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La Justicia europea avala el uso del IRPH en las hipotecas aunque no se presentase un folleto con información del índice

Diego Larrouy

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Nueva sentencia europea sobre el IRPH, utilizado en numerosas hipotecas como tipo de interés previo a 2013. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado su uso por parte del banco aunque no se presentara al cliente acompañado de un folleto de información detallada sobre su funcionamiento y su evolución, en línea con lo que ya había sentenciado hace un año el Tribunal Supremo en España, complicando el futuro de los miles de recursos presentados contra el IRPH.

Este índice cumple así un nuevo hito judicial impulsado por consumidores que consideran que el uso de este índice durante años en hipotecas en España fue abusivo y ocasionó miles de euros de sobrecoste en el pago de intereses. El Tribunal Supremo ya sentenció en 2020 en favor de este índice, asegurando que no era abusivo aunque sí que se había utilizado de manera poco transparente.

La justicia comunitaria había recibido distintas peticiones de aclaraciones después de que en una sentencia previa del TJUE había dejado este asunto en manos de los tribunales nacionales. A esta nueva cuestión prejudicial presentada, el TJUE avala la utilización de este tipo de interés incluso aunque no se hubiese comercializado con un folleto que detallara cómo funcionaba o el impacto que tenía sobre el coste. “[Las directivas] permiten al profesional no incluir en tal contrato la definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable o no entregar al consumidor, antes de la celebración de ese contrato, un folleto informativo que recoja la evolución anterior de ese índice”, asegura el TJUE en sus sentencia, a la que ha tenido acceso este medio.

El tribunal europeo lo justifica en que la información sobre la evolución de este índice, ya en desuso, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Si bien, añade un matiz, ya que considera que esta publicación sería suficiente siempre que “un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia”. Sin embargo, deja esta valoración en manos de los tribunales nacionales.

Es decir, el TJUE no declara si el uso de este IRPH fue o no nulo, puesto que considera que es el tribunal nacional el que tiene toda la información pertinente para comprobar si su comercialización lo fue. Sí que responde a las preguntas del juez español que el hecho de que no llevara acompañado un folleto informativo sobre este índice no se traduce en directamente en que esta cláusula pueda ser eliminada por abusiva. “La mera circunstancia de que una cláusula no esté redactada de manera clara y comprensible no le confiere, por sí sola, carácter abusivo”, asegura el TJUE.

Para que un juez español pueda considerar que la cláusula que fija el IRPH como abusiva, la justicia europea le pide que determine si las circunstancias, en “cada caso concreto”, llevan a concluir que se comercializaron “contrariamente a las exigencias de buena fe”. En este sentido ya dictaminó el Tribunal Supremo hace un año, al reconocer que no hubo transparencia en la comercialización de estos productos, pero no por ello fueron abusivos. Un voto particular de la sentencia del Tribunal Supremo sí consideraba que hubo una falta de “buena fe” en la comercialización de hipotecas vinculadas al IRPH.

Para comprender qué es el IRPH y por qué ha sido tan polémico hay que viajar hasta los años previos al boom inmobiliario. Se estableció en España el uso del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, que es lo que significan esas siglas, que era, a grandes rasgos, una media de los tipos de interés que se aplicaban a los créditos hipotecarios. Con ello, se pretendió da una salida más estable a un euribor que no dejaba de subir. Sin embargo, tras la crisis, el índice de referencia europeo comenzó a caer y los préstamos con IRPH acabaron siendo sensiblemente más caros que los referenciados al euribor, lo que provocaba una pérdida para el cliente. Esto, acompañado de la complejidad de su cálculo y comprensión, provocaron una avalancha de reclamaciones ante los tribunales.

La sentencia no cerrará presumiblemente la puerta a los recursos judiciales contra este índice, pero sí obliga a un mayor análisis a los tribunales nacionales, al no considerar suficiente la falta de transparencia. De hecho, el propio TJUE sienta las bases para el caso en el que el juzgado nacional considerase nula por abusiva esa cláusula. De ser así, el tribunal tendría que ofrecer al consumidor la alternativa entre sustituir ese índice por el de referencia contemplado en la ley —es decir, no obligaría a que fuera el euribor— o bien dar por finalizado el contrato, con la situación complicada que esto podría dejarle al tener que afrontar una deuda sin estar respaldada ya por ese contrato hipotecario.