Una administradora de fincas explica qué hace falta para instalar el cargador del coche eléctrico en un garaje comunitario
Los coches eléctricos son cada vez una opción más valorada por los consumidores, pero antes de dar el salto a esta nueva tecnología resulta útil conocer la logística y las reglas para sacarle todo el provecho. Entre las dudas más frecuentes está el plantearse cómo y dónde llevar a cabo la carga y, más allá de estaciones de carga, qué trámites legales son necesarios para realizar la conexión en el propio hogar.
“Un propietario no debe conectar el vehículo a un enchufe comunitario por iniciativa propia”, advierte tajante Isabel Ocaña, vicepresidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), sobre quienes se plantean utilizar una toma eléctrica existente en la zona común del aparcamiento para este fin.
La razón es tanto técnica como económica, justifica la administradora: “Tanto el enchufe como la electricidad consumida forman parte de los servicios comunes, de modo que su uso particular trasladaría el coste al conjunto de propietarios”.
“Solo sería posible si la comunidad hubiera autorizado y organizado previamente un sistema de recarga, incluida la individualización y repercusión de cada consumo”, explica.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal
La opción habitual y regulada consiste en la instalación de un punto de recarga privado en la propia plaza individual de garaje, lo que simplifica los requisitos administrativos. “El artículo 17.5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, establece un régimen favorable: cuando el punto se destina a uso privado y se ubica en una plaza individual, basta con comunicar previamente la instalación a la comunidad”, aclara Ocaña, que subraya que “el propietario no tiene que solicitar permiso a la comunidad, sino comunicarle previamente la actuación”.
Al asumir el interesado la totalidad del coste de la instalación y el posterior consumo eléctrico, no es necesario someterlo a votación ni una autorización expresa de la junta de propietarios, explica la experta. Aun así, el propietario no tiene libertad absoluta para realizar la instalación de cualquier manera y “debe cumplir el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión que regula las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, incluidas las ubicadas en garajes comunitarios”, aclara la administradora.
“En la práctica, recomendamos comunicar la actuación por escrito antes de comenzar las obras y adjuntar el esquema o la memoria de la instalación, el recorrido previsto de la canalización y los datos de la empresa instaladora”, reconoce Ocaña. “Una vez terminada, deben facilitar a la comunidad la documentación de legalización exigible y el Certificado de Instalación Eléctrica”, añade.
La ventaja colectiva
Que un garaje no cuente con una infraestructura específica para vehículos eléctricos no debería impedir instalar un punto de recarga. “Entre las opciones posibles están llevar una línea desde el suministro individual de la vivienda hasta la plaza, cuando sea técnica y reglamentariamente viable; habilitar un suministro específico para la recarga; o crear una infraestructura común a la que puedan conectarse posteriormente los distintos puntos individuales”, enumera la experta.
“La infraestructura común resulta especialmente aconsejable cuando varios propietarios disponen, o prevén disponer, de un vehículo eléctrico. Frente a la acumulación de canalizaciones individuales, ofrece una solución más ordenada, eficiente y preparada para futuras incorporaciones”, remarca Ocaña, ante la posibilidad de que haya varios interesados. Para ello, recomienda realizar una planificación técnica previa que tenga en cuenta la potencia disponible en el edificio, el recorrido de las canalizaciones y la concentración de contadores.
Para garantizar un proceso transparente y ajustado a la normativa, la administradora resume así los pasos a seguir para cualquier propietario interesado:
- No utilizar directamente un enchufe comunitario para la carga particular del vehículo.
- Contactar con una empresa instaladora habilitada para comprobar la instalación del edificio y la potencia disponible.
- Si existen varios propietarios interesados, valorar una solución colectiva.
- Definir el recorrido de la canalización y la forma en que se medirá el consumo.
- Comunicar previamente y por escrito la instalación al administrador y/o al presidente de la comunidad.
- Ejecutar la instalación mediante instalador habilitado.
- Una vez finalizada la instalación, entregar a la comunidad copia de la documentación técnica y de legalización.