El TC declara inconstitucional y anula una deducción del IRPF implantada por el Gobierno del PP en La Rioja
El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia aprobada por unanimidad de la que ha sido ponente la magistrada MariÌa Luisa Balaguer CallejoÌn, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra un precepto por el que La Rioja establece una nueva deduccioÌn autonoÌmica en el IRPF “para fomentar la fijacioÌn de poblacioÌn ocupada en el medio rural”. En siÌntesis, la deduccioÌn se aplica a quienes, siendo residentes en La Rioja, inicien una nueva actividad econoÌmica de tipo agriÌcola, aunque no se exige que esta se localice en dicho territorio.
La sentencia se apoya en la doctrina ya establecida respecto de normas anaÌlogas de otras CCAA. En particular, las SSTC 161/2012, de 20 de septiembre, 197/2012, de 6 de noviembre, y 21/2022, de 9 de febrero, ya declararon que las deducciones autonoÌmicas ligadas al ejercicio de actividades econoÌmicas quedan fuera de las competencias autonoÌmicas, ya que la Ley 22/2009, reguladora de la cesioÌn de tributos, solo permite a las CCAA crear deducciones en el IRPF por “circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicacioÌn de renta”, sin que, ademaÌs, puedan “minorar el gravamen efectivo de una categoriÌa de renta”.
El Tribunal Constitucional subraya que la norma impugnada es muy similar a las deducciones para el fomento del autoempleo declaradas inconstitucionales y nulas en las SSTC 161/2012 y 197/2012, pues lo determinante para acogerse a la deduccioÌn riojana es el inicio de una actividad econoÌmica, en concreto, agriÌcola. La deduccioÌn impugnada no puede considerarse por “circunstancias personales y familiares” pues para ello hariÌa falta que fuera por circunstancias “puramente” personales y familiares, mientras que aquiÌ lo determinante es el inicio de una actividad empresarial. Tampoco es una deduccioÌn por “aplicacioÌn de renta” es decir, por destinar su renta a un tipo de gasto. Por uÌltimo, la deduccioÌn impugnada nada tiene que ver con una “inversioÌn no empresarial”. AdemaÌs, al minorar el gravamen efectivo de los rendimientos de las actividades econoÌmicas, se incumple el liÌmite expresamente previsto en la Ley 22/2009.
La sentencia descarta expresamente los argumentos esgrimidos en defensa de la norma, referidos a su caraÌcter extrafiscal, pues esto no exime de respetar el marco competencial; y a la existencia de otras deducciones parecidas en otras CCAA, que deberaÌn ser analizadas de forma especiÌfica.
En suma, la deduccioÌn riojana se declara inconstitucional y nula por extralimitacioÌn competencial. Al igual que se hizo en los precedentes indicados, por razones de seguridad juriÌdica se limitan los efectos retroactivos de la nulidad, de manera que aquellas deducciones que ya hayan sido aplicadas no podraÌ reclamarse a los contribuyentes.