Los dueños de pisos turísticos de Santiago fracasan en su intento de tumbar la normativa invocando a Aviación Civil
Que un piso se dedique al alquiler turístico o al mercado convencional no tiene incidencia en las competencias de administración aeronáutica. Esto, que parece evidente, acaba de plasmarlo por escrito el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) para rechazar un recurso de la Asociación de Propietarios de Viviendas Turísticas de Galicia (Aviturga) contra la regulación de esta actividad en Santiago de Compostela, el único que quedaba pendiente. Entre sus argumentos, todos refutados por la sentencia, estaba la falta de los informes preceptivos de la Dirección General de Aviación Civil. La resolución del alto tribunal es firme, por lo que la normativa –tres años y medio después de su aprobación por el ayuntamiento compostelano– puede ya volar segura.
El 16 de febrero de 2023, un pleno municipal extraordinario daba luz verde a la modificación del título 3 del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) para prohibir la apertura de pisos turísticos en el Casco Histórico y su entorno –una zona reconocida como Patrimonio Mundial de la Humanidad–, además de establecer límites en otros barrios de la ciudad. Aviturga alegó entonces que la decisión se tomó sin solicitar la aprobación de Aviación Civil ni de la Delegación del Gobierno en Galicia.
La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo –a la que ha tenido acceso elDiario.es– considera que esos informes “no resultan relevantes” ya que la modificación puntual del PXOM “tiene por objeto simplemente la categorización de nuevos usos”, sin modificar los que ya existían en las ordenanzas urbanísticas. Señala que la memoria justificativa incluye un anexo donde se “advierte que la modificación puntual tampoco altera las actuales determinaciones del plan vigente que afectan al ejercicio de las competencias de la administración aeronáutica”. Tampoco cambian los ámbitos afectados por servidumbres o “afecciones acústicas” ni se tocan “las otras restricciones y condiciones protectoras establecidas en el planeamiento vigente”. En cuanto a la Delegación del Gobierno, los magistrados consideran que “ante la falta de mayor precisión” de los denunciantes “se puede entender irrelevante en atención a la modificación puntual recurrida, ya que no se aclara en qué aspecto pudiera afectar” su falta.
Una norma con “mero interés político”
El recurso de Aviturga cargaba con dureza contra la decisión política de poner coto a las viviendas turísticas (VUTs) con una normativa que, a su entender, “no responde al interés general, sino a un mero interés político y al particular de personas y organizaciones”. Su argumentación consideraba que la modificación suponía “una vulneración de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, atenta contra la seguridad jurídica, resulta lesivo para derechos adquiridos con anterioridad al mismo y, además se ha dictado sin respetar el procedimiento administrativo legalmente previsto”.
También esto fue desestimado por la Sala: “Merece ser rechazado por cuanto no concreta qué derecho vulnera” la modificación del PXOM, “, ya que la referencia al derecho de propiedad privada regulado en el artículo 33 es simplemente genérica y, por ello, no puede fundamentar la nulidad que impetra la parte recurrente”.
Quedaba todavía un tercer argumento que los magistrados se encargaron de desmontar: la falta de motivación de un normativa con “criterios de regulación arbitrarios y no adecuados” a las “finalidades confesadas en la tramitación”. La Asociación trata de demostrar que la definición, por parte del ayuntamiento, de la vivienda de uso turístico como actividad de hospedaje “es errónea”. El tribunal, sin embargo, no lo vio así. “El artículo 111 de las normas urbanísticas es claro” y define el uso de hospedaje como “el que no se destina a satisfacer las necesidades de vivienda habitual de las personas residentes, sino que provee necesidades de alojamiento temporal no residencial por turismo de vacaciones u otros motivos laborales”. Por tanto, incluir las VUTs como hospedaje “es adecuado y conforme a la normativa referido a alojamiento temporal que se realiza en viviendas” y, así, afirman que “la modificación puntual en modo alguno puede ser inmotivada, sino que es coherente con el ordenamiento vigente”.
Fueron dos los recursos contra esta medida que llegaron al alto tribunal. El primero, que consideraba que la normativa invadía competencias autonómicas, fue desestimado en febrero. Ahora, esta nueva decisión –anunciada en rueda de prensa por la portavoz del gobierno local, Miriam Louzao–, supone el cierre del único que continuaba abierto. En su comparecencia, Louzao confirmó que ya había transcurrido el plazo para que Aviturga recurriese en casación ante el Supremo, por lo que la sentencia fue declarada firme, mediante decreto del alto tribunal, el pasado 25 de junio. Y, con ella, también, la regulación de viviendas turísticas de la capital gallega.