La Audiencia Nacional concede un permiso de salida de prisión de tres días al exjefe de ETA 'Kantauri'
La Audiencia Nacional ha concedido un permiso de salida de prisión de tres días al exjefe de ETA José Javier Arizcuren, más conocido como 'Kantauri', al considerar “proporcionada” la medida, negando a su vez que la concesión del mismo suponga “una normalización acrítica” de su situación penitenciaria “ni una desatención a las víctimas”.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados estiman un recurso de apelación interpuesto por la defensa de 'Kantauri' contra un auto de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, en el que se ratificaba la negativa a la concesión del permiso que había acordado la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Pamplona.
El exjefe de ETA militar fue condenado en 2013 a 56 años de cárcel por un delito de atentado terrorista y otro de homicidio terrorista por ordenar el asesinato en 1998 del segundo teniento de alcalde y portavoz del PP en el Ayuntamiento de Sevilla, Alberto Jiménez Becerril, y su esposa, Ascensión García Ortiz.
Los magistrados supeditan la concesión del permiso al cumplimiento de una serie de normas por parte de 'Kantauri', que tendrá que designar el domicilio o lugar de permanencia durante el permiso y no podrá modificarlo sin autorización.
Prohibición de acercarse a las víctimas
El exdirigente de ETA tendrá “prohibición absoluta de aproximarse o comunicarse directa o indirectamente” con las víctimas, los familiares de las víctimas o los perjudicados por los delitos por los que cumple condena, así como de acudir a domicilios, localidades o lugares afectados por las prohibiciones judiciales de aproximación, residencia o presencia que se mantienen vigentes, según el auto.
Asimismo, la Audiencia Nacional le prohíbe participar en actos públicos, concentraciones, homenajes, entrevistas, comunicaciones públicas o actividades “que puedan suponer la exaltación, justificación, banalización, instrumentalización de los delitos cometidos o causar perturbación o revictimización”.
El tribunal le obliga a mantener un teléfono “operativo” y facilitar un medio de contacto durante el permiso, así como a comparecer ante las dependencias policiales, judiciales o administrativas que determine el centro con la periodicidad que se fije a su plan de salida.
También le ordena el respeto a las pautas médicas y farmacológicas prescritas y “abstenerse de cualquier conducta incompatible con su estado de salud o con el objeto del permiso”.
Asimismo, la Audiencia Nacional le obliga a regresar “puntualmente” a la cárcel en la fecha y hora señaladas, “con apercibimiento expreso” de que cualquier incumplimiento podrá suponer la denegación de permisos posteriores.
En el auto, los magistrados indican que 'Kantauri' “ha superado sobradamente la cuarta parte de la condena” y “no consta la existencia actual de expedientes disciplinarios”, si bien recuerda que la “situación objetiva” de cumplimiento “no es, por sí sola, determinante de la concesión del permiso, aunque sí desplaza el centro de gravedad de la valoración hacia la preparación gradual de la vida en libertad”.
“La Sala no desconoce ni puede minimizar la extraordinaria gravedad de los delitos por los que el interno cumple condena. Se trata de delitos de terrorismo, asesinatos y otros hechos de máxima lesividad, con víctimas morales y gravísmos daños personales, familiares y sociales. Esta circunstancia debe ser expresamente ponderada y justifica la adopción de especiales cautelas durante cualquier salida autorizada”, argumenta la resolución.
Sin embargo, los magistrados ponen de manifiesto que la “gravedad delictiva” de 'Kantauri' “no puede operar, por sí sola y de manera indefinida, como causa automática de exclusión de todo permiso ordinario, especialmente cuando la ejecución de la pena se encuentra muy avanzada” y cuando hay “datos penitenciarios actuales que permiten efectuar un pronóstico muy favorable”.
El auto detalla que aunque el exdirigente de ETA tiene “causas penales pendientes de sustanciación”, en este caso “no se aprecia que la concesión de un permiso ordinario breve, controlado y sometido a condiciones pueda afectar a la disponibilidad judicial del interno”.
“La concesión que ahora se acuerda no supone una normalización acrítica de la situación penitenciaria ni una desatención a las víctimas. Al contrario, precisamente por la gravedad de los hechos, el permiso debe concebirse como un primer permiso ordinario, de duración limitada, sometido a control reforzado y con reglas expresas de respeto a las víctimas”, finaliza.