Euskadi critica el “empeño” del Estado en mantener el despligue de Policía y Guardia Civil

El portavoz del Gobierno vasco, Josu Erkoreka, ha cuestionado este martes el “empeño” del Estado “en pleno siglo XXI” de mantener en Euskadi una tasa de policías por habitante “superior a la de otras comunidades autónomas” sin que, tras el final de ETA, haya una criminalidad que lo justifique. Respondía así Erkoreka a la reflexión del delegado del Ejecutivo central, Javier de Andrés, quien había planteado que las nuevas OPE de acceso a la Policía Nacional y a la Guardia Civil repercutan también en el País Vasco con más efectivos que cubran las vacantes producidas en los últimos años, alrededor del 20% del despliegue total, muy por encima del resto de territorios.

Erkoreka ha recuperado la reclamación del Ejecutivo autonómico de que la Fuerzas de Seguridad del Estado ajusten su despliegue en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa tras el final del terrorismo de ETA, un discurso que había quedado modulado después de que, en verano, ambos Gobiernos pactaran más competencias para la Policía autonómica en el marco de la Junta de Seguridad. El portavoz, para argumentar su petición, ha asegurado que hay que “recordar el reparto competencial” que sitúa a la Ertzaintza como Policía “integral” en Euskadi.

El Estatuto de 1979, sin embargo, regula también las competencias del Estado en materia de seguridad. La Policía Nacional es competente en Extranjería, Fronteras, DNI y Pasaportes, lucha antiterrorista y en investigaciones de ámbito nacional o internacional. Mientras, la Guardia Civil controla aduanas, puertos y aeropuertos, el fraude fiscal y armas y explosivos. También comparte con la Policía Nacional funciones en materia antiterrorista y de crimen organizado.

Artículo 17 del Estatuto

1. Mediante el proceso de actualización del régimen foral previsto en la disposición adicional primera de la Constitución, corresponderá a las Instituciones del País Vasco, en la forma que se determina en este Estatuto, el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo, quedando reservados en todo caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, como la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida en territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición y expulsión, emigración e inmigración, pasaportes y documento nacional de identidad, armas y explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal al Estado.

2.El mando supremo de la Policía Autónoma Vasca corresponde al Gobierno del País Vasco, sin perjuicio de las competencias que pueden tener las Diputaciones Forales y Corporaciones Locales.

3.La Policía Judicial y Cuerpos que actúen en estas funciones se organizarán al servicio y bajo la vigilancia de la Administración de Justicia en los términos que dispongan las Leyes procesales.

4.Para la coordinación entre la Policía Autónoma y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado existirá una Junta de Seguridad formada, en número igual, por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma.