El mercado inmobiliario está desdibujando la Constitución

13 de octubre de 2026 22:57 h

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La Constitución Española de 1978 es la norma de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico y, sin embargo, es la que tiene el Preámbulo más corto. La concisión respecto a su objetivo reduce al mínimo las interpretaciones interesadas porque lo que quiere es lo que dice: “Garantizar la convivencia democrática (…) conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.” Ese objetivo queda normativizado en el art. 1.1 de la Constitución también de forma clara y concisa: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Lo que hace ese primer artículo es constituir el modelo de Estado (España se constituye…), y del verbo le viene el nombre a la norma: la Constitución. 

Hay dos clases de modelos de Estado que son contrapuestos: el Estado liberal de Derecho y el Estado social y democrático de Derecho. El liberal contempla los Derechos y libertades como un valor individual que se alcanza siempre que los poderes públicos no obstaculicen su ejercicio. En ese modelo, por tanto, no se admite que el Estado ponga límites al ejercicio de los Derechos y de las libertades. En cambio, en el modelo social y democrático de Derecho, la implantación de los derechos y libertades requiere que el Estado remueva cualquier obstáculo económico, social o cultural que dificulte que cualquiera pueda llegar a alcanzarlos. En ese modelo, por tanto, sí se admite que el Estado ponga límites al ejercicio de los derechos individuales para delimitar su función social, permitiendo con ello que todos tengan la oportunidad de alcanzarlos.

El constituyente de 1978 optó por NO constituir a España en un Estado liberal de Derecho, pudiéndolo haber hecho, sino que el modelo que escogió fue su contrapuesto: el social y democrático de Derecho. 

Pues bien, ese modelo lo están desdibujando hoy, y a una alarmante velocidad, algunos sectores empresariales y financieros de nuestro país que intervienen en el mercado inmobiliario, ejerciendo una abrumadora presión política y legislativa para mutar el modelo de Estado social y democrático de Derecho previsto en el artículo 1.1 de la Constitución en el liberal de Derecho que ha descartado. Y lo están haciendo por la vía de los hechos consumados y sin seguir los cauces democráticos previstos en la Constitución para modificarla. El resultado no es sólo que estemos ante una crisis de vivienda sin precedentes, sino ante una auténtica y preocupante crisis de Estado.

Pero, ¿cómo se ha llegado hasta aquí? Para entenderlo hay que comprender la sistemática constitucional que garantiza que España sea un Estado social y democrático de Derecho. Básicamente, lo primero que hace la Constitución es reconocer los derechos y libertades en sus arts.14 al 29. Esos son inherentes a cualquier persona y son de aplicación directa sin necesidad de desarrollo a través de una Ley. Todos, incluso los poderes públicos, deben respetarlos (derecho a la vida, a la igualdad, a la no discriminación, a la reunión, a la asociación, a la manifestación, a la sindicación, a la huelga, a la educación, a la justicia a no ser condenado sin un proceso con garantías o a pedir a las administraciones públicas lo que la Ley permita).

A continuación, la Constitución define y reconoce otros derechos que tienen una proyección menos individual y más colectiva. Abarcan básicamente dos campos de acción principales: el económico y el social. Ejemplo de derechos sociales lo son el derecho al trabajo y a la libre elección de la profesión, a la promoción laboral y a una remuneración suficiente (art. 35) y el derecho a negociación colectiva laboral (art. 37). Ejemplo de derechos económicos los son el derecho a la propiedad privada (art. 33) y el derecho a libertad de empresa (art. 38).

Todos esos derechos van acompañados de principios que son también obligatorios porque están normativizados en otros artículos de la Constitución. Por ejemplo, el art. 40 exige a los poderes públicos fomentar una política orientada al pleno empleo; el art. 41 obliga a los poderes públicos a garantizar un régimen público de seguridad social; el art. 43, a reconocer “el derecho a la protección de la salud”, organizando y tutelando el sistema de salud pública; el art. 44 a reconocer el “derecho de acceso a la cultura” promoviendo y tutelando los sistemas concretos para hacerlo; el art.45 a reconocer el “derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”, velando por la utilización racional de todos los recursos naturales y sancionando su mal uso; y el art. 47, a reconocer “el derecho de acceso a una vivienda digna”, regulando para ello la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

Por tanto, esos principios normativos reconocen derechos, pero su eficacia se hace depender de la elaboración de leyes por parte de los poderes públicos que permitan alcanzarlos tal y como la Constitución los prevé. Por tanto, no es que el derecho no exista desde el inicio, sino que su implementación requiere que los poderes públicos lo desarrollen. Y pueden hacerlo mediante leyes que establezcan regulaciones en sentido positivo (los concretos mecanismos de promoción y tutela del derecho), o en sentido negativo, estableciendo límites en el ejercicio de otros derechos, para permitir que puedan llegar a alcanzarse. 

Y aquí es donde empieza el problema, porque resulta que al mercado inmobiliario le gustan los artículos 33 y 38 pero no soporta el 47, porque obliga a que los poderes públicos establezcan limites su expectativa de negocio para hacer posible el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada. ¿Qué hace entonces? Negar que el artículo 47 le pueda ser aplicado porque el derecho que reconoce no se ha desarrollado nunca mediante una ley y sin ella el derecho no es derecho sino solo un principio y, como principio, solo tiene carácter programático y no obligatorio. De ese modo, reduciendo el derecho a principio, le quita fuerza al precepto, como el caballo de un picador se la quita a un toro en el tercio de varas, y con el artículo debilitado se minimiza el riesgo de cornada al mercado inmobiliario ante cualquier medida limitativa que pretenda eliminar la especulación. Así es más fácil para el especulador rematar la faena, evitando que se adopte ninguna. Y, si consigue colonizar las instituciones con banderilleros afines que asesten arponazos a cualquier iniciativa legislativa que lo intente, consigue que jamás se aplique el art. 47.

Pero lo que en realidad ocurre, es que el matador y toda su cuadrilla, no solo consiguen borrar de la Constitución el art. 47 que garantiza el derecho de acceso a la vivienda de millones de personas, sino que asestan el golpe de gracia al propio modelo de Estado que, por imperativo constituyente, ha de ser, necesariamente, el social democrático y de Derecho. Sin límites que obstaculicen su derecho individual de propiedad y de empresa, consiguen convertirlo en el Estado democrático liberal que solo ellos prefieren y que la Constitución descartó. En realidad, invocan los arts. 33 y 38 de la Constitución para acabar con el art 1.1 y lo que cimentó la soberanía popular en 1978 desde las urnas, lo demuele el mercado inmobiliario desde los palcos, parasitando las instituciones y el Derecho. 

Pero hoy queda un atisbo de esperanza, porque los titulares de la soberanía se han dado cuenta y han salido a las calles reivindicando que el mercado inmobiliario les devuelva los arts. 1.1 y 47 que les ha arrebatado y amenazan con no volver, hasta que el Derecho vuelva a las instituciones.