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La condena a Ábalos puede impedir que pise la calle en cinco años y no salir en libertad condicional hasta cumplir los 79

Pedro Águeda

22 de junio de 2026 19:59 h

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La sentencia de 24 años de cárcel para José Luis Ábalos dibuja un horizonte de reinserción extremadamente complicado debido a su edad, 66 años. La Ley Orgánica General Penitenciaria establece que para los primeros permisos de salida, con un máximo de siete días fuera de prisión, el condenado debe haber cumplido una cuarta parte de la condena, en este caso 5 años de los 20 máximos. De este modo, Ábalos no pondría un pie en la calle hasta noviembre de 2030, con 71 años.

Para salir en libertad condicional el reo debe estar clasificado en tercer grado y haber cumplido tres cuartas partes de la condena, o dos terceras partes si concurren requisitos adicionales, como una evolución favorable o trabajos en la cárcel. Eso sitúa a Ábalos saliendo de prisión con 79 años cumplidos, en el cálculo más favorable de ambos. Para ello debe haber cumplido con la responsabilidad civil que se le haya impuesto y tener una progresión satisfactoria en prisión.

Ábalos todavía está siendo investigado en la Audiencia Nacional por otra causa de corrupción. Sin embargo, sería complicado que, en el caso de ser condenado por segunda vez, no se aplique la acumulación de condenas y los 20 años de máximo cumplimiento sigan vigentes para cualquier cálculo que afecte a los permisos o la libertad condicional, indican fuentes penitenciarias. 

Solo hay un mecanismo dentro del Reglamento Penitenciario, y que por tanto corresponde aplicar a la Administración, que le permitiría salir a la calle antes, el artículo 100.2. Como el resto de decisiones en esta materia es supervisado por un juez. Para su aplicación, la Administración Penitenciaria debe concluir que el recluso necesita de “un grado específico de tratamiento que de otra forma no puede ser ejecutado”. 

Ábalos será clasificado, con toda seguridad, en segundo grado, como ocurre con la mayoría de los condenados que no han sido conflictivos en su periodo de prisión provisional. El 100.2 permite combinar aspectos de los diferentes grados, también el más ventajoso, el tercero, y le supondría, por ejemplo, poder salir a trabajar a diario. La única condición para examinarlo sería que ya esté clasificado. En cualquier caso, las aplicaciones del 100.2 son muy excepcionales y han correspondido a presos con largas condenas que ya han cumplido bastantes años en prisión.

El artículo ha sido objeto de varias polémicas. La última, su aplicación por el Gobierno vasco a antiguos miembros de ETA con crímenes de sangre. Soledad Iparraguirre, ‘Anboto’, antigua jefa de la banda, había cumplido 22 años en la cárcel, entre Francia y España, cuando se le aplicó. Gregorio Vicario Setién, ‘Santi’, está condenado a 236 años de cárcel por, entre otros delitos, dos asesinatos. Recibió recientemente el 100.2, una jueza lo revirtió y la Sala de lo Penal terminó dando la razón al preso. Llevaba 25 años en la cárcel. 

El exministro de Transportes cumplirá su condena en una prisión próxima a donde tenía establecido su domicilio o resida su familia. La prisión donde está ingresado de forma preventiva, Soto del Real, se suele destinar a quienes, como él hasta el día de hoy, no habían sido aún condenados. Al no haber sido juzgado por la Audiencia Nacional será el magistrado de Vigilancia Penitenciaria que tenga asignada la prisión a la que sea enviado quien revise las decisiones de Instituciones Penitenciarias sobre Ábalos. 

Algunos de los de delitos que ha cometido José Luis Ábalos, como cohecho o tráfico de influencias, le permitirá acogerse al Programa de Intervención de Delitos Económicos (PIDECO) que puso en marcha la actual administración penitenciaria y que ya han cumplimentado otros presos conocidos como Iñaki Urdangarin, Francisco Correa o Luis Bárcenas. No conlleva ningún beneficio automático, pero es valorado por Instituciones Penitenciarias dentro de los programas específicos de reinserción.