente la directiva en su artículo 13?

“Los Estados miembros velarán por que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición sujetos a su jurisdicción dispongan de un porcentaje de al menos el 30% de obras europeas en sus catálogos y garanticen la prominencia de dichas obras”. Es decir, la cuota del 30% de obras europeas –sin distinción de nacionalidades– se aplica a los servicios de plataformas de streaming que se encuentran bajo la jurisdicción de un Estado miembro determinado, señalan fuentes comunitarias, que es el que tiene que velar por que se cumpla ese requisito dentro del mercado único europeo.

En efecto, la Audiovisual Media Services Directive (AVMSD) es una directiva europea y se aplica al mercado único de la UE. Por lo tanto, cuando se habla de la cuota del 30% de las obras europeas aplicado a los proveedores de servicios de medios audiovisuales bajo demanda en la UE, corresponde garantizarlo al Estado miembro donde están establecidas las empresas.

Es más, las fuentes comunitarias también explican que “la directiva no cubre las subcuotas que un Estado miembro aplicaría para producciones en sus lenguas oficiales a los proveedores que se encuentran bajo su jurisdicción”. Es decir, Bruselas subraya que, en todo caso, la directiva habla de un “30% de producciones europeas”, sin especificar nacionalidad ni idioma concreto.

“En términos generales”, dicen las fuentes comunitarias, “los Estados miembros pueden tomar medidas en aras del interés público legítimo de la diversidad cultural y lingüística. De acuerdo con los Tratados de la UE, deben respetar los principios de no discriminación y proporcionalidad”.

Es decir, al margen de lo establecido por ese artículo, los Estados miembros siempre tienen un margen, dentro de los límites, de adoptar “medidas en aras del interés público y la diversidad cultural y lingüística”.

Es este sentido, el punto 2 del artículo 13, da alguna pista:

“Cuando los Estados miembros exijan a los prestadores de servicios de comunicación sujetos a su jurisdicción una contribución financiera a la producción de obras europeas, en particular mediante inversiones directas en contenidos y aportaciones a fondos nacionales, podrán asimismo exigir a los prestadores de servicios de comunicación dirigidos a audiencias situadas en sus territorios pero establecidos en otros Estados miembros que realicen dichas contribuciones, que deberán ser proporcionadas y no discriminatorias”.

Es decir, que si un Estado miembro como España, exige a proveedores como Movistar+ y Filmin, que sí están “sujetos a su jurisdicción” una “contribución financiera a la producción de obras europeas” con “inversiones directas y aportaciones a fondos nacionales”, podrá exigir algo parecido a un proveedor radicado en otra jurisdicción, como Netflix o HBO. Eso sí, “dichas contribuciones deberán ser proporcionadas y no discriminatorias”.

En este caso, lo que dice la ley europea es que el Gobierno puede exigir a Netflix y HBO un tipo de producciones en un porcentaje limitado si también lo hace con sus competidores radicados en España. Pero en todo caso se refiere a producir, no se habla de cuotas de catálogo.

Es decir, en un momento dado, el Gobierno puede conseguir que Netflix y HBO produzcan un número determinado de obras en castellano, catalán, euskera y gallego, si también lo hace con Movistar y Filmin, por ejemplo, y si es de forma “proporcionada y no discriminatoria”, en función de la cuota de negocio de cada una, sus ingresos, sus abonados, y su repercusión en la competencia y el campo de las ayudas de Estado, asunto muy vigilado en Bruselas.

Así, la directiva abunda en el punto 3 del artículo 13:

“En el caso mencionado en el apartado 2, las contribuciones financieras se basarán exclusivamente en los ingresos obtenidos en los Estados miembros de recepción. Si el Estado miembro en que está establecido el prestador impone dicha contribución financiera, tendrá en cuenta las eventuales contribuciones financieras impuestas por los Estados miembros de recepción. Cualquier contribución financiera deberá ajustarse al Derecho de la Unión, en particular a la normativa sobre ayudas estatales”.

En definitiva, se pueden pedir contribuciones financieras a las plataformas, “ajustadas al Derecho de la Unión y a la normativa de ayudas estatales”.