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El desastre millonario de Bankia termina sin culpables y sin consecuencias para los supervisores bancarios

Miércoles 20 de julio de 2011. Un eufórico Rodrigo Rato hacía sonar la campana que daba el pistoletazo de salida a la cotización de Bankia en la Bolsa de Madrid. “Hace más fuerte a la entidad y consolida su liderato”, decía el exministro de José María Aznar tras brindar por el futuro del banco surgido de la unión de siete cajas de ahorros. Dimitió menos de un año después, Bankia necesitó 24.000 millones de rescate de dinero público y la entidad terminó por desaparecer, absorbida por Caixabank.

En los últimos días, el Tribunal Supremo ha sentenciado en firme que tampoco habrá responsables por la vía penal. Una resolución que también supone un aval definitivo al papel que jugaron los supervisores del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en un proceso que terminó con una inyección de miles de millones de dinero público que, tal y como reconoció la propia Bankia poco antes de echar el cierre, no hay perspectiva de recuperar para las arcas de todos los españoles.

El caso nació en la Audiencia Nacional un año después del tañido de la campana de Rato después de que la extinta Unión, Progreso y Democracia (UPyD) presentara una querella. Por el banquillo del juzgado pasaron los máximos responsables de la entidad y todos lanzaron el mismo mensaje: pusieron la operación en marcha con el visto bueno de los supervisores bancarios y los folletos que publicitaron la salida a bolsa para captar inversores también tenían luz verde del Banco de España y la CNMV y reflejaban la realidad de sus cuentas.

Durante un breve espacio de tiempo a lo largo del año 2017 el caso Bankia vivió un espejismo cuando la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional obligó al juez Fernando Andreu a imputar a los supervisores de la operación. Tanto del Banco de España, con su entonces gobernador Miguel Ángel Fernández Ordóñéz a la cabeza, como de la CNMV, que entonces presidía Julio Segura. Ambos formaron la lista de investigados.

Pero, tiempo después, esa misma Sala cerró las puertas del banquillo de los acusados al Banco de España y la CNMV con unos argumentos que se han mantenido incólumes hasta la sentencia absolutoria firme conocida hace unos días. Las cuentas supuestamente falseadas, dijeron entonces los jueces, eran una “ficción” en la que “no interviene el Banco de España”. Si había un auditor externo que supervisaba las cuentas, dijo también, “no parece razonable exigir a la CNMV que constatara por sus propios medios que los estados financieros que se presentaban junto al folleto representasen la imagen fiel de la entidad”.

En definitiva, hace ya un lustro los jueces dijeron que no había responsabilidades que exigir a las autoridades que supervisaron la operación más ruinosa de la historia de la banca española. “La ley penal no castiga la ausencia de actividad de la autoridad económica”, afirmaron entonces.

Una década después de la apertura del caso, el Tribunal Supremo ha certificado en firme que no hay reproches penales para Rodrigo Rato y el resto de directivos de la entidad hoy absorbida por Caixabank, y tampoco para la actuación de los organismos que supervisaron todo. “Las normas contables no dejan de resultar, como todas las otras, susceptibles de diversas interpretaciones, sin que la opción por una de ellas, máxime avalada por el Banco de España, pudiera reputarse aquí como en sí misma delictiva”, dice la sentencia del Alto Tribunal.

Unos argumentos exculpatorios que, una vez descartada la responsabilidad penal del Banco de España y la CNMV, han servido también para exonerar a los que sí tomaron directamente las decisiones. Ya dijo la Audiencia Nacional, en una sentencia que sólo recurrieron algunos accionistas minoritarios, que las decisiones sobre la salida a bolsa “fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes”.

Todo, dijo la Audiencia, fue “intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la CNMV, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y la Autoridad Bancaria Europea (ABE), contando en definitiva con la aprobación de todas las instituciones”. La Fiscalía, después de pedir cárcel para los acusados, renunció a recurrir y sólo lo hicieron dos accionistas minoritarios, víctimas económicas de la debacle de Bankia.

El aval del Banco de España

La absolución generalizada que ahora ha sellado el Tribunal Supremo vino por una doble vía: por entender que las acusaciones atribuían hechos poco concretos a Rodrigo Rato y los otros 33 exdirectivos, pero también por el aval del Banco de España, la CNMV y el resto de supervisores a toda la operativa. Los jueces explican que ese aval no era una carta blanca para delinquir, pero reconocen que sí jugó un papel clave para que el caso terminara sin condenas.

Esta supervisión, dice el Supremo, “no comporta una suerte de sanación de raíz respecto de cualquier irregularidad o falsedad que las cuentas de las supervisadas pudieran contener, pasara o no desapercibida a las supervisoras”. Ni tampoco un “impedimento inamovible” para exigir responsabilidades. Pero, explican los jueces para cerrar el paso a cualquier acusación, “su intervención no resulta irrelevante”.

El papel del Banco de España y el resto de supervisores, cuestionado brevemente durante unos meses de 2017 por los jueces, se ha terminado convirtiendo en el pilar maestro, aunque no el único, de la absolución de los responsables directos de la operación.

El resultado es un punto y final definitivo por la vía ordinaria a exigir cualquier tipo de responsabilidad a los que capitanearon una salida a bolsa que terminó en un rescate público de 24.000 millones de euros, el más voluminoso de una serie de rescates bancarios cuya factura asciende a más de 70.000 millones. El propio presidente del FROB reconoció hace dos años la “escasa” capacidad para recuperar este dinero.

El folleto de la salida a bolsa

En la Justicia, las responsabilidades penales se tramitan por un camino pero, muchas veces, la vertiente exclusivamente económica se ventila por otra: la jurisdicción civil. Y en ese campo el Tribunal Supremo sí ha declarado que el folleto avalado por lo penal no tenía información precisa sobre la realidad económica de Bankia, su salida a bolsa y la oportunidad que suponía comprar acciones.

“Dicho documento contenía información económica y financiera que poco tiempo después se revela gravemente inexacta por la propia reformulación de las cuentas por la entidad emisora y por su patente situación de falta de solvencia”, afirmó la sala de lo civil del Supremo en 2016. Los pequeños inversores, dijo esa sentencia, se embarcaron en la compra de acciones de Bankia sin saber que la entidad, en realidad, estaba “al borde de la insolvencia, con unas pérdidas multimillonarias no confesadas (al contrario, se afirmaba la existencia de beneficios) y que tiene que recurrir a la inyección de una elevadísima cantidad de dinero público para su subsistencia”.

Esto, según la Sala de lo Penal del Supremo, no choca con una absolución por la vía penal. Ese caso estudió la inversión de dos minoristas y los jueces de lo civil fueron explícitos al subrayar que su condena a Bankia no implicaba que sus responsables tuvieran que responder penalmente. Son “órdenes jurisdiccionales diversos”, recuerda ahora la Sala Penal del Supremo, y uno no tiene por qué influir en el otro.

La Sala Civil afirmó que el folleto tenía “graves inexactitudes” que indujeron a error. Pero, por lo penal, la Audiencia Nacional dijo que la información del folleto era “más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando”. Y que, por encima de todo, se había elaborado siguiendo requerimientos del Banco de España y bajo la supervisión de la CNMV.