El ocaso de las amnistías fiscales

Ransés Pérez Boga

Concejal del PSOE en el Ayuntamiento de Madrid —

Dicen que uno empieza a perderse cuando deja de ser fiel a sí mismo; y eso debió ser lo que le ha ocurrido al ministro Montoro cuando tomó la determinación de impulsar una amnistía, en lugar de luchar contra el fraude.

La justificación de la amnistía consistió en la necesidad de obtener los recursos necesarios para equilibrar las cuentas públicas, y como “toda buena acción recibe su justo castigo”, el esfuerzo del gobierno de aumentar la recaudación por esta errada vía ha sido castigado por el Tribunal Constitucional, que ha declarado nula la norma que la aprobó en el año 2012.

Las cosas que empiezan mal, suelen terminar mal, y la amnistía no fue una excepción. Además del rechazo social que generó desde el primer momento, la recaudación se quedó en 1.192 millones de euros, pese a estar previstos 2.500 millones. Asimismo, el patrimonio oculto aflorado ascendió a unos discretos 40.000 millones de euros, de los cuales pocos fueron repatriados, ya que no se exigía. Pero lo realmente llamativo, es que teniendo en cuenta los 1.192 millones recaudados, el tipo impositivo pagado supone un escaso 3%, más bajo aún del reducido 10% que establecía el Decreto-ley de la amnistía. La razón de ello es que ante el poco interés que la amnistía generó en los primeros meses, se decidió dar un estimulo a la misma, ampliándola al dinero en efectivo y permitiendo compatibilizarla con la prescripción ordinaria. Es decir, que se trató de hacerla lo más atractiva posible, a costa de bajar la cantidad final a pagar.

Al margen de que la recaudación fuera alta o baja, el obtener unos ingresos, considerados imprescindibles por el gobierno, no es considerada por la sentencia del Tribunal Constitucional como razón suficiente como para conculcar el deber de todos los españoles de sostener los gastos públicos, como reza el artículo 31 de la Constitución, por lo que el Alto Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de la norma. Esto es especialmente relevante para el futuro, en la medida que sienta una doctrina conforme las necesidades de obtener ingresos, aún en el contexto de una dura recesión económica, no podrán ser justificación para permitir que los defraudadores puedan ser eximidos del deber de todos los españoles de pagar sus impuestos, en función de su capacidad económica. En definitiva, podemos afirmar que según el Tribunal Constitucional, las amnistías fiscales son y serán inconstitucionales.

La sentencia del alto Tribunal no deja títere con cabeza, y realiza una dura crítica al ejecutivo, ya que en el texto afirma que la condonación de la deuda tributaria supone “una abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos”. Asimismo le recrimina que “legitimó como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir”.

La sentencia es impecable, un soplo de aire fresco, y llega en un momento en el que sucesos como la reprobación del ministro de Justicia, la dimisión del fiscal anticorrupción, la lentitud en la instrucción de muchos de los casos de corrupción están minando la confianza de los ciudadanos en la Justicia, por lo que es muy positivo, para evitar el desprestigio de la institución, que el Tribunal Constitucional haya emitido esta sentencia que rezuma acierto, justicia, determinación, sentido común y equilibrio.

Por otra parte, la nulidad de la amnistía implica la nulidad de un proceso que fue aprovechado por personas como Luis Bárcenas, Rodrigo Rato, la familia Pujol, Francisco Granados o Diego Torres para blanquear dinero. Y aunque hemos de reconocer que la letra de la amnistía excluía regularizar dinero del delito, el hecho de que no se tuviera que declarar el origen del dinero, unido a que no se realizó una comprobación fiscal sistemática de estas declaraciones y a la especial confidencialidad de todo lo relacionado con el modelo 750, favoreció que muchos, como los citados, blanquearan dinero del delito por este mecanismo.

Finalmente, la cruz de la sentencia es que no permite recuperar el dinero perdonado a los defraudadores, pese a declarar la nulidad de la norma. El tribunal considera, que dado que la regularización se refería a los ejercicios 2010 y anteriores, y que la prescripción en el ámbito tributario se produce al cabo de 4 años, estaría todo prescrito, por lo que por seguridad jurídica consolida las declaraciones presentadas.

Esto supone perder la última opción de hacer tributar a los contribuyentes de la amnistía por un poco más, después de que el Congreso de los Diputados aprobara instar a la Agencia Tributaria a iniciar actuaciones de control sobre los contribuyentes de la amnistía, y ésta rehusara hacerlo.

En cualquier caso, debemos quedarnos con que se ha anulado una ley odiosa, y se ha sentado una doctrina al más alto nivel, que evitará en el futuro que los gobernantes, so pretexto de recaudar “un puñado de dólares” permitan una nueva amnistía, perdón, regularización, como le gusta al gobierno decir.