El recurso de Sortu ya está en el TC

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Sortu emplea en su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) los argumentos que este mismo órgano alegó para permitir la presencia de Bildu en las elecciones del 22-M y pide que se tengan en cuenta para revocar la decisión del Tribunal Supremo (TS) de prohibir su inscripción como partido político.

En el recurso de amparo, firmado por el abogado Íñigo Iruin, la formación abertzale indica en este sentido que la decisión del Supremo “supone una ilegalización preventiva que pone en riesgo al propio Estado constitucional”, tal y como el Constitucional aseguró en la sentencia sobre Bildu, coalición formada por Eusko Alkartasuna, Alternatiba e independientes abertzales. “La pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional”, decía textualmente el TC en esa resolución, en la que además consideraba “desproporcionada” la anulación de las listas de Bildu acordada por el Supremo.

Sortu también cita la sentencia para recordar que, tras las últimas reformas legislativas, en palabras del Constitucional, “relevantes modificaciones que no pueden desconocerse ni dejar de ser tomadas en consideración”, el Estado tiene mecanismos para actuar contra los partidos en los que se aprecie connivencia con ETA durante todo el mandato electoral. “Estos nuevos mecanismos legales dotan al Estado de Derecho de una capacidad de respuesta de tal intensidad e inmediatez que el riesgo para el sistema democrático español se ve sensiblemente reducido respecto de la situación anterior, cuando no totalmente desaparecido”, agrega el recurso en respuesta a la “seria y objetiva amenaza para la democracia española” que el TS apreció en Sortu.

Esta formación, que según el Supremo no es más que un nuevo “intento de fraude” de ETA y Batasuna para volver a las instituciones, considera que el TS llegó a esta conclusión sólo a partir de la presencia de miembros de la izquierda abertzale en su seno y de la valoración “parcial” de ciertos documentos aportados a la causa. “Como máximo podía admitirse como acreditado que el designio defraudador de ETA y los partidos ilegalizados les hubiera llevado a pretender constituir un nuevo partido político a su servicio, pero lo cierto es que los elementos objetivos y subjetivos utilizados por la sala (...) no permiten concluir en términos constitucionalmente exigibles que esa pretensión se haya materializado”, añade.

El recurso también estima “inadmisible” que el Supremo “despachara” el rechazo a la violencia que recogen los estatutos de Sortu diciendo que la propia ETA “habría recomendado tal crítica o condena” y asegura que “se ha identificado de manera objetiva la intención real del rechazo a la violencia de ETA y su sinceridad”, a través de los pronunciamientos emitidos por la formación.

“Nos hallamos, por tanto, en el ámbito de las sospechas y convicciones y no en certidumbres basadas en hechos y datos debidamente acreditados”, dice Sortu, que vuelve a citar la sentencia del Constitucional para decir que esa sospecha no puede conducir a la prohibición de crear un nuevo partido político. Iruin ha añadido que su petición de amparo se acompaña de un bagaje jurídico “sólido” consistente no sólo en la sentencia del Constitucional sobre Bildu, sino también en el voto particular firmado por siete de los dieciséis magistrados de la sala del 61 del Supremo que discreparon de la decisión de la mayoría de prohibir la inscripción de Sortu.