ENTREVISTA
Las abogadas de las denunciantes de Julio Iglesias: “Ellas han pedido medidas de protección porque temen las represalias”
El pasado jueves, la organización internacional Women's Link, en representación de las extrabajadoras de Julio Iglesias Laura y Rebeca, presentó una querella contra el cantante en la Audiencia Nacional por delitos laborales y sexuales. Tras el archivo de la Fiscalía en enero, que no entró al fondo del asunto y consideró que España no es competente para investigar estos hechos, las extrabajadoras inician ahora una nueva vía para buscar justicia.
La directora ejectiva de Women's Link, Jovana Ríos, y la abogada Clara Serra Bai, explican en qué consiste esta nueva acción judicial.
¿Por qué Women's Link, en representación de Laura y Rebeca, presenta ahora esta querella?
Rebeca y Laura solicitan a la justicia española y concretamente a la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia de la Audiencia Nacional que investigue y enjuicie hechos que describen en su querella y que habrían ocurrido en 2021 en residencias del cantante español Julio Iglesias, ubicadas en las Bahamas y en la República Dominicana. Ellas están presentando esta querella ahora porque el decreto de la Fiscalía que archivó su denuncia inicial solo estableció que la investigación no procedería. Sin embargo, ese mismo decreto también establece que esa decisión no tiene efectos de cosa juzgada, que en términos legales significa que no se han juzgado los hechos por un tribunal o tomado una decisión final, ni se ha resuelto sobre el fondo del asunto. Además, el decreto también menciona que Rebeca y Laura podrán reproducir su denuncia ante los órganos judiciales que correspondan. Eso es lo que ellas han elegido hacer ahora.
¿Hay alguna diferencia entre la querella que presentan ahora y la denuncia de enero ante la Fiscalía?
Esta acción legal es distinta a la presentada el 5 de enero de 2026 ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional. En esa ocasión, Rebeca y Laura solicitaban que fuera el Ministerio Fiscal español el que iniciara una investigación de los hechos denunciados. Lo que se presentó el jueves es una acción legal liderada por ellas, donde participarán activamente del procedimiento (podrán pedir diligencias, intervenir) pero también les permitirá acceder a medidas de protección específicas mientras son acompañadas en su búsqueda de justicia.
¿Cuál es el contenido de esta querella?
La querella sostiene que el querellado habría aprovechado la situación de vulnerabilidad de ambas mujeres para captarlas, trasladarlas y alojarlas bajo un clima de intimidación constante, con el propósito de imponerles condiciones laborales forzadas y degradantes, así como someterlas a acoso y agresiones sexuales continuas. Los hechos descritos por las querellantes podrían constituir delitos de trata de seres humanos con fines de imposición de trabajo forzado y servidumbre; delitos contra la libertad y la indemnidad sexual; lesiones; trato degradante; y delitos contra los derechos de las trabajadoras por la imposición de condiciones laborales abusivas.
Esta acción legal es distinta a la presentada el 5 de enero de 2026 ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional. en la que Rebeca y Laura solicitaban que el Ministerio Fiscal español iniciara una investigación. Esta es una acción legal liderada por ellas, donde participarán activamente del procedimiento
Los hechos denunciados también podrían constituir vulneraciones de derechos humanos recogidas en tratados internacionales ratificados por España tales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Convenio para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Protocolo de Palermo, el Convenio de Varsovia de lucha contra la trata de personas, así como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y su Resolución 201.
¿Por qué incluyen ahora el delito de trato degradante que no estaba presente en la denuncia de enero?
Sin perjuicio de cualquier otra calificación jurídica que pudiera corresponder a juicio del órgano de instrucción, los testimonios de Rebeca y Laura incluidos en la querella describen humillaciones reiteradas y actuaciones vejatorias, abusando de una situación de superioridad y menoscabando la integridad moral, que podrían ser encuadrables en el delito de trato degradante previsto en el artículo 173.1 del Código Penal.
¿Por qué se optó entonces por esa vía, la de acudir a la Fiscalía, y no por esta que toman ustedes ahora, presentar directamente la querella?
Son vías legales distintas. En un inicio se esperaba que fuese el Ministerio Fiscal español quien iniciara la investigación por los hechos denunciados por Rebeca y Laura. Rebeca y Laura son quienes tienen la autonomía para decidir cómo y en qué términos avanzar en su búsqueda de justicia, y esta nueva vía responde a esa decisión. Al principio, Rebeca y Laura vieron en el Ministerio Fiscal español la posibilidad de que actuaran como intermediarios en su búsqueda de justicia. Con la nueva querella, ante la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, Rebeca y Laura liderarán el proceso y participarán activamente en él.
¿Cuál es la diferencia entre una vía y otra?
A nivel técnico, la querella requiere una mayor precisión técnico-jurídica, con una exposición de los hechos mucho más concreta y detallada. Además, exige representación legal y, por regla general, la intervención de abogado/a y procurador/a. Sin embargo, la diferencia fundamental entre denuncia y querella radica en quién ejercita la acción y qué posición ocupa dentro del procedimiento: mientras que la denuncia consiste principalmente en poner unos hechos presuntamente delictivos en conocimiento de la autoridad, la querella supone el ejercicio formal de la acción penal y permite al querellante intervenir como parte en el procedimiento.
Piden medidas de protección para Laura y Rebeca, ¿por qué y cuáles podrían ser esas medidas?
Rebeca y Laura nos han expresado que temen por represalias. Por tanto, hemos solicitado de forma urgente medidas de protección para salvaguardar su identidad e integridad, especialmente porque las desigualdades de poder entre el querellado y las querellantes son un factor que debe ser tenido en cuenta por las instituciones. Cuando existen diferencias significativas de influencia, recursos o exposición pública, los mecanismos de protección adquieren una importancia aún mayor para garantizar un acceso efectivo a la justicia.
Hemos solicitado de forma urgente medidas de protección para salvaguardar su identidad e integridad, especialmente porque las desigualdades de poder entre el querellado y las querellantes son un factor que debe ser tenido en cuenta por las instituciones
Concretamente, hemos solicitado la anonimización de datos personales que permitan su identificación directa o indirecta, tanto de ellas como de sus familiares y de los testigos; así como que se prohíba al querellado aproximarse a las querellantes en el lugar donde residan, trabajen o frecuenten. También la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio, ya sea telefónico, correo electrónico, redes sociales, etc.; todo ello tanto de manera directa como a través de terceras personas.
La Fiscalía archivó el caso porque entendía que España no tiene competencia para investigarlo, ¿están convencidas de que España puede juzgar este caso? ¿Por qué? ¿Por qué España debe investigar?
Women's Link y personas juristas y académicas de gran prestigio en España sostenemos que los tribunales españoles sí tienen jurisdicción y competencia para actuar en este caso, por tres razones principalmente: en virtud de la nacionalidad del querellado (principio de personalidad activa), por la naturaleza de los delitos (principio de jurisdicción universal) y por estar incluidos ellos en tratados internacionales ratificados por España.
La legislación española plantea el principio de territorialidad –previsto en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)– como criterio para determinar la jurisdicción, pero coexiste con otros principios que permiten investigar y perseguir presuntos delitos cometidos fuera del territorio nacional siempre que se den una serie de circunstancias que entendemos concurren, todas ellas, en el presente caso.
Ni en República Dominicana ni en Bahamas existen las condiciones mínimas para garantizar a las denunciantes seguridad, protección efectiva e investigación diligente conforme a los estándares internacionales de derechos humanos
En primer lugar, España puede ejercer jurisdicción por la nacionalidad española del presunto autor, siempre que se cumplan requisitos como que la víctima presente querella, que no haya sido investigado o juzgado el mismo hecho en otro país y que exista la doble incriminación, es decir, que los mismos hechos estén también tipificados en los países donde ocurrieron.
En segundo lugar, España puede conocer de determinados delitos que, por su gravedad y naturaleza, están previstos en convenios internacionales, como los relativos a la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica o la trata. Finalmente, en virtud del derecho internacional vinculante para España (art. 23.4.p de la LOPJ) también existe jurisdicción española cuando los hechos pueden constituir vulneraciones de derechos humanos previstas en tratados internacionales ratificados por el Estado español.
¿Por qué no han acudido a República Dominicana o Bahamas, lugares donde ocurrieron los hechos?
Principalmente, sostenemos que esta acción puede y debe investigarse y enjuiciarse en España. En segundo lugar, tras nuestros análisis y experiencia y teniendo en cuenta las voluntades de Rebeca y Laura, hemos concluido que en ninguno de los dos países existen las condiciones mínimas para garantizar a las denunciantes seguridad, protección efectiva e investigación diligente conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. Por eso no se presentó la denuncia en esos foros.
¿Es posible judicialmente que, aunque la Fiscalía ya sentara su criterio, un juez de la Audiencia Nacional considere que sí puede juzgarse?
Por supuesto, legalmente un tribunal puede determinar que el caso sí puede juzgarse en España. Es justo el órgano judicial el competente para decidir sobre la jurisdicción y competencia, no el Ministerio Fiscal. La potestad jurisdiccional corresponde en exclusiva a los Tribunales en virtud del artículo 117.3 de la Constitución española.
¿Con qué apoyos cuentan?
Rebeca y Laura cuentan con el apoyo de una gran cantidad de personas juristas y académicas de gran prestigio, así como de muchas organizaciones de derechos humanos tanto en España como en América Latina y el Caribe, que han expresado su solidaridad con su proceso legal y de búsqueda de justicia. Ellas también han recibido muchísimo apoyo social para que los hechos que alegan sean investigados.
¿Por qué es importante este caso?
La querella interpuesta por Rebeca y Laura podría mirarse dentro de un panorama más amplio en cuanto a lo que podrían estar enfrentando miles de trabajadoras remuneradas del hogar en América Latina y el Caribe y en Europa: un sector profundamente feminizado, racializado y precarizado, donde las relaciones de poder pueden facilitar distintas formas de violencia y explotación.
La querella interpuesta por Rebeca y Laura podría mirarse dentro de lo que podrían estar enfrentando miles de trabajadoras remuneradas del hogar en América Latina y el Caribe y Europa: un sector profundamente feminizado, racializado y precarizado, donde las relaciones de poder pueden facilitar distintas formas de violencia y explotación
Lo que Rebeca y Laura denuncian importa tanto por ellas como por todas las trabajadoras que podrían enfrentar violencias. Su querella invita a reflexionar sobre cuáles son las condiciones necesarias para que todas las trabajadoras remuneradas del hogar puedan realizar su trabajo con dignidad, libres de violencias, y con la garantía plena de sus derechos.
Julio Iglesias ha amenazado con denunciar a Rebeca y Laura y a Women’s LInk por denuncia falsa, ¿han recibido alguna notificación?
Women’s Link no ha recibido ninguna notificación legal con acusaciones sobre una denuncia falsa. El acompañamiento legal que estamos dando a las querellantes responde al legítimo derecho de toda persona a ser representada legalmente y acceder a la justicia. Entendemos que las demandas contra el interés público (los llamandos SLAPPs) representan un riesgo que se monitorea constantemente.
Más allá de las distintas posiciones sobre el caso, creemos que el punto central es que la querella de Rebeca y Laura, que alega hechos tan graves, merece una investigación por parte de las autoridades competentes, y que quienes denuncian deben poder hacerlo con garantías de protección y seguridad.