Ya estamos en esos diÌas finales del anÌo que invitan a hacer recuento de todo lo ocurrido durante estos meses, valorarlo con cierto espiÌritu criÌtico y hacer propuestas de mejora para el proÌximo anÌo. Se podriÌa pensar que por eso, finalmente y despueÌs de un largo proceso, el 10 de diciembre se publicoÌ en el BOE la Ley de transparencia, acceso a la informacioÌn puÌblica y buen gobierno.
La transparencia es uno de los pilares baÌsicos sobre los que pivota la responsabilidad social y que garantiza la rendicioÌn de cuentas de las instituciones a sus grupos de intereÌs; es decir, tanto a aquellos grupos y personas que se ven afectados por las actuaciones de las instituciones como a aquellos que influyen en las actuaciones de las instituciones. Es un compromiso que deberiÌa ser de obligado cumplimiento tanto para instituciones puÌblicas como privadas.
En el aÌmbito empresarial, el grupo de intereÌs al que se ha rendido cuentas tradicionalmente ha sido el de los accionistas, favorecido por exigencias legales en cuanto al tipo de informacioÌn a publicar. Sin embargo, en los uÌltimos anÌos las empresas, de forma voluntaria, pero presionadas por sociedades, clientes e inversores cada vez maÌs exigentes, han ido ampliando la informacioÌn que publican para incluir indicadores que muestren los impactos que sus actuaciones pueden tener sobre sus trabajadores, el medio ambiente y la sociedad.
En el caso de los poderes puÌblicos, la importancia de la rendicioÌn de cuentas hacia sus grupos de intereÌs es todaviÌa mayor, en la medida en la que son las instituciones y representantes elegidos por los ciudadanos para la gestioÌn de las cuentas y recursos puÌblicos, ademaÌs de para gestionar los aspectos baÌsicos que determinan el acceso de esta ciudadaniÌa a sus derechos, oportunidades y condiciones de vida.
Este derecho a la informacioÌn que estaÌ en manos de entidades puÌblicas ha sido reconocido a nivel internacional por organismos tan importantes como Naciones Unidas, que lo considera como parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresioÌn reconocido por el ArtiÌculo 19 de la DeclaracioÌn Universal de Derechos Humanos (1948).
Los continuos escaÌndalos de gobiernos, partidos poliÌticos y representantes puÌblicos que estaÌn saliendo a la luz cada diÌa en EspanÌa, la falta de transparencia y la sensacioÌn de cierto tipo de enganÌo que puede tener parte de la ciudadaniÌa hacen que esta ley sea una necesidad todaviÌa maÌs baÌsica en el contexto actual. Una necesidad de transparencia que parecen obviar nuevas leyes tan importantes como la nueva ley de supervisioÌn y solvencia de entidades de creÌdito, que, pese a la experiencia reciente, permite mantener en secreto la identidad de los infractores de normas que impactan enormemente en las condiciones de vida de la poblacioÌn.
El preaÌmbulo de la nueva Ley de transparencia, acceso a la informacioÌn puÌblica y buen gobierno puede plasmar la importancia de todos los conceptos asociados a la rendicioÌn de cuentas de una forma clara, sencilla y faÌcilmente comprensible, donde se establece como base que “la transparencia, el acceso a la informacioÌn puÌblica y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda accioÌn poliÌtica”, y que “soÌlo cuando la accioÌn de los responsables puÌblicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer coÌmo se toman las decisiones que les afectan, coÌmo se manejan los fondos puÌblicos o bajo queÌ criterios actuÌan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes puÌblicos comienzan a responder a una sociedad que es criÌtica, exigente y que demanda participacioÌn de los poderes puÌblicos”.
Sin embargo, al profundizar en el documento hay deficiencias muy importantes, que ya fueron puestas de manifiesto a lo largo del proceso de creacioÌn y discusioÌn de la ley por diversas instituciones, como la CoalicioÌn Pro Acceso, Access Info Europe y Transparencia Internacional. En primer lugar, la ley no reconoce el derecho de acceso a la informacioÌn como un derecho fundamental. TambieÌn llama la atencioÌn que precisamente en una ley de transparencia se fije un doble silencio administrativo negativo que limita el acceso a esa informacioÌn, que se establezca un Consejo de la Transparencia con un esquema que genera dudas sobre su independencia y que muchos tipos de informacioÌn quedan excluidos de la ley, bien por su tipologiÌa o bien porque puedan suponer perjuicios para aspectos tan amplios y subjetivos como, por ejemplo “los intereses econoÌmicos y comerciales”, “la poliÌtica econoÌmica y monetaria” o “la proteccioÌn al medioambiente”. Incluso podriÌa llamar la atencioÌn que una parte de ley no entraraÌ en vigor hasta dentro de un anÌo y que los oÌrganos de las Comunidades AutoÌnomas y Entidades Locales tengan un plazo de hasta dos anÌos para cumplirla.
No obstante, pese a todas estas limitaciones, la aplicacioÌn de la ley seriÌa un gran avance y un gran reto. Un buen primer paso para que los poderes puÌblicos y poliÌticos empiecen a rendir cuentas de forma transparente a esa sociedad a la que se deben y en la que se basa su existencia. A esa sociedad que en los uÌltimos anÌos ha empezado a mostrarse “criÌtica, exigente y que demanda participacioÌn de los poderes puÌblicos”, tal y como se cita en el preaÌmbulo de la ley, y que exige a estos poderes puÌblicos ser todaviÌa maÌs transparentes.
Este artiÌculo refleja exclusivamente la opinioÌn de su autora.