Las aerolíneas podrán seguir cobrando por el equipaje de mano con la nueva normativa europea

Los derechos de los pasajeros aéreos en la Unión Europea entran en una nueva fase tras la aprobación en el Parlamento Europeo de la reforma del reglamento que regula las incidencias en los vuelos. La actualización llega más de veinte años después de la norma anterior y afecta a situaciones muy habituales para quienes viajan en avión: retrasos, cancelaciones, denegaciones de embarque, equipaje, asientos y procesos durante la compra del billete.

El cambio mantiene el sistema de compensaciones económicas para los usuarios afectados por problemas en sus trayectos, pero añade nuevas obligaciones de información para las aerolíneas. Las compañías deberán detallar desde el inicio qué incluye el precio del billete y evitar que el pasajero se encuentre con cargos añadidos al final de la compra. También se refuerzan algunos derechos relacionados con familias, personas con discapacidad y viajeros con movilidad reducida.

La reforma, sin embargo, no termina de cerrar uno de los debates más presentes en los últimos años: el cobro por la maleta de cabina. El texto establece que cada pasajero podrá subir al avión con un objeto personal pequeño sin coste adicional, pero no impide que las aerolíneas cobren por otros bultos de mano de mayor tamaño. En la práctica, las tarifas podrán seguir variando en función del equipaje incluido.

Compensaciones por retrasos, cancelaciones y overbooking

La norma mantiene las indemnizaciones que ya estaban previstas para los casos en los que el pasajero llegue tarde a su destino por una incidencia atribuible al vuelo. El derecho a compensación se activa cuando el retraso alcanza al menos tres horas respecto a la hora prevista de llegada. También se conserva en las cancelaciones comunicadas con menos de 14 días de antelación y en los casos de overbooking en los que la aerolínea impide embarcar a un pasajero.

Las cuantías continúan organizadas según la distancia. Para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, la compensación será de 250 euros. En trayectos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, la cantidad asciende a 400 euros. En desplazamientos superiores a 3.500 kilómetros, el importe puede llegar a 600 euros. En situaciones de overbooking, cuando la compañía no encuentra suficientes voluntarios para renunciar al asiento, el pago debe realizarse de forma automática e inmediata.

La reforma también contempla los casos en los que la aerolínea puede quedar exenta de pagar esa indemnización. Para ello deberá demostrar que la incidencia responde a circunstancias extraordinarias, es decir, hechos ajenos a su control y no relacionados con el funcionamiento habitual del transporte aéreo. Entre estos supuestos se incluyen catástrofes naturales, conflictos bélicos que obliguen a cerrar el espacio aéreo, condiciones meteorológicas adversas, pasajeros conflictivos o huelgas en aeropuertos, servicios de navegación aérea o empresas de asistencia en tierra.

Cuando se den estas circunstancias, la compañía no tendrá que abonar la compensación económica, pero seguirá obligada a ofrecer alternativas. El pasajero mantendrá el derecho al reembolso, al transporte alternativo y a la asistencia correspondiente. Además, en los trayectos más largos, la aerolínea podrá reducir a la mitad la indemnización si ofrece una alternativa para llegar al destino final o si el retraso en la llegada no supera las cuatro horas.

Equipaje, asientos y más transparencia en la compra

El equipaje de mano queda como uno de los puntos más limitados de la reforma. La norma garantiza que todos los pasajeros puedan llevar sin coste un artículo personal de dimensiones reducidas, con un máximo de 40 x 30 x 15 centímetros, siempre que quepa debajo del asiento delantero. Ese bulto deberá estar incluido en la tarifa que se muestre desde el principio, tanto en la web de la aerolínea como en intermediarios o buscadores.

La gratuidad no se extiende a la maleta de cabina ordinaria, por lo que las compañías podrán seguir cobrando un suplemento por los bultos destinados a los compartimentos superiores. También podrán ofrecer billetes más baratos a quienes acepten viajar sin ese equipaje adicional. La diferencia es que el precio final tendrá que quedar desglosado desde el primer momento, con información clara sobre lo que incluye cada tarifa y sin recargos inesperados en los últimos pasos de la reserva.

Otro de los cambios afecta a la elección de asiento. Las familias con menores de 14 años no tendrán que pagar un extra para viajar juntas, ya que la aerolínea deberá asignar asientos contiguos a los menores y a sus acompañantes. La medida busca evitar que una familia termine separada dentro del avión por no asumir un coste adicional. Esta protección se amplía también a personas con discapacidad, viajeros con movilidad reducida y mujeres embarazadas.

La actualización incorpora además derechos concretos en algunos trámites habituales. Las compañías no podrán cobrar por corregir errores en el nombre de la reserva, siempre que no implique un cambio de identidad del pasajero. Los usuarios tendrán derecho a obtener la tarjeta de embarque digital al hacer el check-in, sin necesidad de crear una cuenta ni descargar una aplicación específica. Y si una persona con discapacidad o movilidad reducida pierde el vuelo porque el aeropuerto no le presta la asistencia necesaria para llegar a tiempo a la puerta de embarque, podrá reclamar compensación, transporte alternativo y asistencia.