Un abogado aclara si un inquilino puede pedir aire acondicionado: “Pasar calor no es un problema de habitabilidad”

Con los termómetros alcanzando temperaturas récord verano tras verano, la climatización de las viviendas se ha convertido en muchos lugares de España una cuestión de primera necesidad para la habitabilidad. Pero, ¿tiene derecho un inquilino a exigir a su casero la instalación de aire acondicionado?

“En principio, no”, resume el abogado Juan Ortolá. “La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga al propietario a mantener la vivienda ‘en condiciones de habitabilidad’, en su artículo 21.1, pero habitabilidad significa que sea segura, salubre y apta para vivir, en cuanto al agua, la luz, el saneamiento, la ventilación o la seguridad, pero no que alcance una temperatura concreta”, explica.

“Pasar calor es, para la ley, un problema de comodidad, no de habitabilidad”, resume el jurista, que señala que “la normativa distingue entre los requisitos de habitabilidad y los elementos de confort, entre los que se encuentra el aire acondicionado”.

Los casos en los que el casero debe intervenir

Como siempre, Ortolá añade varios matices: “Si el contrato, en el inventario, dice que la vivienda tiene aire acondicionado, entonces el propietario sí debe mantenerlo y repararlo, porque forma parte de lo que se alquiló”. Por otro lado, destaca que “si el calor extremo procede de un defecto grave del inmueble, como un mal aislamiento serio, humedades, o defectos constructivos, que impide usar la casa con normalidad o compromete la salud, el inquilino puede exigir que se reparen esas deficiencias, pero eso obliga a corregir el defecto, no a poner aire acondicionado”.

Y como otro caso especial, señala el derecho de los inquilinos con discapacidad o mayores de 70 años, que “pueden hacer obras para adaptar la vivienda a sus necesidades, avisando por escrito al arrendador y devolviéndola a su estado original al final si él lo exige”. Además, la LAU podría amparar la instalación de aire acondicionado si el calor afecta a su salud.

Si el inquilino decide tomar la iniciativa y costear por su cuenta la instalación, lo primero que Ortolá invita a plantear es si se va a realizar alguna obra que modifique la vivienda o afecte a elementos comunes. “En el caso de un aparato portátil, no, es un electrodoméstico y no necesita permisos”, resuelve el abogado.

Consideraciones al poner aire acondicionado en una vivienda alquilada

Sin embargo, la decisión se complica en el caso de los equipos de climatización fijos. “Un split o equipo fijo necesita el consentimiento por escrito del propietario, porque modifica la configuración de la vivienda”, advierte el abogado, que recuerda que la instalación sin autorización por escrito puede derivar incluso en la resolución del contrato de alquiler.

Pero el consentimiento del propietario no es el único obstáculo a superar, el hecho de que la unidad exterior del aire acondicionado vaya anclada a la fachada, elemento común del edificio, complica un poco más el trámite. “Ahí ya no basta el visto bueno del casero, ya que él tampoco es dueño de la fachada: entra en juego la comunidad de propietarios”, confirma Ortolá.

“Los tribunales han flexibilizado el criterio para no impedir climatizar viviendas construidas cuando esta tecnología no existía, de modo que si se coloca la condensadora exterior sin perforar, esta actuación no necesitaría autorización de la comunidad, salvo que se trate de un aire acondicionado molesto o antiestético”, aporta el jurista, aunque la regla general sigue exigiendo la autorización de la junta de propietarios.

Ante la falta de protección legal de los inquilinos en un contexto de aumento constante de las temperaturas globales, el experto aboga por una solución más práctica que jurídica. “Lo más recomendable para el inquilino sería negociar: ofrecer costearlo él, dejarlo puesto al marcharse o comprometerse a retirarlo y dejar todo como estaba. Es probable que el propietario, ante una mejora que va a quedar en beneficio del piso y no le va a suponer ningún coste, no tenga problema en autorizar la instalación”, propone Ortolá, que recuerda revisar minuciosamente el contrato y los estatutos de la comunidad antes de dar ningún paso.