Un año de la ley de eutanasia en la Comunitat Valenciana: aceptadas 18 de las 23 solicitudes tramitadas

Desde que el 24 de junio de 2021 entrara en vigor la ley de eutanasia en España, 23 han sido las solicitudes que ha atendido la comisión valenciana de garantía y evaluación del derecho a la prestación de ayuda para morir prevista por la norma estatal (compuesta por quince profesionales de la medicina, la enfermería, la psicología, trabajadores sociales o juristas).

Según la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de las 23 solicitudes recibidas en los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana (14 en la provincia de Valencia, 9 en Alicante y ninguna en Castellón), 18 se han autorizado, cuatro se han desestimado porque no cumplen los requisitos establecidos en la Ley y una está en trámite.

Además, de las 18 solicitudes autorizadas por un médico responsable, un médico consultor y la la comisión, 12 se han realizado ya, una está pendiente, tres no se realizaron por el fallecimiento de la persona durante la tramitación y dos fueron autorizadas pero posteriormente las revocó el paciente.

Como informó este diario, el primer caso fue el de una mujer de más de 60 años de edad y con una fase muy avanzada de esclerosis múltiple, una enfermedad que padecía desde hacía más de dos décadas, que pudo ejercer su derecho a una muerte asistida en el hospital San Juan de Alicante.

El segundo caso fue el de una mujer de unos 86 años con tetraplegia (sufría parálisis supranuclear progresiva). La solicitud se produjo el 31 de julio y la muerte asistida tuvo lugar el 22 de agosto.

Hasta el mes de octubre fueron tan solo cuatro las solicitudes realizadas, por lo que en los últimos meses ha habido un aumento significativo que deja la media anual en casi dos solicitudes al mes.

La presidenta de la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD), María José Alemany, valora como puntos a mejorar durante este primer año de vigencia de la ley la falta de comunicación existente con la Conselleria de Sanidad: “Tuvimos una reunión en septiembre del año pasado con muy buenas palabras y promesas de trabajar en equipo, pero a partir de ahí eso no se ha aplicado porque pedimos datos a finales de enero para saber cómo habían ido los seis primeros meses teniendo en cuenta que en otras comunidades como Catalunya se habían hecho presentaciones públicas de los datos”.

Alemany comenta que remitió una carta “solicitando información muy concreta, por supuesto sin datos personales, y nos remitieron a diversas páginas web que no tenían nada que ver con lo que pedimos, la información que publican en la web de Sanidad es muy deficiente”.

Según explica, “así como sabemos que en Andalucía o Madrid hay serias obstrucciones a la aplicación de la ley, en la Comunitat se aceptan las solicitudes y se está cumpliendo la ley, pero con deficiencias en la formación de profesionales a muchos de los cuales no se les han hecho los cursos pertinentes”.

Requisitos para ejercer el derecho a prestación de ayuda para morir

La ley establece los requisitos que debe cumplir el o la solicitante de la prestación de ayuda a morir. Debe ser una persona mayor de edad y capaz, estar en España y residir en el país al menos un año y verse aquejado o aquejada por un sufrimiento intolerable a causa de una enfermedad en fase terminal o por una patología irreversible que provoque graves limitaciones a su autonomía física.

En caso de que la persona no tenga capacidad para iniciar el procedimiento de aplicación de La Ley de Eutanasia y haya dejado instrucciones previas o voluntades anticipadas, la solicitud la puede presentar el representante designado acreditando dicha designación e instrucciones previas de forma inequívoca.

La petición de ayuda para morir se puede formular en centros sanitarios públicos, privados, residencias o en el domicilio de la persona interesada. Además, puede revocarse en cualquier momento por el o la paciente, y debe realizarse dos veces en un plazo no inferior a 15 días entre ellas y tras mantener un proceso deliberativo con el médico, en el que se le informa en profundidad y con garantía de su entendimiento y capacidad del procedimiento.

Las solicitudes deben hacerse por escrito y siguiendo unos pasos que están minuciosamente detallados en la ley. “Estos trámites son necesarios para garantizar que la decisión de solicitar la prestación de ayuda a morir se produce con absoluta libertad, autonomía y conocimiento”, apuntaba Teresa de Rojas.

Si la situación se ajusta a los supuestos y requisitos previstos por la ley, el médico responsable emitirá un informe favorable que será remitido a la Comisión de Garantía y Evaluación para su conformidad.