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El DNI será imprescindible para votar por correo el 23J y tener contratados viajes eximirá de estar en mesa electoral

Una persona con un ticket de voto por correo en la oficina de Correos de Cibeles.

Elena Herrera

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La Junta Electoral Central ha acordado este jueves que todos los electores que opten por votar por correo en las elecciones generales del próximo 23 de julio tengan que mostrar su DNI a la hora de depositar las papeletas y que tener un “viaje vacacional” contratado “antes de la fecha de convocatoria de las elecciones” —esto es, del 30 de mayo— puede eximir de estar en una mesa electoral siempre que la “cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante”.

El órgano encargado de velar por la limpieza de los procesos electorales se ha reunido este jueves para abordar ambos asuntos, que habían abierto interrogantes dada la fecha en la que se celebrarán los comicios, en un período tradicional de vacaciones y en el que se espera un incremento del voto por correspondencia. Al mismo tiempo, se habían planteado dudas sobre las posibilidades existentes en caso de resultar elegido para formar parte de una mesa electoral cuando ya se tienen vacaciones contratadas.  

Respecto al voto por correo, la decisión supone ampliar a todo el territorio nacional la medida excepcional que aprobó para el sufragio postal para el 28M en Melilla a raíz de las sospechas de un posible fraude tras las denuncias de robo de documentación electoral y de compra de votos. Los hechos se siguen investigando en un juzgado de la ciudad. 

Se tapona así un agujero de la ley electoral, que exige a los ciudadanos acreditar su identidad cuando solicitan las papeletas y cuando las reciben en su domicilio, pero no cuando las depositan en Correos. Para esta elección se exigirá a todos los electores que han pedido el voto por vía postal que se identifiquen con el DNI, o documento análogo, en el momento de depositarlo de forma “personal” en las oficinas de Correos.

No obstante, se ha establecido un “procedimiento alternativo” para aquellas personas que no puedan, por causas justificadas, realizar esa comparecencia personal. Si el elector no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo, ha explicado el organismo.

Las excusas para no estar en mesa electoral

La Junta Electoral también tenía sobre la mesa en su reunión de este jueves los escritos de asociaciones de consumidores y de empresarios del sector turístico que habían solicitado un nuevo criterio interpretativo de las causas por las que los ciudadanos están exentos de participar como presidentes o vocales de las mesas electorales a fin de incorporar determinados viajes vacacionales.

Finalmente, la decisión es que se aceptan como excusa para no formar parte de una mesa electoral los “desplazamientos o estancias de carácter vacacional” siempre que estuvieran contratados antes de la fecha de convocatoria de las elecciones —esto es, del 30 de mayo— y que se pueda acreditar “documentalmente” un “perjuicio económico o un trastorno grave”. Además, el organismo pone como condición para aceptar estos viajes como excusa que “se asegure la integración plena de las mesas”.

FACUA-Consumidores en Acción había solicitado “sensibilidad” a la Junta Electoral Central ante el hecho de que la convocatoria de elecciones en fechas de alta tradición vacacional es un escenario sin precedentes en el período democrático y que puede tener consecuencias gravosas para aquellos ciudadanos que sean llamados para participar en mesas electorales y ya tuvieran contratados viajes vacacionales.

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