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La Justicia europea tumba otra reforma de Montoro que limitaba las reclamaciones contra el Estado

Diego Larrouy

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Nuevo varapalo judicial contra decisiones del exministro de Hacienda Cristóbal Montoro. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia emitida este martes, ha condenado a España por dos normas aprobadas en 2015 por parte del Ministerio que, en la práctica, han limitado la capacidad de reclamar al Estado compensaciones tras incumplimientos del Derecho comunitario. Se trata de una reforma que realizó el Ejecutivo de Mariano Rajoy para intentar evitar oleadas de reclamaciones como las que se vivieron entonces por la previa condena contra el conocido como 'céntimo sanitario'.

De hecho, la norma fue realizada unos meses después de que en 2014 el propio TJUE condenara a España por la ley 24/2001, en la que se incluía el conocido como 'céntimo sanitario', un tributo que se creó —también con Montoro en Hacienda— y que fue rechazado por la justicia comunitaria. La sentencia abrió la puerta a una factura millonaria que el Estado tuvo que asumir para compensar las cantidades indebidamente cobradas. Con la ley de 2015, según el TJUE, se ponían “trabas” para que los contribuyentes pudieran reclamar al Estado por incumplir normas comunitarias.

La Comisión Europea consideró que esta reforma incumplía los tratados europeos, que obligan a un Estado a compensar a contribuyentes en caso de haber incumplido el Derecho comunitario. Abrió un procedimiento a España para exigir una rectificación de los leyes, la 39/2015 y 40/2015, que resultó “infructuoso”, como señala la sentencia. Tras ello, decidió llevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En su sentencia de este martes, el Tribunal considera que España “ha incumplido sus obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor las disposiciones impugnadas, en la medida en que estas someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del derecho de la Unión”.

“El Tribunal de Justicia recuerda que supeditar la reparación, por un Estado miembro, del daño que haya causado a un particular al infringir el Derecho de la Unión a la exigencia de una declaración previa, por parte del Tribunal de Justicia, de un incumplimiento del Derecho de la Unión imputable a dicho Estado miembro es contrario al principio de efectividad de este Derecho.”, señala la sentencia.

En concreto, el TJUE pone en duda algunos aspectos de estas dos leyes en los que se pone coto a quiénes pueden reclamar y cuánto. Entre otros criterios, señala que limitar solo cinco años previos a una sentencia contra España los daños que se pueden reclamar por parte del contribuyente “pone trabas a que los particulares perjudicados puedan obtener una reparación adecuada de su perjuicio”. “La reparación de los daños causados a particulares por infracciones del Derecho de la Unión debe ser adecuada al perjuicio sufrido”, subrayan.

La sentencia de este martes es el segundo varapalo a decisiones que tomó Montoro al frente del Ministerio de Hacienda por parte de la Justicia comunitaria. En febrero de este mismo año, el TJUE tumbó el régimen sancionador del sistema para declarar bienes en el extranjero, el conocido como 'modelo 720'. Esta sentencia daba pie a aquellos que fueron sancionados por no declarar en tiempo y forma sus activos fuera de España a reclamar al estado estas multas.

Este asunto ha llegado ya al Tribunal Supremo, que tiene en su mano diez años de sanciones a cerca de 5.000 contribuyentes. La sala de lo contencioso-administrativo ha entrado desde hace unas semanas a analizar recursos de personas multadas por Hacienda por ocultar o no declarar correctamente sus bienes en el extranjero. Además, escalafones inferiores del sistema de reclamaciones, como es el Tribunal Económico Administrativo, también ha devuelto a la Agencia Tributaria casos de contribuyentes que fueron en su momento sancionados por ocultar sus bienes en el extranjero.