La vivienda, ese viejo problema conocido
Francamente, me resultariÌa frustrante que los medios de comunicacioÌn, aÌvidos de convertir en mercanciÌa las noticias, acertaran al asimilar la movilizacioÌn lograda por el Sindicato de Inquilinas con el 15-M. Lo digo porque como persona de izquierdas debo confesar que el 15-M me parecioÌ siempre un movimiento lastrado por un componente fantasmaÌtico, algo carente de una base soÌlida para garantizar su continuidad.
Desde su origen, me sorprendioÌ su descarado adanismo. Daba la impresioÌn de que llegaban haciendo tablarasa de todo precedente, rompiendo la continuidad de la lucha, despreciando cualquier logro, toda idea anterior.
Percibo ahora algo parecido, de verdad, me preocupa la absurda discontinuidad de la lucha por el derecho a la vivienda. PareceriÌa que cada quince anÌos, una juventud angustiada tuviera que movilizarse como si fuera la primera vez, como si se viera forzada a inventarlo todo, ignorando lo que fueron las luchas anteriores y, sobre todo, coÌmo se consiguieron los derechos o, mejor, las posiciones de ventaja en el disfuncional mercado de la vivienda.
IntentareÌ explicarme con un dato de mi experiencia. Hace solo quince anÌos, Ada Colau saltaba a la fama como figura representativa de los movimientos antidesahucios surgidos tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria y la quiebra de Lehman Brothers. Ocupaba espacios en las tertulias televisivas y llenaba el aforo de las salas con sus charlas. HabiÌa una sociedad concienciada, enardecida, dispuesta a evitar, ya entonces, desahucios como el de Maricarmen.
En esas mismas fechas, sin apenas cobertura mediaÌtica, en AndaluciÌa se produciÌa un hito legislativo revolucionario: un gobierno del PSOE, sustentado por IU, elevaba a rango legal la posibilidad de expropiar el uso residencial de la viviendas en manos de los bancos y Fondos de InversioÌn, como consecuencia de los preÌstamos fallidos. Se intentaba con ello garantizar el derecho a una vivienda digna consagrado en la ConstitucioÌn.
El Decreto-ley, primero, y despueÌs la Ley que contemplaban esta posibilidad, fueron anulados por el Tribunal Constitucional. Se utilizoÌ un argumento sibilino, propio de leguleyos. Desde luego, no el que cabriÌa esperar del InteÌrprete MaÌximo de la ConstitucioÌn.
Se dijo que el intereÌs social alegado quedaba suficientemente garantizado con las medidas adoptadas por el Gobierno presidido por Rajoy para paliar las consecuencias maÌs graves de los desahucios. AdemaÌs, se afirmoÌ, puesto que la vivienda era el bien sobre el que recaiÌan los preÌstamos hipotecarios, constituiÌa el elemento esencial para garantizar la “estabilidad del sistema financiero” (el bien juriÌdico realmente protegido) y la legislacioÌn andaluza lo poniÌa en riesgo, al devaluar el precio de la vivienda con la posibilidad de su expropiacioÌn.
Las viviendas seriÌan enajenadas por su expectativa de valor en el mercado por la Sareb, ese engendro improvisado para salvar la cara de unos banqueros ineptos. Una estafa que nos ha costado mas de 55.000 millones de euros, quebrada en la actualidad, y que nadie sabe queÌ beneficio ha reportado a quienes costeamos su capitalizacioÌn con nuestros impuestos.
Pero tan importante como ello fue la posicioÌn y la doctrina del TC. Para el InteÌrprete MaÌximo de la ConstitucioÌn, la vivienda no era el bien cuya funcioÌn social exigiÌa que fuera destinada al uso habitacional para garantizar el derecho proclamado como principio en el artiÌculo 47 de la ConstitucioÌn; era, sin ambages, un “producto financiero” orientado a salvaguardar la estabilidad del sector bancario.
Dicho de otro modo: en el sistema capitalista, ante la situacioÌn de peligro del dinero, cuando la prima de riesgo llega a los iÌndices que en esa eÌpoca alcanzoÌ, determinados principios se relegan a un segundo plano y la ConstitucioÌn aparece con el sesgo con que la definioÌ Lasalle: “la suma de factores reales de poder que rigen un paiÌs.” Y el econoÌmico es el factor de poder maÌs real. Para el venerable Tribunal reconocerlo asiÌ era el verdadero “canon de constitucionalidad”.
Y lo terrible es que ese pronunciamiento no produjo ninguna movilizacioÌn social, no merecioÌ ni el maÌs miÌnimo esfuerzo pedagoÌgico por quienes entonces protagonizaban la lucha por el derecho a la vivienda.
Cuando pasoÌ el efecto dramaÌtico de los desahucios, el movimiento se distendioÌ, pero los efectos ya estaban alliÌ. HabiÌamos perdido la batalla por las ideas y nuestras instituciones y conceptos juriÌdicos. Una batalla que no dimos, que nunca hemos sabido dar.
Hoy nuestros joÌvenes exigen la aplicacioÌn del instituto expropiatorio y es como si pidieran la nacionalizacioÌn de los medios de produccioÌn. Una medida comunista-bolivariana en el argot neoliberal del ayusismo. La expropiacioÌn no es, nunca ha sido, una privacioÌn del derecho de propiedad; es una venta impuesta por la comunidad por razones de utilidad puÌblica o intereÌs social. Una venta, no un robo o una confiscacioÌn.
Las Leyes del Suelo de 1956 y 1974, el Texto Refundido de 1976, una legislacioÌn procedente de eÌpoca franquista, contemplaban con total normalidad la expropiacioÌn como uno de los sistemas de ejecucioÌn de los planes urbaniÌsticos. Esto significaba que podiÌa expropiarse la totalidad de un Sector. La expropiacioÌn del suelo exigido por el crecimiento de la ciudad, suponiÌa un medio de captacioÌn directa de las plusvaliÌas urbaniÌsticas que la misma ciudad generaba, tal como dispone el artiÌculo 47 de la ConstitucioÌn.
AquiÌ en LogronÌo, que no es precisamente Marinaleda, a mediados de los anÌos noventa se promovieron viviendas en reÌgimen de cooperativa, sobre suelo puÌblico obtenido por expropiacioÌn. ¿CoÌmo se nos ha olvidado? ¿En queÌ momento nos asaltoÌ esa suerte de amnesia de lo que significa la lucha y nuestro acervo cultural?
Me importa senÌalar este dato por una razoÌn muy sencilla. En el debate suscitado por los decretos-ley 26 y 27/2026, ambos de 29 de septiembre, he oiÌdo en repetidas ocasiones invocar el marco de la realidad como el liÌmite limitante de las propuestas. En la derecha, el mero intento de traspasar ese liÌmite, se califica como un postulado de maÌximos que hace imposible el acuerdo. Obviamente, la expropiacioÌn rebasa esos liÌmites y queda excluida. Pues bien, el marco de la realidad tambieÌn lo definimos nosotros con nuestra lucha cultural. Hace solo treinta anÌos la expropiacioÌn era un elemento perfectamente aceptable y no un postulado inasumible de maÌximos. Y lo mismo cabe decir de los contratos indefinidos hasta el decreto Boyer. Ha sido la derecha la que, poco a poco, ha estrechado el marco de lo posible, y en el futuro, si no la paramos, lo estrecharaÌ maÌs.
Escuchaba el otro diÌa a una joven portavoz del Sindicato de Inquilinas formular en tono crispado una pregunta retoÌrica: ¿cuaÌndo, deciÌa, el derecho a especular se ha situado por encima del derecho a una vivienda? Me quedeÌ sorprendido, con ganas de decirle a mi vez: companÌera, ¿cuaÌndo ha dejado de ser asiÌ?
Otra joven denunciaba airada que viviriÌa peor que sus padres porque ni a una vivienda tendriÌa acceso. No puedo consolarla, pero siÌ me hubiera gustado decirle que no tomara como referencia a sus padres, que se remontara a sus abuelos, los que conocieron el chabolismo horizontal y vertical, no para aceptar esa situacioÌn resignadamante, sino para hacerse heredara de su lucha, la que les permitioÌ salir de la miseria impuesta.
Hoy, cuando escribo, se ha perdido una votacioÌn en el parlamento. Importa no enganÌarse; se ha perdido porque todaviÌa una mayoriÌa social, la que padece la situacioÌn, no ha sido capaz de articular adecuadamente una mayoriÌa poliÌtica y los referentes poliÌticos, las formaciones de izquierda, tampoco han sabido encauzarla. Pero perder la votacioÌn parlamentaria no es perder la batalla social. Si se asume el verdadero significado de institutos tales como la prohibicioÌn de los desahucios a persona vulnerables cuando el ejecutor es un ente dedicado a la especulacioÌn; si se hace propia la idea de que en caso de que el titular de la vivienda ejecutada sea una persona fiÌsica debe garantizarse al inquilino una solucioÌn habitacional y que el juez que suspenda el alzamiento puede y debe exigiÌrsela a la AdministracioÌn competente; si hacemos nuestros los principios baÌsicos para la proteccioÌn del arrendamiento; si nos comprometemos en una tarea pedagoÌgica de esa legislacioÌn protectora, si no damos un paso atraÌs, estaremos definiendo un nuevo marco de realidad que la derecha tendraÌ que aceptar aunque no le guste.
Hubo un tempo en que la izquierda no pretendiÌa solo intervenir en el mercado, queriÌa sacar la vivienda del mercado para garantizar el derecho de los que no podiÌan acceder a eÌl.
HabiÌa medidas, racionales, rigurosas, factibles. Hay que recuperarlas, pero, ante todo, crear un movimiento que sea capaz de mantener una tensioÌn continuada en el tiempo. Que no nos olvidemos del problema hasta que vuelva a visitarnos.