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La abogada del Estado limita la sedición al 1-O y niega la rebelión: “No podemos considerar probado el uso de la violencia como elemento estructural”

19:37 h, 4 de junio de 2019

Rosa María Seoane, abogada del Estado que acusa de sedición a los líderes del procés, repasa a continuación los elementos del delito que, a su juicio, se han dado en el procés. Al contrario que la Fiscalía, que sitúa la rebelión en un “periodo insurreccional” amplio que va desde los registros del 20 de septiembre a la declaración de la independencia del 27 de octubre, Seoane limita la sedición a la jornada del 1-O. Escribe Oriol Solé. 

Para la abogada del Estado, al contrario que la Fiscalía, el 20-S “es una evidencia no de que se quisiera impedir el registro pero sí de que la movilización ciudadana seguía a rajatabla las directrices de Sànchez y Cuixart”.

Y esa movilización se consumó en sedición el 1-O, agrega, porque en esa jornada sí que se quiso impedir “por la fuerza o fuera de las vías legales” el principio de autoridad y la aplicación de la legalidad. “Tras la prueba practicada no podemos considerar probado el uso de la violencia como elemento estructural del plan de los acusados”, sostiene Seoane, que en consecuencia descarta el delito de rebelión.

“El bien jurídico protegido es el cumplimiento de la ley”, remarca la abogada del Estado sobre el delito de sedición, después de las críticas que por la mañana ha recibido de los fiscales, que han argumentado que el conjunto de los hechos “atacan el núcleo del sistema político”, por lo que si no surgieran en el contexto del plan soberanista sí podrían tildarse de sedición, pero al buscar la independencia conforman una rebelión.

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