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La Fiscalía defiende que se puede imponer la pena máxima por malversación sin enriquecimiento personal

Elena Herrera

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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha emitido este miércoles un decreto para establecer pautas interpretativas y unificar criterios sobre la reforma del Código Penal que modifica el delito de malversación y que, entre otras cuestiones, pone el foco en la existencia o no de ánimo de lucro. Sobre esta cuestión, el fiscal defiende que se puede imponer la pena máxima por malversación a pesar de que no haya enriquecimiento personal. También se muestra contrario a revisar las sentencias dictadas por apropiación indebida con la anterior regulación con el argumento de que la nueva redacción establece idénticas penas de prisión e inhabilitación.

Esta interpretación de la Fiscalía neutraliza el objetivo del Gobierno, que pretendía con su reforma adaptar una respuesta penal que consideraba desproporcionada ante los hechos del otoño de 2017 durante el procés soberanista. Así, el fiscal general rechaza la tesis de que el cambio legal beneficie a los ya condenados, como Oriol Junqueras; a los dirigentes que están en el extranjero, como Carles Puigdemont; o a las decenas de altos cargos y funcionarios que siguen a la espera de juicio.

La intención del Ejecutivo y de ERC era distinguir entre la malversación con ánimo de lucro —que sigue con condenas de hasta 12 años en los casos más graves— y dejar aquella en la que no hay ánimo de lucro con una pena de entre seis meses de multa y tres años de cárcel. Pero la Fiscalía entiende que el lucro va más allá de la apropiación personal.

El Ministerio Público interpreta que el ánimo de lucro se apreciará en todos los casos en los que se actúe “con conciencia y voluntad de disponer de la cosa como si fuera propia, destinándola a unos fines ajenos a la función pública” para conseguir “una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo”. Es decir, que también habrá ánimo de lucro aunque el responsable del delito no persiga la obtención de una “ventaja patrimonial o de un incremento económico personal”.

La modalidad más dura de la malversación está recogida en el artículo 432 del Código Penal, que con la reforma ha vuelto a versiones anteriores a 2015. Este artículo castiga a “la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas”. En los casos más graves, cuando la cuantía malversada supera los 250.000 euros, la condena puede ser de hasta 12 años de prisión y veinte de inhabilitación.

Por otro lado, el decreto establece que no se revisarán las condenas impuestas por delitos de malversación apropiatoria dictadas con arreglo al artículo 432 del Código Penal vigente tras la reforma de 2015 puesto que la nueva ley ha establecido idénticas penas de prisión e inhabilitación: hasta 12 años de prisión y  20 de inhabilitación.

Asimsimo, el fiscal establece que la supresión  de la malversación en su modalidad de administración desleal introducida en el año 2015 solo afectará a los hechos cometidos entre el 1 de julio de 2015 y el 11 de enero de 2023, pues estas conductas no eran delictivas antes de aquella fecha. En todo caso, el fiscal sostiene que la administración desleal del patrimonio público no será impune y que seguirá siendo perseguible penalmente tras esta reforma.