Ratifican el despido de una trabajadora por usar internet

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha confirmado el despido de una trabajadora que navegó por Internet a pesar de tenerlo prohibido. La mujer presentó primero un recurso y, después, otro de suplicación que, ahora, ha sido rechazado.

Según relata la sentencia, la trabajadora, contratada con la categoría de Programador Junior, desarrollaba funciones de asistencia a empresas.

Fue despedida, según se indica en la carta de despido que recibió, por “transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad al trabajo, indisciplina y ofensas verbales al empresario”.

La sentencia considera probado que el empresario dio órdenes a la trabajadora para que se abstuviera de navegar por Internet desde el ordenador que tenía en su puesto de trabajo. Para ello, desinstaló el programa Internet Explorer. Sin embargo, la trabajadora lo volvió a instalar y lo usó.

Además, indica que la trabajadora utilizaba un Ford Fiesta de la empresa, a la que pasaba las facturas de combustible. Un día, entregó una factura de gasoil, cuando el coche es de gasolina.

Por último, explica que el día en que se le notificó el despido abandonó su puesto de trabajo y no volvió por la tarde ni al día siguiente.

Ante estos hechos, el Juzgado de lo Social declaró la “procedencia” del despido. La trabajadora presentó un recurso de suplicación, amparándose en el Estatuto de los Trabajadores y considerando que sus acciones no revestían de la suficiente gravedad como para ser despedida.

Ahora, el TSJ considera que “todas las circunstancias del caso llevan a la conclusión de que la actora incurrió en una desobediencia reiterada y consciente, sancionable con el despido”.