La Justicia considera improcedente el despido de un trabajador por navegar en Internet en horario laboral

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño que declaró improcedente el despido disciplinario de un técnico comercial al considerar que el uso personal de internet desde el ordenador corporativo, aunque reprochable, no encaja en una falta muy grave según el convenio colectivo aplicable, sino en una falta grave.

La resolución judicial de la Sala desestima el recurso de la empresa y mantiene la obligación empresarial de optar entre readmitir al trabajador con salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 39.083,61 euros, además de imponerle las costas del recurso.

La empresa despidió al trabajador el 9 de septiembre de 2024 tras una investigación interna en la que, mediante herramientas de auditoría informática, se comprobó que en los dos meses anteriores había realizado 1.085 conexiones a páginas web ajenas a su actividad profesional, dedicando a ello 3.434 minutos, equivalentes a 57 horas de trabajo. Entre los accesos figuraban contenidos relacionados con oposiciones, materiales docentes, másteres, Google Drive y otras páginas sin relación con su labor comercial.

La compañía fundamentó el despido en la transgresión de la buena fe contractual y en la disminución voluntaria y continuada del rendimiento, apoyándose tanto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores como en los artículos 65.4 y 65.13 del XX Convenio General de la Industria Química. Además, acreditó que el trabajador conocía las normas de uso de los medios informáticos, ya que cada vez que iniciaba sesión en su equipo aparecía un aviso legal recordando que los sistemas debían utilizarse exclusivamente para fines laborales.

Sin embargo, el Tribunal señala en su sentencia que el convenio colectivo del sector de la Industria Química regula expresamente esta conducta y la tipifica como falta grave en su artículo 64.13, lo que permite sanciones, pero no la máxima sanción del despido disciplinario. Afirma la Sala que cuando el convenio describe de forma específica una conducta y le asigna una calificación concreta, no puede acudirse a tipos más genéricos y graves del Estatuto de los Trabajadores para justificar el despido.

Desde el punto de vista fáctico, la sentencia destaca que no quedó acreditado que esas conexiones impidieran al trabajador cumplir sus funciones, que dejara de atender a clientes, que se produjeran retrasos, quejas o perjuicios económicos, ni que su rendimiento fuera inferior al de otros compañeros.