Testamento solidario: una abogada explica cómo dejar parte de tu herencia a una causa social con todas las garantías
Muchas personas se preguntan qué pasará con su patrimonio cuando ya no estén y cómo pueden contribuir a las causas con las que se sienten comprometidas, como la investigación científica o la ayuda humanitaria. Para resolver las dudas sobre cómo se lleva a cabo un trámite de este tipo, la abogada Laura Lobo, especializada en familia y herencias, detalla en qué consiste esta figura jurídica y cómo formalizarla ante notario.
“El testamento solidario en realidad es un testamento común en el que se incluye alguna cláusula que deja bienes a una ONG o a una asociación o entidad sin ánimo de lucro”, aclara Lobo. “Es muy común, por ejemplo, dejar para la investigación de ciertas enfermedades”, añade.
A la hora de redactarlo, el principal aspecto legal a tener en cuenta es la situación familiar de la persona, ya que si existen hijos o descendientes, el derecho sucesorio obliga a respetar la legítima. “Siempre hay un tercio de libre disposición” como mínimo, apunta la abogada, que se puede destinar parcial o íntegramente a cualquier entidad o causa elegida por el testador.
En el caso de personas solteras y sin descendientes ni herederos forzosos, la libertad para disponer del patrimonio es completa, pudiendo nombrar heredera universal a una organización.
Como todo testamento, uno de este tipo también se realiza ante notario, tiene el mismo precio, no requiere de gestiones adicionales y se trata de una decisión siempre revocable. “El testamento siempre se puede cambiar. Si la persona dentro de unos años cambia de opinión, hace un nuevo testamento y ya está”, enfatiza Lobo, ya que tanto la situación familiar como económica de las personas puede cambiar y el documento puede modificarse las veces que sea necesario.
Dos recomendaciones previas a hacer un testamento solidario
Aunque la tramitación es sencilla, la abogada destaca dos recomendaciones para asegurar que la voluntad de la persona se ejecute sin trabas administrativas: avisar a la entidad y nombrar un albacea.
“Una vez firmado es aconsejable que se avise a la asociación o a la entidad para que sepan que existe ese testamento y que ellos son beneficiarios”, valora la experta. Así, cuando se produzca el fallecimiento, podrán estar al tanto. “La cláusula puede ser más o menos extensa, es decir, tú puedes precisar para qué ámbito concreto quieres que se utilice tu patrimonio dentro de una asociación”, explica, o dejar esa donación de manera más abierta. Una opción interesante es informarse previamente de los siguientes proyectos de la asociación.
Cuando la herencia incluye viviendas u otros bienes inmuebles, la gestión puede volverse engorrosa para la organización que hereda. Por este motivo, Lobo sugiere nombrar a un albacea autorizado para administrar y vender las propiedades antes del reparto.
“Para las entidades siempre es más fácil recibir ese dinero en efectivo. Si tú nombras a un albacea que pueda vender los bienes antes de repartirlos, los bienes se venden y la entidad recibe el dinero”, apunta la letrada, que señala que esta figura puede recaer en una persona de confianza o directamente en un abogado profesional.