Acoso sexual a una niña desde una ventana en La Rioja: absuelto el único acusado al no probarse su autoría
La Audiencia Provincial ha absuelto al acusado del delito de corrupción de menores para el que el Ministerio Fiscal solicitaba tres años y seis meses de prisión, además de diversas penas de alejamiento y libertad vigilada.
Según recoge la sentencia, la acusación sostenía que, en agosto de 2023, una menor de nueve años se encontraba en la habitación de su domicilio cuando una persona que se hallaba en una ventana del edificio contiguo inició una conversación con ella y, tras decirle que era muy guapa, le pidió en repetidas ocasiones que se quitara el pijama y la ropa interior mientras sostenía un teléfono móvil.
La investigación permitió identificar la vivienda desde cuya ventana se habría producido la conversación, correspondiente al domicilio de los padres del acusado. Sin embargo, la Audiencia declara expresamente que no ha quedado probado que fuera él quien realizara esos hechos.
La resolución dedica buena parte de su fundamentación a analizar la declaración de la menor y recuerda la consolidada doctrina del Tribunal Supremo según la cual el testimonio de la víctima puede constituir prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia cuando reúne determinados parámetros de credibilidad, como la ausencia de motivos espurios, la persistencia en la incriminación y la existencia de corroboraciones periféricas.
En este caso, la Sala aprecia que no existen elementos que permitan dudar de la sinceridad de la menor ni de su familia, al no constar conflictos previos con el acusado. Asimismo, el informe de la psicóloga forense concluye que el relato presenta huella de memoria compatible con hechos realmente vividos. No obstante, el tribunal considera que esas circunstancias no bastan para dictar una condena porque la prueba practicada no permite atribuir con la certeza exigible la autoría de los hechos al acusado.
No se practicaron pruebas de las fotografías en el téléfono móvil
La sentencia destaca que la declaración de la menor, aunque válida y creíble, fue muy limitada respecto a la identificación de la persona que habló con ella; que el padre únicamente pudo observar fugazmente a alguien asomarse a una ventana sin llegar a identificarlo; que no se practicó ninguna investigación que acreditara la existencia de las supuestas fotografías tomadas con el teléfono móvil; y que la única conexión objetiva con el acusado era que la ventana pertenecía a la vivienda de sus padres, donde podían encontrarse otras personas. Además, el acusado aportó documentación que situaba su residencia y actividad laboral en Bilbao durante las fechas en que ocurrieron los hechos.
A partir de estos elementos, la Audiencia concluye que persiste una duda razonable tanto sobre la forma en que sucedieron los hechos como sobre la identidad de su autor. Por ello, recuerda que el principio in dubio pro reo obliga a absolver cuando, tras valorar toda la prueba practicada, el tribunal no alcanza la convicción necesaria para destruir la presunción de inocencia del acusado. La resolución cita abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional para subrayar que una condena penal solo puede dictarse cuando la culpabilidad queda acreditada más allá de toda duda razonable. La sentencia no es firme.
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