Una administradora de fincas explica qué hacer cuando el ruido de un vecino es insoportable: “La colaboración es vital”
Un taladro a deshoras, un taconeo constante o música demasiado alta pueden romper la armonía de un edificio y poner a prueba la tolerancia de cualquiera de los inquilinos a altos niveles de ruido. Las quejas de este tipo representan una de las causas más comunes de conflicto entre vecinos. ¿Dónde termina la molestia puntual y empieza un problema que requiere de gestión comunitaria?
“La comunidad de propietarios debe intervenir cuando el ruido no es un conflicto puramente personal entre dos vecinos, sino una conducta reiterada que afecta objetivamente al descanso, a la convivencia o al uso normal del edificio”, explica la administradora de fincas colegiada Ana Belén R. Ríos, vocal de la junta de gobierno del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia (COAFGA).
Para Ríos, es fundamental distinguir entre “lo que por normativa es denunciable” de una molestia puntual del día a día como un bebé llorando o un perro ladrando.
“En primer lugar, hay que trasladarle a quien hace ruido que está molestando al resto de propietarios y, siempre que sea posible, en el momento en el que se produce”, destaca la administradora, que asegura que, aunque la conversación directa sea el recurso más efectivo, “en numerosas ocasiones los propietarios trasladan sus quejas antes al presidente o al administrador que al vecino molesto”.
Qué hacer si los ruidos persisten
Si el ruido persiste y no hay cambios de conducta por parte del propietario amonestado, la comunidad cuenta con herramientas legales, que tendrá que agotar por orden. La mediación vecinal es la primera opción para resolver el conflicto de forma voluntaria, pero “no todos los ruidos afectan por igual y, por tanto, no todos los problemas se tienen que atender de la misma manera”, apunta la administradora.
Cuando esta vía no da resultado, “conviene recurrir a la acción de cesación que contempla la Ley de Propiedad Horizontal”, apunta Ríos. En este punto el administrador se encarga del asesoramiento, así como de canalizar quejas y documentar el expediente; sin embargo, es el presidente de la comunidad quien debe realizar “el requerimiento previo al infractor, antes de acudir a la vía judicial”, aclara la experta, citando el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
La administradora advierte también sobre la importancia que tiene durante el proceso identificar correctamente al responsable, hablar previamente con él, asegurarse de que el ruido es jurídicamente perseguible, acudir a la policía cuando se esté produciendo y ser conscientes de que el problema no es exclusivamente del presidente o el administrador. “Es una labor de todos y la colaboración es vital para una resolución exitosa”, concluye Ríos.
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