Préstamos para compras: las 8 cosas que debemos vigilar para evitar sustos

Adquisición de televisores de grandes dimensiones para ver el Mundial de Rusia, vacaciones en exóticos y lejanos lugares en los mejores hoteles, reformas en casa aprovechando la ausencia en verano, colocación de toldos y pérgolas, etc. Todas estas actividades requieren de una importante disponibilidad dineraria que no siempre se tiene, pero que en las cercanías del verano, ya sea por el optimismo que produce el aumento de horas de sol, ya por la necesidad de ejecutarlas, parece que abordamos con más decisión.

Las entidades financieras lo saben y se nos adelantan; no es necesario que busquemos financiación, ellas mismas nos la ofrecen en publicidades a pie de calle o bien cuando entramos a la aplicación de nuestro banco, ya sea desde el ordenador o el móvil. Así, proliferan las ofertas de pequeños préstamos por valor de entre 1.000 y 10.000 euros, a veces más, que se nos permite devolver en cómodos plazos pactados, a base de cuotas mensuales.

Otras veces la propia entidad la que nos ofrece los productos, ya sean móviles, televisores y hasta coches, y nos sugiere negociar la forma de pagarlos. Obviamente detrás de un préstamo siempre hay un interés de devolución acordado y que es la base del beneficio del prestamista. Sin embargo, debemos tener cuidado de que no haya algo más que lo que es estrictamente acordado y legal, y que nos lleve a situaciones de disgusto, enfado o incluso quiebra tras haber firmado los papeles.

A continuación te explicamos los ocho principales aspectos en que debes fijarte a la hora de pedir un préstamo para financiar una compra o un servicio.

1. Ojo a la letra pequeña

Muchos de estos préstamos se pueden contratar incluso por internet, desde la propia aplicación y mediante una verificación en dos pasos vía SMS a nuestro móvil, que servirá de firma digital. Por lo tanto cuidado de no precipitarnos y no nos saltemos el trámite de leer las condiciones del préstamo, que deberán aparecer claramente expresadas, según dicta la nueva ley hipotecaria y especificando todos los aspectos del contrato que vamos a firmar.

Las condiciones no tienen por qué ser abusivas e incluso pueden ser muy favorables, pero debemos asegurarnos personalmente de que ello. Si vemos algún punto raro o del que no tenemos certeza, exijamos que un gestor de la entidad bancaria nos lo aclare. A poder ser, grabemos la conversación y si el gestor no nos convence, abstengámonos de contratar el préstamo. Jamás firmemos nada sin haber leído de arriba abajo las condiciones y haber entendido cada cláusula del mismo.

2. El monto real a devolver

En préstamos de este tipo, que suponen pequeñas cantidades y se devuelven en un máximo de cuatro o cinco años, hablar de intereses a veces puede ser confuso, si bien la tasa TAE es útil para comparar diferentes ofertas que estemos estudiando. Es más interesante basarnos en la cantidad que pedimos y la que finalmente tendremos que devolver, que será el beneficio de la entidad a través del interés y las posibles comisiones adicionales existentes: apertura, estudio de solvencia, etc.

Una manera rápida de ver este monto es multiplicar la cuota mensual que nos proponen por los meses en que debemos devolver el préstamo y al resultado restarle el dinero que pedimos en el mismo. Ese diferencial es lo que pagamos de más y es más útil para comparar ofertas o ver si nos conviene, o no, una determinada.

3. Los préstamos al 0%

Algunas entidades ofrecen televisores, teléfonos, etc., en pagos financiados por la entidad en los que se anuncia que el interés es del 0%. Puede ser cierto que el nominal sea nulo, pero debemos asegurarnos de que la compra no comporta compromisos de vinculación con el banco como una permanencia, una domiciliación de nóminas o incluso la obligatoriedad de contratar un seguro.

4 . Los intereses de demora

Una sentencia del Tribunal Supremo de 2015 estableció que los intereses de demora no podían superar en dos puntos al interés pactado en el préstamo personal. De otro modo, podría ser considerado abusivo y por tanto recurrible. Es decir, que si por ejemplo nos ofrecen un 9% TIN, el interés de demora puede alcanzar un 11% de la mensualidad, no más.

5. La inclusión de servicios no deseados

Seguramente con el préstamo se nos propondrá la contratación de un seguro para evitar que si morimos, la deuda pase a nuestros heredemos. No se nos puede obligar a contratarlo ni tampoco ningún otro tipo de seguro que supondría un aumento de la cuota mensual, a diferencia de lo que ocurre cuando compramos una casa.

6. Cuidado con los microcréditos

Los créditos por debajo de 500 euros que se devuelven en pocos meses escapan a la Ley de Contratos de Crédito al Consumo y por tanto a la sentencia del Tribunal Supremo de 2015 que obliga a limitar los intereses de demora. Es decir que los microcréditos son el salvaje oeste, a veces con TAE que pueden superar el 4.000% y que pueden convertir 100 de deuda en 1.000 en el intervalo de semanas. Mejor mantenernos alejados de ellos si no estamos seguros de poder pagarlos sobradamente.

7. La opción de desistimiento

Debemos asegurarnos que en las condiciones del contrato consta que tenemos 14 días para desistir del préstamo libremente si queremos, sin ningún tipo de penalización.

8. El interés por liquidación anticipada

También debe figurar en las condiciones el interés que se nos aplicará en caso de que decidamos devolver el préstamo anticipadamente, para cerciorarnos de que no es abusivo, así como aclarar sobre qué monto se aplicará.

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