Guía sobre las mesas electorales: cómo se notifica si te ha tocado y quién puede librarse

Elena Herrera

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Más de medio millón de electores –entre titulares y suplentes– serán designados próximamente como miembros de las mesas electorales que realizarán el escrutinio en las generales del 23 de julio. La selección se hace mediante sorteos que realizan los ayuntamientos y que se celebrarán entre los días 22 y 28 de junio, según fija ley electoral. A partir de ahí, los consistorios tienen tres días para notificar personalmente a los elegidos que han sido designados. Por cada mesa electoral se seleccionan nueve personas: un presidente, dos vocales y dos sustitutos para cada uno de ellos. 

Estar en una mesa electoral es una obligación y quienes no acudan sin causa aceptada por la Junta Electoral de Zona se exponen a un delito electoral que puede ser penado con condenas de cárcel de tres meses a un año o multas de seis meses a dos años. El hecho de que las elecciones coincidan con un período habitual de vacaciones ha abierto interrogantes en caso de resultar elegido para formar parte de una mesa electoral cuando ya se tiene contratado un viaje vacacional o sobre qué ocurre si la notificación no se puede entregar en mano al encontrarse ausente del domicilio habitual. elDiario.es resuelve a continuación las principales dudas sobre esta obligación ciudadana:  

¿Quién puede ser llamado y quién está exento?

Los miembros de las mesas son elegidos por sorteo público entre las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, siempre que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años. Se trata de un deber cívico ineludible, aunque hay determinadas circunstancias que suponen una exoneración casi automática siempre que se justifiquen ante la Junta Electoral de Zona. Entre esas causas está ser mayor de 65 años, tener una discapacidad de al menos el 33%, estar de baja médica o de maternidad, estar embarazada de más de seis meses, ser madre de un bebé lactante de hasta nueve meses o haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, según recoge una instrucción de 2018

También quedan exonerados los médicos y el resto de personal sanitario que esté de guardia ese día o las personas que puedan alegar que su designación les supone un grave trastorno como consecuencia de sus cargas familiares. Además, hay otras causas que también pueden liberar a un elector de ser parte de la mesa electoral, aunque en este caso es la Junta Electoral de Zona la que valorará las “circunstancias del caso concreto”. Por ejemplo, la concurrencia el día de la elección de “eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad”.

A este respecto, la Junta Electoral Central clarificó este jueves que tener un “viaje vacacional” contratado “antes de la fecha de convocatoria de las elecciones” –esto es, del 30 de mayo– puede eximir de estar en una mesa electoral siempre que la “cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante”. Desde las últimas elecciones, las “excusas” para no acudir a una mesa electoral se pueden presentar por vía telemática a través del certificado digital.

¿Cómo sé notifica el resultado del sorteo? 

No hay un listado público en el que poder consultar el resultado de los sorteos. La notificación debe ser personal para cada persona seleccionada y esa es una responsabilidad que tienen los ayuntamientos. El artículo 27.2 de la ley electoral establece que los consistorios tienen tres días de plazo para hacer esa comunicación, aunque no hay una regulación específica sobre cómo deben hacerlo. Lo habitual es que sean empleados de Correos los que se encarguen de repartir la documentación mediante correo certificado con acuse de recibo en los domicilios de las personas elegidas. 

En ausencia de un marco legal específico se aplica el régimen general que marca la ley del procedimiento administrativo. En su artículo 42.2, esta norma recoge que se deben producir al menos dos intentos de notificación en horario diferente. Es decir, si se ha estado por la mañana en un domicilio, se intenta al día siguiente por la tarde y viceversa. Además, la documentación se puede entregar a “cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad”. 

¿Qué ocurre si nadie abre la puerta? 

Si, tras ese segundo intento, nadie abre la puerta y no es posible entregar la documentación, el cartero dejará un aviso en el buzón. El envío quedará entonces a disposición del destinatario en una oficina de Correos. A partir de aquí, no hay un criterio unánime entre los ayuntamientos consultados. 

En Madrid, donde serán requeridos 31.302 ciudadanos –entre titulares y suplentes–, un portavoz explica que una vez que el aviso de notificación está en el buzón del destinatario es “responsabilidad” suya cumplir con su obligación electoral, de igual manera que ocurre con cualquier otra documentación que envíe la administración, como es el caso de avisos de multas o embargos. Y que será la Junta Electoral de Zona la que tome las medidas pertinentes. 

Otros ayuntamientos, como el de Zaragoza, movilizan a patrullas de la Policía Local para tratar de entregar las notificaciones no recogidas, detalla una portavoz. Los agentes pasan como mínimo dos veces por el domicilio de los elegidos, aunque en ocasiones llegan a intentarlo hasta en cinco ocasiones. Si no hay respuesta, el cuerpo municipal notifica a la Junta Electoral de Zona que no ha sido posible entregar en mano la documentación y es este órgano el que “sigue tomando las decisiones pertinentes”, dice esta misma fuente. 

Además, el artículo 44 de la ley del procedimiento administrativo establece que cuando todos los intentos resulten infructuosos, la notificación se realizará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Y que, previamente, las administraciones podrán publicar un anuncio en el tablón de edictos del ayuntamiento. Así lo hizo, por ejemplo, el consistorio del municipio ourensano de Allariz (6.000 habitantes) en 2015, tras el intento fallido de notificar a tres de sus vecinos que habían sido elegidos para formar parte de sendas mesas electorales para las generales de ese año. 

¿No recoger la documentación exime de la obligación electoral?

Según la doctrina del Tribunal Supremo, el hecho de que la notificación no sea recibida por nadie en el domicilio no anula sus efectos. El Alto Tribunal ha considerado que basta con el “doble intento infructuoso de entrega” de la documentación mediante correo certificado con acuse de recibo para que un procedimiento quede “culminado”. Para ello, la jurisprudencia determina que el intento de notificación debe quedar “debidamente acreditado” y haberse realizado cumpliendo las “exigencias legales”. Y que el procedimiento se considerará realizado cuando la administración en cuestión reciba la devolución del envío certificado que realizó. 

Además, la jurisprudencia del Supremo es proclive a la confirmación de las sanciones impuestas a aquellos ciudadanos que no justifican debidamente su incomparecencia en la mesa que les corresponde en jornada electoral y existe doctrina que valida que dicha conducta pueda ser condenada incluso con pena de prisión.