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La decisión de Marlaska de 'engordar' la jubilación de comisarios con medallas pensionadas llega al Constitucional

Pedro Águeda

4 de octubre de 2026 22:11 h

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La batalla contra la decisión del Ministerio del Interior de engordar la jubilación de los comisarios principales de la Policía a través de la concesión de una medalla pensionada ha llegado al Tribunal Constitucional. La Confederación Española de Policía (CEP) ha recurrido al organismo intérprete de la Carta Magna denunciando que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han vulnerado su derecho a pleitear por esta cuestión. Tras una victoria inicial, las dos instancias anteriores consideraron que los sindicatos no estaban legitimados para impugnar la decisión de Fernando Grande-Marlaska.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la Audiencia Nacional anuló la concesión por parte del Ministerio del Interior de las medallas de plata a diez mandos de la Policía Nacional que se habían jubilado en 2022. La Medalla de Plata venía siendo concedida al uniformado de mayor rango cuando se jubilaba, el director adjunto operativo de cada momento, pero el departamento de Marlaska amplió el premio aquel año a diez mandos. El reconocimiento lleva aparejado un 15% más de retribución de por vida.

Los condecorados fueron ex jefes superiores en comunidades autónomas, un ex comisario general, un antiguo jefe de la Unidad de Asuntos Internos y un exresponsable de Extranjería en Madrid. El crecimiento anual de su pensión por esta sola condecoración puede alcanzar los 4.000 euros aproximadamente, que se suman a las cantidades que perciben por las medallas pensionadas recibidas durante toda su carrera y cuya arbitrariedad e incumplimiento de la ley en la concesión afloró durante el caso Kitchen.

Aquel primer fallo de la Audiencia Nacional apreció nulidad en la resolución de Interior “por haberse prescindido totalmente del procedimiento establecido” y apelaba ya al incumplimiento de la Constitución por “obviar la intervención de las organizaciones sindicales con el trámite de audiencia que la propia demanda les ha reconocido”. La sentencia retrataba la arbitrariedad de la decisión al recordar que la Ley franquista que regula la concesión de medallas en la Policía la “delimita a supuestos tasados e individualizados” y que, por su trayectoria, los comisarios no podrían aspirar más que a un reconocimiento sin retribuir, la Medalla al Mérito con Distintitivo Blanco.

El Ministerio del Interior recurrió el fallo, a través de la Abogacía del Estado, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional revirtió la decisión del Juzgado. Los magistrados establecían que los sindicatos tienen derecho a participar en el procedimiento de concesión de medallas, pero eso no significa que pudieran impugnar concesiones concretas. El Supremo confirmó después esta resolución de la Audiencia Nacional.

Las sentencias de la segunda instancia de la Audiencia Nacional y después del Supremo situó a Marlaska en condiciones de seguir regando de medallas pensionadas a los comisarios jubilados y así lo hizo. La CEP y otros sindicatos recurrieron y el Juzgado les volvió a dar la razón. Desde 2022, el Juzgado de lo Contencioso fue corregido por la Sala en dos ocasiones, en otra, Interior no recurrió, otra está pendiente de si presenta recurso y de la última, de 2026, está impugnada por la Confederación y pendiente de que la Audiencia Nacional resuelva.

La CEP considera una incongruencia que se reconozca a un sindicato policial un papel específico en un procedimiento administrativo y cuando se adopta una decisión en el marco de ese proceso no se le permita impugnarla por el simple hecho de que la resolución tenga destinatarios finales. En este sentido, la Confederación considera vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva con una particularidad: la CEP es una organización sindical y actúa en el ámbito profesional.

Al recurrir al Constitucional, el sindicato policial no persigue que se anulen las medallas sino que el procedimiento judicial se retrotraiga a que la Audiencia Nacional reconozca el derecho de la CEP a recurrirlas, de modo que tenga que valorar sus argumentos y decida. “En este caso, la interpretación restrictiva aplicada impidió a CEP obtener un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones dirigidas contra las concretas condecoraciones, pese a la existencia de aquella conexión cualificada”, alega el sindicato.