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El fiscal defiende en su informe que la nacionalidad de Julio Iglesias es suficiente para que la Justicia española le investigue

El juez de la Audiencia Nacional Antonio Piña decidirá en los próximos días si abre una causa contra Julio Iglesias, tras la querella por agresión sexual y otros delitos presentada contra él por dos extrabajadoras de sus mansiones en el Caribe. El magistrado ya tiene sobre su mesa el informe en el que el fiscal del caso, Vicente González Mota, defiende que ese tribunal, al que corresponde investigar los delitos cometidos por españoles en el extranjero, sí es competente. 

El artículo clave que cita el fiscal es el 23.2 de la ley del Poder Judicial, que hace referencia al llamado principio de personalidad. Ese artículo permite que los tribunales españoles persigan delitos cometidos en el extranjero por españoles si se dan tres requisitos: que haya denuncia en España de la víctima o la Fiscalía, que la conducta sea también delito allí donde se produjeron los hechos y que el caso aún no haya sido juzgado. 

Son requisitos que se cumplen en este caso, de acuerdo al criterio del fiscal. La denuncia en la que las dos extrabajadoras describen situaciones de acoso y agresiones sexuales fue presentada en la Audiencia Nacional en septiembre e incluye supuestos hechos que también se consideran delito en Bahamas y República Dominicana, los países donde supuestamente ocurrieron las agresiones denunciadas. Además, no consta que en esos países se haya abierto ninguna investigación contra el cantante.  

Las fuentes consultadas sostienen que el informe del fiscal también alude al Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul). No obstante, determina que, más allá de estos instrumentos legales, la nacionalidad del cantante es el elemento clave que determina que los tribunales españoles puedan intervenir. 

Cambio de criterio en la Fiscalía 

La postura de González Mota se aparta de la fijada hace unos meses por la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez. Esta fiscal archivó el pasado enero una primera denuncia que estas trabajadoras presentaron ante el Ministerio Público, no en el juzgado como en esta ocasión. La fiscal Durántez consideró que los tribunales españoles carecían de jurisdicción dado que los hechos ocurrieron en el extranjero y no se daban los “vínculos” territoriales ni personales que exige la ley para que la Justicia española pudiera intervenir.

Sin embargo, González Mota se apoya en su informe en un auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de mayo de 2026, posterior a la primera decisión de Durántez, para sostener que el criterio de este tribunal especial indica que con la mera nacionalidad española del querellado es suficiente para que el Juzgado Central de Instrucción investigue de los hechos.

Esa resolución de la Sección Tercera, con ponencia del magistrado Carlos Fraile Coloma, abordaba un recurso en el que un español residente en Estados Unidos sostenía que la Audiencia Nacional no podía investigarle en un caso de estafa. Alegaba que el asunto se debía haber abordado antes en el estado de Nueva York y que la Justicia norteamericana no se había pronunciado sobre los hechos. 

La resolución explicaba, sin embargo, que el artículo 23.2 de la ley del Poder Judicial no contempla que deba existir un pronunciamiento previo de la Justicia del país donde han ocurrido los hechos. “No está en la letra del precepto el condicionamiento de la jurisdicción española a la previa presentación, por la persona agraviada (...) de una denuncia o querella en el lugar de comisión”, recoge ese auto.

Y añade que lo que se exige es que la persona contra la que se pretende dirigir la acción penal en España no haya sido absuelta, indultada o penada en el lugar de comisión y, en caso de que haya sido condenada, que no haya cumplido la pena.

En ese auto de mayo, los magistrados señalan que también hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala que la Justicia española puede investigar de este tipo de casos “ante la mera falta de constancia de incoación del proceso en el país de comisión del delito”. Y recuerda que no se exige “esa previa actuación de la persona perjudicada ante los tribunales de dicho país”. 

Una de las sentencias del Alto Tribunal que se cita destaca que “no es el de la territorialidad –el país donde se comete el delito– el único criterio determinante de la jurisdicción española”. “Junto a este, y entre otros que no son ahora del caso, se erige el criterio de la personalidad”, añade, para resaltar que la norma española recoge que sus tribunales también pueden investigar “los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho”.

Ahora, González Mota explica en su informe que ese auto le hace apartarse del criterio de la teniente fiscal en este caso concreto de las denunciantes de Julio Iglesias y añade que no es necesario otro vínculo si existe el de la nacionalidad.

La primera denuncia presentada ante la Fiscalía por las extrabajadoras señalaba a Julio Iglesias como autor principal de los hechos, pero incluía también como colaboradoras a dos encargadas de las casas del cantante en República Dominicana y Bahamas. Una de estas mujeres es colombiana y la otra brasileña. Las fuentes consultadas aseguran que ninguna de ellas figura en la querella presentada ante el juzgado, lo que también refuerza la idea de la competencia de los juzgados españoles al haber un único querellado —Julio Iglesias— y tener nacionalidad española.  

Aunque admite que España sí tiene jurisdicción para examinar el caso, el fiscal sí desliza que los hechos se podrían haber denunciado en República Dominicana y Bahamas. Se trata, a su juicio, de países considerados Estados democráticos y de derecho y en los que no consta que no haya garantías jurídicas.

En una entrevista en elDiario.es, las abogadas de las denunciantes mantuvieron que tras sus análisis y experiencia y teniendo en cuenta las voluntades de las mujeres, habían concluido que “en ninguno de los dos países existen las condiciones mínimas para garantizar a las denunciantes seguridad, protección efectiva e investigación diligente conforme a los estándares internacionales de derechos humanos”. 

La querella presentada por Women's Link, la organización que representa a ambas trabajadoras, incluye el mismo relato de hechos y la misma calificación de delitos que ya se presentaba en la denuncia ante la Fiscalía, aunque con un añadido: un delito de trato degradante. El texto recoge también una amplia recopilación de jurisprudencia para reforzar la tesis de que la Justicia española sí es competente para indagar estos hechos.

“Según sus testimonios, el querellado habría aprovechado su posición de poder y su situación de vulnerabilidad para captarlas, trasladarlas y alojarlas en sus propiedades, en un clima de intimidación constante. De acuerdo con la querella interpuesta, Rebeca y Laura describieron que Iglesias las habría sometido a situaciones de acoso y agresiones sexuales continuas y les habría impuesto condiciones laborales forzadas y degradantes”, dijo entonces la organización en un comunicado. El relato de estas extrabajadoras forma parte de una investigación exclusiva de elDiario.es en colaboración con Univision.