Prevaricación por omisión

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Aunque el Código Penal español no tipifica de forma explícita la figura de la “prevaricación por omisión”, existe una consolidada doctrina jurisprudencial que equipara la inacción consciente de la administración con un acto de prevaricación. Esta se produce cuando un funcionario público, teniendo la obligación de actuar, omite su deber, permitiendo así que una ilegalidad se perpetúe en el tiempo, especialmente si dicha omisión va acompañada de resoluciones o actitudes que reconocen la infracción pero por inacción la consienten. Esto es precisamente lo que está ocurriendo en el Ayuntamiento de València con la proliferación de pisos turísticos ilegales.

El consistorio acumula cientos o miles de denuncias, muchas de ellas incoadas por la propia Policía Local, que duermen en expedientes sin resolver. Los servicios municipales encargados de tramitar el cese de actividad por incompatibilidad urbanística o por incumplir la normativa turística se muestran inoperantes consolidando una situación de hecho. Los casos en los que el Ayuntamiento llega a imponer sanciones y ordenar el cierre definitivo son anecdóticos. En este contexto, la falta de personal u otras circunstancias administrativas, no puede ser una excusa válida para no perseguir estas infracciones, del mismo modo que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Por tanto, y a falta de otras informaciones sobre los funcionarios implicados, la alcaldesa, el concejal delegado y el equipo de gobierno están, en esencia, prevaricando por omisión.

Pongamos un ejemplo real y paradigmático: un edificio en ruinas que se rehabilitó como viviendas en una zona calificada como residencial tanto por el Plan General como por el Plan Especial de Protección. Desde 2020, este inmueble se viene explotando como pisos turísticos, pese a contar con varias resoluciones de cese de actividad dictadas por el director general de licencias. Los vecinos han presentado quejas continuadas ante la Policía Local que las han tramitado y el servicio de licencias, con cuyos técnicos nos hemos reunido en varias ocasiones. Tanto la Policía como la inspección han constatado la realidad de la actividad ilegal, y el concejal responsable ha sido informado directamente en las juntas de distrito. A pesar de todo ello, la actividad sigue desarrollándose con “normalidad” y con pleno conocimiento de la administración. Esta inacción prolongada durante años es la prueba irrefutable de que el Ayuntamiento conoce la ilegalidad y la consiente.

Lamentablemente el Ayuntamiento, el propietario del inmueble y la empresa que los gestiona son plenamente consciente de que un vecino particular difícilmente puede asumir el coste —no solo económico, sino también emocional y de dedicación— de iniciar un procedimiento penal contra la administración. Esta asimetría es el arma con la que juega el consistorio. Mientras tanto, los vecinos siguen sufriendo molestias, el edificio ocupa un espacio para una actividad industrial no permitida que debería ser residencial, y el negocio ilegal amasa ingresos que, además, serán utilizados para defenderse y atacar judicialmente a cualquier vecino que se atreva a denunciar la actividad.

Es muy probable que el Ayuntamiento de València no sea la única administración que está incurriendo en este tipo de omisión. También son responsables, de forma subsidiaria la Agencia Tributaria, por no controlar el mercado negro generado por estos alojamientos, ya sea a través del pago en metálico o de la facturación en paraísos fiscales o países con fiscalidad reducida a pesar de desarrollarse la actividad en España. Por su parte también prevarica el Ministerio del Interior, por no implantar mecanismos efectivos de control que garanticen la identidad, la actividad que se desarrolla en ellos y la legalidad de quienes ocupan estos pisos, permitiendo que se contraten apartamentos con cualquier nombre sin verificar la identidad real del huésped.

Finalmente, la regulación actual de la actividad turística está completamente desbordada por la realidad, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. Los porcentajes limitativos impuestos por el Ayuntamiento —ya se midan por distritos, barrios o manzanas— están, en la práctica, ampliamente superados. La desfachatez de asegurar que esta regulación es la más estricta de España es especialmente grave en el caso de Ciutat Vella, que no solo ha quedado excluida de la regulación, sino que el Ayuntamiento, en un ejercicio de secretismo sospechoso, se niega a proporcionar información pública esencial: el censo actual de pisos turísticos con compatibilidad urbanística, los que están en trámite y los que han sido denegados. La inacción no es neutral; es una decisión política y administrativa que, en este caso, roza la ilegalidad.