Prórrogas y precios congelados: qué cambia para inquilinos y caseros con la entrada en vigor del decreto de vivienda

El decreto de vivienda aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros ha entrado en vigor este jueves, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y justo pocas horas después de la muerte de Maricarmen, la persona que encendió a las calles y precipitó las medidas. Y cambia de un día para otro la situación de unos 5 millones de inquilinos bajo 1,8 millones de contratos que vencen antes del último día de 2028.

Todos ellos cuentan a partir de hoy y por lo menos durante un mes, hasta que se vote en la Diputación Permanente del Congreso, con la posibilidad de solicitar una prórroga de alquiler de dos años que impedirá que su casero le eche de casa para alquilarle a otra persona o bien le suba el precio. Es una prórroga extraordinaria casi idéntica a la que tumbó el Congreso en junio, pero esta vez está garantizado que durará más tiempo, porque en la Diputación Permanente el Gobierno no depende de Junts y el PNV ya ha anunciado que la apoyará.

Así pues, todos los inquilinos con contrato de alquiler en vigor que finalice antes del 31 de diciembre de 2028 podrán solicitar una prórroga de dos años que tendrá obligatorio cumplimiento. Los caseros, por tanto, no podrán subir el alquiler libremente con el cambio de contrato durante estos años a no ser que el inquilino decida irse. Dicha prórroga podrá quedar sin efecto si hay un acuerdo entre las partes para un nuevo contrato o el propietario o familiares necesitan la vivienda para residir. Si se aprobara la prórroga automática indefinida del otro decreto que no está vigente (y que el PNV no aprobará), esta quedará anulada.

Antes de que venzan estos contratos, los precios de alquiler tampoco pueden subir. Las novaciones anuales están congeladas en caso de que el piso esté a un precio por encima del que marca el índice de referencia y topadas a un máximo del 2% en los pisos que estén a un precio por debajo del índice.

Los inquilinos que tengan un contrato en vigor de temporada o de habitaciones, y sus caseros, también verán cómo su situación cambia. No se aplicará en el contrato actual, pero en el futuro, si quieren firmar un contrato de temporada se deberá acreditar con pruebas la temporalidad del inquilino. En caso contrario, el contrato será de vivienda habitual.

En cuanto al contrato de habitaciones, ya no será regido por el Código Civil, sino por la LAU, con la cual cosa tendrá el mismo tipo de protección que el inquilino de una vivienda entera. Principalmente, el tiempo, que será de 5 años como el resto de alquileres, pero también estará protegido de cláusulas abusivas como la de que el casero pueda entrar cuando quiera en la vivienda. En las Comunidades con precios topados,

Los inquilinos vulnerables que estén amenazados de desahucio por impago estarán más protegidos, pero también sus caseros. El nuevo escudo reitera la obligación de las administraciones autonómica y local de ofrecer alternativa residencial a las personas vulnerables amenazadas de desahucio. Si no lo hacen, deberán cubrir las deudas por impago del inquilino, que posteriormente abonará el Gobierno central.

Los inquilinos también estarán más protegidos de desahucios motivados por operaciones especulativas. Como se limita la compra de viviendas a un precio del 70% del valor de mercado o inferior por parte de empresas, se debe reducir de manera considerable la compraventa de casas con inquilino, que en ocasiones motivan estos desalojos forzosos para aumentar el lucro a corto plazo con alquileres más elevados o una venta rápida ya sin inquilino.

Otra cosa que puede mejorar para el inquilino es que, si quiere dejar el mercado del alquiler y comprar una vivienda, podrá pedir un préstamo mediante el programa Tu Casa de hasta 50.000 euros sin intereses al Gobierno, que a través del Instituto de Crédito Oficial se lo prestará con carencia de hasta 30 años mientras dure la hipoteca. Después, podrá abonar el importe durante 10 años a interés cero.