Condenan a dos policías forales por agredir a un detenido en Tudela

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 9 y 6 meses de prisión a dos policías forales que agredieron a un detenido en los calabozos de la comisaría de Tudela. El tribunal, que absuelve a un tercer agente acusado, considera probado que uno de los policías “zarandeó, golpeó y propinó puñetazos en la cara” al arrestado y sostiene que el otro policía es tan responsable como el anterior porque “pudo y debió impedir lo ocurrido”. 

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados consideran al autor de la agresión responsable de “un delito menos grave contra la integridad moral del artículo 175 del Código Penal”, que castiga a la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, atente contra la integridad de una persona, así como de un delito leve de lesiones. Por el primer delito le imponen la citada pena de 9 meses de prisión y por el segundo una multa de 600 euros. La víctima acudió al día siguiente al servicio de Urgencias Hospitalarias, en donde le apreciaron tumefacción y hematoma en puente nasal, erosión superficial en región escapular derecha y hematomas en ambas rodillas. 

Al otro agente, condenado a 6 meses de prisión, los jueces le atribuyen “un delito menos grave contra la integridad moral del artículo 176 del Código Penal”, que castiga a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten actos atentatorios o vejatorios. A ambos encausados, además, la Audiencia les ha impuesto una inhabilitación para empleo o cargo público por 3 y 2 años, respectivamente. 

El agente que golpeó al detenido deberá indemnizarle con 350 euros por las lesiones y 3.500 por las secuelas. Y los dos policías tendrán que resarcir a la víctima conjunta y solidariamente con 4.000 € más por el daño moral causado. El Gobierno de Navarra ha sido declarado responsable civil subsidiario. Los hechos enjuiciados fueron grabados por las cámaras existentes en los calabozos de la comisaría de Tudela. 

Dominación arbitraria y abuso de poder 

La Audiencia de Navarra sostiene que el agente que agredió a la persona detenida accedió al calabozo en el que se encontraba para “zarandearle, agredirle con puñetazos y golpes reiterados, arrastrarle de las piernas para lanzarlo del banco al suelo y dejarlo engrilletado a la espalda y tirado en el suelo, haciendo caso omiso al rostro ensangrentado que presentaba, constituye un claro acto de dominación arbitraria y abuso de poder que atenta tanto contra la integridad física del detenido como contra su integridad moral”. 

Se trata, añade el tribunal, de un supuesto de maltrato al arrestado que incorpora un componente de vejación y humillación a la víctima “por la situación de indefensión en que este se encuentra, dentro de un calabozo, con la inherente imposibilidad de repeler la agresión o pedir el auxilio de terceros y por la impunidad, al menos inicial o aparente, que otorga al agresor su condición de agente de la autoridad, de modo que el así agredido queda reducido a la condición de mero receptor pasivo de los golpes, un simple objeto sometido a la voluntad del agresor, cosificación que de modo indudable atenta a su dignidad como persona sujeta de derechos inalienables”. 

“La Ley ha encomendado a los agentes de Policía Foral, al igual que ocurre con el resto de funcionarios policiales, la persecución de los delitos, pero desde el pleno respeto a los derechos fundamentales, de modo que el uso de la fuerza solo se halla contemplado y legitimado para situaciones excepcionales en las que la misma responde a un fin constitucionalmente legítimo”, subrayan los magistrados, que apostillan que no ha quedado acreditado que, antes de sufrir esta agresión, la víctima hubiera insultado o amenazado de algún modo al agente. “En todo caso resultaría estéril para justificar una reacción así”, añaden. 

Al contrario, la Audiencia destaca que, tras ser detenido, el denunciante sí presentó un comportamiento manifiestamente desafiante, provocativo e incluso grosero y obsceno, no solo con palabras, sino con gestos. “Pero todos los agentes que tuvieron que intervenir con él, y fueron muchos, lo hicieron con profesionalidad, logrando con la debida calma reconducir la situación. Este es el comportamiento exigible y esperable de un servidor público”, remarca. 

“No estaba de ninguna manera legitimado para agredir al [detenido], el cual se encontraba encerrado en el calabozo, por mucho que alegue que le había provocado o amenazado. Al contrario, tenía la obligación de calmarlo y de salvaguardar su integridad física por hallarse bajo su custodia, y de respetar su honor y dignidad, de que es merecedora toda persona, se halle o no privada de libertad. Y, si las amenazas y faltas de respeto hubieran sido consideradas graves, podía haber hecho valer las acciones correspondientes que el propio ordenamiento jurídico pone a su disposición, lo que no solo no hizo, sino que ni siquiera quedaron reflejadas en ningún informe o parte interno”, inciden los magistrados. 

Respecto a la participación del otro condenado, los jueces señalan que el mismo lleva 26 años en el cuerpo policial, por lo que puede afirmarse que se trata de un agente “bregado y experimentado”. 

La Audiencia no cree la versión exculpatoria dada por el procesado. Asegura que pudo ver y vio los puñetazos que, justo delante de él, el agente 979 propinó al arrestado. “No solo percibió los movimientos, como él describió, sino que fue testigo directo de la agresión”, puntualiza.

Según relata el tribunal, este segundo agente ni intervino, ni avisó a los otros compañeros para que acudieran al calabozo. “La Sala no alberga duda alguna de que pudo y debió impedir lo ocurrido. Pudo realizar un gesto, una indicación, una advertencia para que cesara en su actitud o para asegurarse de que no la mantenía, indicación que pudo haber sido eficaz entre compañeros no relacionados entre ellos jerárquicamente. Por ello, es [...] tan responsable como el agente de su actuación”, concluye. 

En cambio, los magistrados exculpan de responsabilidad al tercer acusado, que había ingresado en la Policía Foral el 30 de diciembre de 2024 y, hasta el momento de los hechos, había trabajado un total de 25 días. “No tomó la iniciativa ni realizó por sí mismo ninguna actuación respecto del [detenido]. Antes bien, se mostró dubitativo en cuanto a la actuación que debía llevar a cabo, y las imágenes permiten apreciar a una persona insegura que no tiene certeza de lo que debe hacer”, describe el tribunal. 

Por tanto, razona la Audiencia, a la hora de valorar la conducta que era exigible a este tercer agente, el ordenamiento jurídico suele atender a estándares de comportamiento exigibles a un ciudadano medio en una situación y con unas condiciones similares. Se trata, añade, de fijar un estándar de razonabilidad. “Pues bien, considera la Sala que, en atención a todas las circunstancias expuestas, el agente no fue capaz de enfrentarse u oponerse a su superior, no siéndole exigible otra actuación en términos jurídicos”, sostiene el tribunal, que apostilla que este inculpado “se encontró con una situación tal que no pudo impedir el atentado contra la integridad moral efectuado por un superior”.