“El derecho a proteger la vivienda no incluye vigilar a los vecinos”: qué debes tener en cuenta al poner un videoportero
Ante la proliferación de dispositivos de seguridad a la entrada de las viviendas es importante conocer la normativa de protección de datos, para que la protección del hogar no cruce la fina línea que la separa de la vigilancia ilegal. Los usuarios deben tener en cuenta además el funcionamiento del dispotivo, el alcance de las cámaras de seguridad y la ubicación en la que están colocadas.
“La seguridad de la vivienda puede justificar la instalación de una cámara, pero no permite vigilar indiscriminadamente a quienes circulan por el edificio”, asegura Manuela Julia Martínez, presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), que advierte de que si el dispositivo capta imágenes fuera del espacio estrictamente privado, como el rellano o los pasillos comunes, “deja de ser una actividad puramente doméstica y debe cumplir la normativa de protección de datos”.
Para que una instalación particular de este tipo sea legal debe responder a un criterio estricto de necesidad y proporcionalidad. “La grabación ha de ser necesaria y proporcionada, limitarse a la zona imprescindible para proteger la puerta y evitar la captación continua de la vida cotidiana de los vecinos”, señala Martínez.
En la práctica, esto exige un ajuste muy preciso de la orientación de la cámara que, según la experta, “debe configurarse para captar exclusivamente la puerta propia y, como máximo, la franja mínima imprescindible situada inmediatamente delante de ella”. Por tanto, la cámara no debería ofrecer una perspectiva general del rellano, del portal, de los ascensores ni de las zonas de tránsito compartido.
Las restricciones son todavía mayores si hablamos de viviendas colindantes o del espacio público. “En ningún caso se debe captar el interior o la puerta de otra vivienda de forma que permita conocer quién entra, quién sale o cuáles son los hábitos de sus ocupantes”, remarca la presidenta de CAFMadrid, que también recuerda que la grabación de audio debe desactivarse por norma general al resultar sensiblemente más invasiva.
¿Es igual una cámara que un videoportero o una mirilla digital?
“La denominación no es determinante; lo importante es cómo funciona el dispositivo”, explica Martínez. “Un videoportero o una mirilla digital que únicamente se activa cuando alguien llama, muestra la imagen durante unos instantes y no la graba ni permite una vigilancia permanente tiene un impacto mucho menor sobre la privacidad”.
En cambio, según la administradora “si el dispositivo graba continuamente, se activa con cada movimiento, almacena imágenes en la nube, envía alertas al teléfono o permite observar el rellano en cualquier momento, jurídicamente funciona como un sistema de videovigilancia y debe cumplir la normativa de protección de datos. Que el aparato tenga forma de timbre o de mirilla no lo exime de estas obligaciones”, detalla.
Los dispositivos de este tipo, al instalarse en la puerta externa, la fachada o el rellano se considera que alteran la configuración estética del edificio. “En términos generales, conviene solicitar autorización previa y expresa de la comunidad cuando la instalación se coloca en la cara exterior de la puerta o afecta a cualquier elemento común”, aconseja la especialista.
De la misma forma, advierte de que el permiso de los demás propietarios no concede impunidad legal: “Aunque la comunidad autorice físicamente la instalación, el propietario sigue obligado a respetar la intimidad de los vecinos y la normativa de protección de datos”, añade.
Si, en cambio, la iniciativa surge de la propia junta de propietarios para todo el inmueble, el acuerdo debe someterse a votación formal y el acuerdo debe adoptarse conforme al artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, requiriendo la aprobación por mayoría de tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación, precisa Martínez, que recuerda que los archivos deben eliminarse en un plazo máximo de un mes, salvo que sea preciso conservarlos para acreditar una incidencia o delito, debe haber un cartel informativo de que la zona está videovigilada y no está permitido la difusión ni el acceso del material a personas no autorizadas.
“El derecho a proteger nuestra vivienda no incluye el derecho a vigilar permanentemente a nuestros vecinos. La clave está en que la cámara sea necesaria, proporcional y esté orientada exclusivamente al acceso que se pretende proteger”, resume la experta.